REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes trece (13) de enero de 2025
Años; 214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2025-000001
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: Ciudadano HEDIXON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.049.913.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID BERNAL BATISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.162.
PARTE RECURRIDA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de enero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, suscrito por el ciudadano HEDIXON VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado DAVID BERNAL BATISTA, supra identificados, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN.
II
DE LA COMPETENCIA
Al respecto se observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 3, dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inmovilidad con ocasión de una relación laboral, regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se evidencia que corresponde a los Juzgados Estadales el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, y visto que la pretensión del actor está dirigida a demandar la nulidad de un acto administrativo emanado de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, este Juzgado resulta competente para conocer, sustanciar y decidir el mismo. Y así se establece.
Establecida como ha sido la competencia, pasa de seguidas quien suscribe a verificar la admisibilidad del presente recurso de nulidad. En tal sentido, advierte que del estudio preliminar que se realiza del mismo no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y, se ordena la notificación de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia especial Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para lo cual se ordena remitir copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de conformidad con lo estipulado en el artículo 78 ejusdem. Así mismo se ordena librar notificación al Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Se ordena solicitar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Buchivacoa del estado Falcón, original o copias certificadas de los antecedentes administrativos que guardan relación con el presente caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados en números y letras, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
LA JUEZA SUPERIOR LA SECRETARIA
ABG. MIGGLENIS ORTIZ ABG. MARÍA P. RODRÍGUEZ
MO/Mpr/pr
Nota: En la fecha up supra se publicó y registró la decisión siendo las 09:46 AM bajo el Nº 04 del copiador de Sentencias Interlocutorias Simples.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA P. RODRÍGUEZ
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