REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº: 5.076-2.024
SOLICITANTE: WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.924.340, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 06, Casa N° 09, Sector San José, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono: 0412-9347047; correo electrónico buenowill23@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.976, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.970, con domicilio procesal en la Av. Manaure esquina Calle Monzón, Centro Comercial Castillo Don Leoncio, Planta baja, Local 13-C en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono: 0426-7257550, correo electrónico jaimejdavalillo@hotmail.com.

SENTENCIA: DEFINITIVA
I

SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.924.340, con domicilio en la siguiente dirección: Calle 06, Casa N° 09, Sector San José, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono: 0412-9347047; correo electrónico buenowill23@gmail.com, asistido en este acto por el ciudadano JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.976, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.970, con domicilio procesal en la Av. Manaure esquina Calle Monzón, Centro Comercial Castillo Don Leoncio, Planta baja, Local 13-C en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono: 0426-7257550, correo electrónico jaimejdavalillo@hotmail.com, a través del cual solicita que se rectifique el Acta de Matrimonio de quien fuese su difunto padre, de nombre: REGULO ANTONIO BUENO QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y poseía cedula de Identidad con el N° V- Nº 1.962.196, quien falleció ab-intestato, según consta en Acta de Defunción, debidamente identificada con el N° 1279, Tomo 06, Parroquia San Antonio, del día 22 de Diciembre del año 2023, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual adolece del siguiente error, al momento de la identificación de su difunto padre, el ciudadano REGULO ANTONIO BUENO QUERO y de su madre, la ciudadana TARCIDA MARGARITA DORANTE COLINA, se omitió por completo al momento de la transcripción los respectivos Números de Cédulas, que los identifica, con los siguientes números Nº V-1.962.196 y V-3.676.060.
La rectificación a la que aspira, es que este Tribunal, ordene corregir el error que posee el acta de matrimonio de sus padres ya descritos ut supra, ya que deviene de la urgente necesidad de presentar dicha sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio, para la realización, de trámites por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual está tramitando la Declaración del Titulo de herederos Únicos y Universales de su padre, el ciudadano de nombre: REGULO ANTONIO BUENO QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de Identidad con el N° V- Nº 1.962.196, quien falleció ab-intestato, según consta en Acta de Defunción, debidamente identificada con el N° 1279, Tomo 06, Parroquia San Antonio, del día 22 de Diciembre del año 2023, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Asimismo indica, que la presente solicitud es de su especial interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que consiste solamente, en agregar dichos números de cedulas de identidad a sus padres, a sus datos dentro del acta de matrimonio; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por consiguiente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 21 de octubre de 2024 (f.10). De seguidas por auto de

fecha 24 de octubre de 2024, se le da entrada a la solicitud (f.11); luego, en fecha 30 de octubre de 2024, admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.12 al 14).
En fecha, 06 de noviembre de 2024, el solicitante, WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.924.340, asistido en este acto por el ciudadano JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.976, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.970, consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 05 de noviembre de 2024. (f. 15 y 16), Acto seguido, en esta misma fecha, 06 de noviembre de 2024, el solicitante, WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.924.340, asistido en este acto por el ciudadano JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.976, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.970, presentó poder apud acta, otorgándolo al abogado JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, ya descrito (f. 17). Luego, por auto de esta misma fecha, el Tribunal agregó Cartel de emplazamiento al expediente (f.18).
Seguidamente, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2024, este Juzgado toma como apoderado, al ciudadano JAIME JESUS CHIRINO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.976, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.970 (f.19).
En fecha 12 de noviembre del 2024, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la Fiscal titular, la Abg. Yraivic Arévalo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.479.998, en la sede del Ministerio Publico (f. 20 y 21).
Posteriormente, luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos; en fecha 28 de noviembre de 2024, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 22)
En fecha, 08 de enero de 2025, la Juez Karlys Sánchez Brito, mediante auto, se aboca al conocimiento de la causa según el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación del el Acta de Matrimonio de quien fuese su difunto padre, de nombre: REGULO ANTONIO BUENO QUERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado y poseía cedula de Identidad con el N° V- Nº 1.962.196, quien falleció ab-intestato, según consta en Acta de Defunción, debidamente identificada con el N° 1279 Tomo 06, Parroquia San Antonio, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual adolece del siguiente error, al momento de la identificación de su difunto padre, el ciudadano REGULO ANTONIO BUENO QUERO y de su madre la ciudadana TARCIDA MARGARITA DORANTE COLINA, donde por error SE OMITIÓ por completo al momento de la transcripción los respectivos Números de º, que los identifica, con los siguientes números Nº V-1.962.196 y V-3.676.060.
En este orden de ideas, se observa del examen de los autos, que no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, y no compareciendo persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento; evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, En tal sentido, la solicitante de marras, debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben

VEINTISEIS (26)
ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente al solicitante, el ciudadano WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.924.340. (f.02)
2. COPIAS DE CÉDULAS DE IDENTIDAD, correspondiente a los ciudadanos REGULO ANTONIO BUENO QUERO y TARCIDA MARGARITA DORANTE DE BUENO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.962.196 y V-3.676.060, emitidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con fechas de emisión 21/02/2023 y 10/01/2024. (f.03)
3. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Solicitante, el ciudadano WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, Parroquia San Antonio, Acta Nº 1452, Tomo 02 de fecha 19 de junio de 1985. (f.04)
4. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÒN, padre del solicitante de autos, del ciudadano REGULO ANTONIO BUENO QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.962.196, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, Parroquia San Antonio, anotada bajo el Nº 1279, Tomo 06 de fecha 22-12-2023 (f.05 y 06)
5. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO de los padres del solicitante de autos, los ciudadanos, REGULO ANTONIO BUENO QUERO y de su madre la ciudadana TARCIDA MARGARITA DORANTE COLINA, emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotada bajo el Nº 10 de fecha 16-06-1978, expedida el 22 de enero del 2024 (f.07,08 y 09)
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de matrimonio de los padres del solicitante WILMAR ANYOL BUENO DORANTE, los ciudadanos REGULO ANTONIO BUENO QUERO y TARCIDA MARGARITA DORANTE COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.962.196 y V-3.676.060, respectivamente, donde se registro dicho matrimonio civil, donde por error SE OMITIÓ por completo al momento de la transcripción los respectivos Números de Cedulas, que los identifica, con los siguientes números Nº V-1.962.196 y V-3.676.060, y así se decide
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anotada bajo el Nº 10 de fecha 16-06-1978, de los ciudadanos, REGULO ANTONIO BUENO QUERO y TARCIDA MARGARITA DORANTE COLINA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: en donde no se asentaron los números de cedulas de identidad de los contrayentes REGULO ANTONIO BUENO QUERO y TARCIDA MARGARITA DORANTE COLINA, debe asentarse REGULO ANTONIO BUENO QUERO, titular de la cédula de identidad Número V. -1.962.196 y TARCIDA MARGARITA DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad Número V-3.676.060, que es lo correcto. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón,; y la otra al Registrador Civil Principal del estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Enero Dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia N°07. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo - CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO