Urumaco, 28 de Enero de 2025.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA MARIA GARVETT GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.691.508, domiciliada en el Sector Casa Artesanal de la parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO EMILIO ROMERO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.487.611, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 168.139, domiciliado en el Sector Las Piedras de la parroquia de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón. Se le da ENTRADA siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº S-001-25 en los libros respectivos llevado por este Tribunal; En consecuencia, para la evacuación de las testigos, ciudadanas: BEATRIZ CHIQUINQUIRA ROJAS DE MARGARELLI Y PAULA ROSA PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.691.530 Y V-9.529.097, respectivamente, de este mismo domicilio. Se fija para la fecha JUEVES 30-01-2025, a las (10:00a.m) y (10:30a.m) a los fines de tramitar el TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Levi A. Rodríguez Manzanares.
La Secretaria.
Abg. Winilbeth Melendez.
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