REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 214° Y 165°.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy MARTES (28) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 10:30 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARIANNY JOSEFINA COLINA MARIN, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.308.109, domiciliada en el Sector La Peña, Parroquia Zazárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de sus menores hijos: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), respectivamente, en contra del Ciudadano: JOHN RAFAEL REYES GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.581.048, domiciliado en la Avenida Desgracia Gutiérrez, al Lado de Lubricantes Chichilongo en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Se apertura el acto previa constatación de la presencia de las partes, por parte del ciudadano Alguacil de este Tribunal, es por lo cual la accionante expone “Solicito la cantidad de Setenta dólares americanos (70 $) o su equivalente en bolívares conforme a la Tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para dicha divisa al momento de la cancelación de forma semanal, asimismo uniformes y útiles escolares cuando lo necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran según recipe médico, ropa dos veces al año compartido entre ambos. “En este sentido toma la palabra la parte demandada ciudadano: JOHN RAFAEL REYES GUTIERREZ, antes identificado, quien expone: “Acepto lo solicitado por la parte accionante y me comprometo a la consignación semanal del monto solicitado y en cuanto a los demás gastos los asumiré en un cincuenta por ciento (50%)”, en virtud de lo cual la parte demandante acepta lo ofrecido. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Abogado Enrique García Alemán, Juez Provisorio de este Tribunal quien expone: “ Siendo que el convenio no es contrario a derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declaro homologado el acuerdo en los siguientes términos: “El Ciudadano JOHN RAFAEL REYES GUTIERREZ, identificado en autos, deberá consignar de manera semanal a favor de sus menores hijos la cantidad de Setenta Dólares Americanos (70$) o su equivalencia en bolívares conforme a tasa BCV, medicinas cuando las requiera y consultas según recipe medico en el caso de medicamentos, al igual que ropa, calzado y útiles escolares compartido en un cincuenta or ciento (50%) compartiendo entre ambas partes. Es Todo. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.


MARIANNY J. COLINA M. JOHN R. REYES G.
C.I. V- 24.308.109 C.I. V- 14.581.048



EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.

Nota: En esta oportunidad se acuerda lo antes descrito y se culmina la audiencia siendo las 11:40 a.m.

EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.