REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.899-2.024

SOLICITANTE (S): NELIS RAMONA LOPEZ DE LOYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.092.804, domiciliada en la Urbanización Independencia, 3era etapa, calle 04, casa N° 12, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DANIELA URBINA SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.551.496, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 267.390, teléfono celular N° +58 4146089435, correo electrónico Daniela_urbina_93@hotmail.com y con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la Villa del Mar Intercomunal Coro La Vela, casa N° 86, Municipio Colina del Estado Falcón.
SUCESORES: NELIS RAMONA LOPEZ DE LOYO, YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, GLIMER ANTONIO LOYO LOPEZ, ANTONIO JOSE LOYO LOPEZ, JOSE GREGORIO LOYO LOPEZ, FELIX ENRIQUE LOYO LOPEZ, ARISLEYDA COROMOTO LOYO LOPEZ, VLADIMIR JESUS LOYO LOPEZ y RAFAEL JOSE LOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.092.804, V-13.204.316, V-3.434.941, V-17.103.937, V-17.103.938 y V-18.768.827, respectivamente.
CAUSANTE: ANTONIO JOSÉ LOYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.547.299.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NELIS RAMONA LOPEZ DE LOYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.092.804, domiciliada en la Urbanización Independencia, 3era etapa, calle 04, casa N° 12, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud, de los ciudadanos: YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, GLIMER ANTONIO LOYO LOPEZ, ANTONIO JOSE LOYO LOPEZ, JOSE GREGORIO LOYO LOPEZ, FELIX ENRIQUE LOYO LOPEZ, ARISLEYDA COROMOTO LOYO LOPEZ, VLADIMIR JESUS LOYO LOPEZ y RAFAEL JOSE LOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de esta civil casada la primera, solteros los siguientes respectivamente, titular de la Cedula de Identidad Nros V-10.479.942, V-11.804.966, V-13.027.335, V-13.027.338, V-18.888.419, V-9.515.172, V-9.523.036 y V-9.526.197, domiciliados en la Urbanización Independencia, 3era etapa, calle 04, casa N° 12, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por la profesional del derecho María Daniela Urbina Sivira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.551.496, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 267.390, teléfono celular N° +58 4146089435, correo electrónico Daniela_urbina_93@hotmail.com y con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en la Villa del Mar Intercomunal Coro La Vela, casa N° 86, Municipio Colina del Estado Falcón, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ANTONIO JOSÉ LOYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.547.299, de 71 años de edad, chofer, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 19/06/2022, en Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 713 de fecha 20/06/2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano ANTONIO JOSÈ LOYO LOPEZ (f. 03)
B.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia Simple de Cedula de Identidad, de la Solicitante NELIS RAMONA LOPEZ DE LOYO (f. 4)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano VLADIMIR JESUS LOYO LOPEZ (f. 5)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano RAFAEL JOSÈ LOYO LOPEZ (f. 6)
E.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia Simple de Cedula de Identidad, de la Ciudadana ARISLEYDA COROTOMO LOYO LOPEZ (f. 7)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano FELIX ENRIQUE LOYO LOPEZ (f. 8)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano JOSÈ GREGORIO LOYO LOPEZ (f. 9)
H.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia Simple de Cedula de Identidad, de la Ciudadana YORKYS DEL VALLE LOYO LOPES (f. 10)
I.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano GLIMER ANTONIO LOYO LOPEZ (f. 11)
J.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1157, Tomo 03, correspondiente al año 1966, del ciudadano: VLADIMIR JESUS LOYO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14/08/2023. (f.12)
K.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2428, correspondiente al año 1964, del ciudadano: RAFAEL JOSÈ LOYO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 09/03/2023. (f.13)
L.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 3119, correspondiente al año 1967, de la ciudadana: YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14/08/2023. (f.14)
M.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2176, correspondiente al año 1970, del ciudadano: GLIMER ANTONIO LOYO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10/08/2023. (f.15)
N.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1363, correspondiente al año 1974, del ciudadano: ANTONIO JOSE LOYO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15/08/2023. (f.16)
O.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1363, correspondiente al año 1974, del ciudadano: JOSE GREGORIO LOYO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15/08/2023. (f.17)
P.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2342, correspondiente al año 1987, del ciudadano: FELIX ENRIQUE LOYO LOPEZ, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29/09/1987. (f.18)
Q.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2427, correspondiente al año 1964, de la ciudadana: ARISLEYDA COROMOTO LOYO LOPEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 10/08/2023. (f.19)
R.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante ANTONIO JOSÈ LOYO GUTIERREZ (f. 20)
S.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 99, correspondiente al año 1972, de los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOYO GUTIERREZ y NELIS RAMONA LOPEZ BETANCOURT, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15/08/2022. (f. 21 al f. 22)
T.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 713, correspondiente al año 2022, del causante ANTONIO JOSE LOYO GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 20/06/2022. (f.23)
U.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida OMAYRA JOSEFINA BLANCO GUANIPA. (f.24)
V.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida TAHIZ HANELSI GUTIERREZ DE MARQUEZ. (f.25)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: OMAYRA JOSEFINA BLANCO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de 73 años de edad, soltera, ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.692 y domiciliada en la Urbanización Independencia, Vereda 9, casa N° 05, Tercera Etapa, Municipio Miranda del Estado Falcón y TAHIZ HANELSI GUTIERREZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 76 años de edad, casada, ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.566 y domiciliada en la Urbanización Independencia, Vereda 9, casa N° 08, Tercera Etapa, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas siete (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha quince (15) de enero de 2025 (f.38 y f.39). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ANTONIO JOSÉ LOYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.547.299, de 71 años de edad, chofer, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 713, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, en fecha 20/06/2022, a favor de su esposa e hijos: NELIS RAMONA LOPEZ DE LOYO, YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, GLIMER ANTONIO LOYO LOPEZ, ANTONIO JOSE LOYO LOPEZ, JOSE GREGORIO LOYO LOPEZ, FELIX ENRIQUE LOYO LOPEZ, ARISLEYDA COROMOTO LOYO LOPEZ, VLADIMIR JESUS LOYO LOPEZ y RAFAEL JOSE LOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.092.804, V-13.204.316, V-3.434.941, V-17.103.937, V-17.103.938 y V-18.768.827, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo la 12:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 09. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Igualmente en virtud, de observarse error en la foliatura en la presente solicitud de, y para llevar el orden cronológico de los folios anotados al momento de foliar bajo los números 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 respectivamente, se procede a enmendar la foliatura, quedando anotados bajo los números 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 respectivamente; tachándose los folios que fueron objeto de corrección, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO