Se REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001106.

PARTE ACTORA: ANA TERESA RONDON ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.968.671.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EULICE RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, IPSA N° 139.921.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO LA CONSOLACION SANTA MONICA UNIDAD EDUCATIVA SRL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA ARANA, IPSA N° 130.529 y KARLA KAROLINA GONZALEZ M, IPSA N° 97.704.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el de Hoy Miércoles Veintinueve (29) de Enero de 2025, siendo las 11: am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EULICE RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, IPSA N° 139.921, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y las ciudadanas LIVIA ARANA, IPSA N° 130.529 y KARLA KAROLINA GONZALEZ M, IPSA N° 97.704 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo INSTITUTO LA CONSOLACION SANTA MONICA UNIDAD EDUCATIVA SRL, dándose así inicio a la audiencia, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, INSTITUTO LA CONSOLACION SANTA MONICA UNIDAD EDUCATIVA SRL, expone: En nombre de mi representada, ofrezco pagarle al trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO $.1.500, por todos los conceptos demandados, no quedando nada por reclamar, ningun concepto que se derive o puede derivarse de la relación de trabajo. La referida cantidad de dinero es cancelada en efectivo en este mismo acto. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada, aceptamos en todo y cada una de sus partes el presente ofrecimiento y pedimos al Tribunal que le imparta la correspondiente homologación. Por último solicitamos a este Juzgado, de por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los elementos probatorios, aportados al inicio de la audiencia de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero

Los Presentes: