REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001301

PARTE ACTORA: ENRIQUE INGINIO PINO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 18.557.418.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANILO ELIGIO SERRANO PEREZ, IPSA N° 67.321 y JOSE GUILLERMO CAMPOS CASTILLO, IPSA N° 124.519.

PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA SAN MIGUEL DA C.A y el ciudadano DIONISIO ABREU, titular de la cedula de identidad N° V- 12.294.349, en forma solidaria.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACUDIERON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Ahora bien, cumpliendo este Juzgador, con su función revisora y saneadora del proceso, después de revisar exhaustivamente el presente expediente, observa que, en fecha 13 de Diciembre de 2024, el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admite la presente demanda y ordena libra carteles de notificación a la entidad de trabajo FLORISTERIA SAN MIGUEL DA C.A y el ciudadano DIONISIO ABREU, titular de la cedula de identidad N° V- 12.294.349, en forma solidaria.
Se evidencia En fecha 18 de Diciembre de 2024, se recibieron las resultas de los carteles de notificaciones librados la cual fue practicada en forma positiva, indicándose por el alguacil ARGENIS PATIÑO, que en la dirección indicada por la parte demandante, fueron recibidos los carteles correspondientes por el ciudadano FRANKLIN MARTINEZ , titular de la cédula de identidad No. V-25.991.843, empleado quien recibe las notificaciones sin firmar, por lo que se dejó constancia de estos carteles de notificaciones por Secretaría el día 20 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha 20 de enero de 2025, se efectuó la distribución realizada por la Coordinación de este Circuito del Trabajo, el cual correspondido a este Tribunal el asunto No. AP21-L-2024-001301 a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa intentada por ENRIQUE INGINIO PINO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 18.557.418, en contra de FLORISTERIA SAN MIGUEL DA C.A y el ciudadano DIONISIO ABREU, titular de la cedula de identidad N° V- 12.294.349, en forma solidaria, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, el cual mediante acta de la misma fecha, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora al acto de la audiencia preliminar, mas no así de la parte demandada, respecto de la cual se dejó constancia de su incomparecencia, y de la tramitación del asunto conforme al supuesto de confesión absoluta, regulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo establecido en la Jurisprudencia emanada de nuestra sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en este estado del proceso, este Tribunal pudo constatar de una revisión exhaustiva de las actas, que los carteles de notificación de las partes demandadas, pudo evidenciarse que los referidos carteles de notificación fueron recibidos por un empleado de la entidad de trabajo antes mencionada, sin embargo no especifica el cargo que desempeña en la empresa, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como son los datos relativos a la identificación de a persona quien recibe la copia de los carteles.
Por consiguiente, este Juzgador considera que la actuación procesal realizada por el alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, al no contener los datos relativos a la identificación de la persona que recibió las copias de los carteles de notificación, se encuentra viciada de nulidad absoluta, toda vez que recibió sin firmar y sin colocar el cargo que desempeñaba, por las razones de orden público precedentemente señaladas, siendo ello razón suficiente para que este Juzgador considere necesario REPONER la causa al estado de que se libre nuevamente los carteles de notificaciones a las partes demandadas, en resguardo de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela previsto en los artículos 26, 49 y 157, atinentes a garantizar el respecto al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, así como, a los fines de darle certeza jurídica a los sujetos procesales, de los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: La REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se libren nuevos carteles de notificaciones a las partes demandadas, todo ello conforme en aplicación o cumplimiento de los principios del control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva de los sujetos procesales en la presente causa, en este sentido se remite el presente asunto al Juzgado Sustanciador. Así se establece. LIBRESE OFICIO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigesimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Mario Montalvan
Abg. Carmen Cordero


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