REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ANOS 214º y 165º

EXPEDIENTE Nº: 5.078-2.024
SOLICITANTE: JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, casa N° 51, calle principal, Coro, estado Falcón,
APODERADO JUDICIAL: YOVANY JESÚS SUAREZ BRACHO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.952, titular de la cedula de identidad N° V-12.736.610.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
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SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, casa N° 51, calle principal, debidamente asistido por el abogado Yovany Jesús Suarez Bracho, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.952, titular de la cedula de identidad N° V-12.736.610, a través el solicitante expone que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en este caso, el Registro Principal del Estado Falcón, emitió Copia Certificada de Acta de Nacimiento, bajo el N° 250, Tomo 1 del año 1990, del libro de Registro Civil, a nombre del ciudadano JESOD BRACHO RIVERA, para que gestione ante los tribunales civiles la Corrección con Nota al Margen existente en el acta de la partida de nacimiento transcrita por esa institución en errar en el segundo nombre y número de cedula de la ciudadana LUISA ESPERANZA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 11.575.488. Siendo la forma correcta como se observa en la copia certificada emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda de fecha 09/10/2024 que dice textualmente LUISA ESMERALDA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 11.373.488, pretende que sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 250, Tomo 1, año 1990, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
La rectificación a la que aspira, es que este Tribunal, ordene corregir el error que posee su acta de nacimiento en el segundo nombre de su madre, la ciudadana LUISA ESMERALDA RIVERA, ya descrita ut supra, ya que deviene de la urgente necesidad de realizar la Corrección con Nota al Margen existente en el acta de la partida de nacimiento transcrita según consta con el N° 250, Tomo 01, Parroquia San Antonio, del día 30 de enero del año 1990, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
Asimismo indica, que la presente solicitud es de su especial interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que consiste solamente, en cambiar el segundo nombre tal como indica su partida de nacimiento emitida por el Registro civil del Municipio Miranda y que fue ya estampada la corrección de LUISA ESPERANZA RIVERA, siendo lo correcto LUISA ESMERALDA RIVERA; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por consiguiente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 30 de octubre de 2024 (f.08).
De seguidas por auto de fecha 01 de noviembre de 2024, se le da y admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.09 al 11).
En fecha, 13 de noviembre de 2024, el solicitante JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, casa N° 51, calle principal, debidamente asistido por el abogado
VEINTICUATRO (24)
Yovany Jesús Suarez Bracho, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.952, consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 05 de noviembre de 2024. (f. 12 y 13), Acto seguido, en esta misma fecha, 13 de noviembre de 2024, el solicitante, JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, casa N° 51, calle principal, debidamente asistido por el abogado Yovany Jesús Suarez Bracho, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.952, presentó poder apud acta, otorgándolo al abogado Yovany Jesús Suarez Bracho, ya descrito (f. 14). Luego, por auto de esta misma fecha, el Tribunal agregó Cartel de emplazamiento al expediente (f.15).
Seguidamente, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2024, este Juzgado toma como apoderado, al ciudadano Yovany Jesús Suarez Bracho, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.952 (f.16).
En fecha 12 de noviembre del 2024, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar, la Abg. IRAMA GIONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.771.370, en la sede del Ministerio Publico (f. 17 y 18).
Posteriormente, luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos; en fecha 06 de diciembre de 2024, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 19)
Luego en fecha 09 de diciembre de 2024, el apoderado en autos, el ciudadano Yovany Jesús Suarez Bracho, ratifica las documentales acompañadas a la solicitud de rectificación de acta. (f. 20) y el 13 de diciembre de 2024, el tribunal admite dichas documentales. (f.21)
En fecha, 08 de enero de 2025, la Juez Karlys Sánchez Brito, mediante auto, se aboca al conocimiento de la causa según el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f. 22)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación del el Acta de Matrimonio de quien fuese su difunto padre, de nombre: el ciudadano JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, debidamente asistido por el abogado Yovany Jesús Suarez Bracho, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.952, titular de la cedula de identidad N° V-12.736.610, a través el solicitante expone que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en este caso, el Registro Principal del Estado Falcón, emitió Copia Certificada de Acta de Nacimiento, bajo el N° 250, Tomo 1 del año 1990, del libro de Registro Civil, a nombre del ciudadano JESOD BRACHO RIVERA, para que se estampe la Nota al Margen existente en el acta de la partida de nacimiento transcrita por esa institución en errar en el segundo nombre y número de cedula de la ciudadana LUISA ESPERANZA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 11.575.488. Siendo la forma correcta como se observa en la copia certificada emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda de fecha 09/10/2024 que dice textualmente LUISA ESMERALDA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° 11.373.488, pretende que sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 250, Tomo 1, año 1990, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
En este orden de ideas, se observa del examen de los autos, que no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, y no compareciendo persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento; evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, En tal sentido, la solicitante de marras, debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben

ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Solicitante, JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216,
2.

emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, Parroquia San Antonio, Acta Nº 250, Tomo 01 de fecha 30-06-1990. (f.02)
3. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Solicitante, JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Falcón, Acta Nº 250, Tomo 01 de fecha 30-06-1990. (f.03 al 06)
4. COPIAS SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD, correspondiente al solicitante y a su progenitora, los ciudadanos JESOD BRACHO RIVERA y LUISA ESMERALDA RIVERA. (f.07)
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, debidamente asistido por el abogado Yovany Jesús Suarez Bracho, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.952, titular de la cedula de identidad N° V-12.736.610, a través el solicitante expone que el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), en este caso, el Registro Principal del Estado Falcón, emitió Copia Certificada de Acta de Nacimiento, bajo el N° 250, Tomo 1 del año 1990, del libro de Registro Civil con el nombre de su madre LUISA ESPERANZA RIVERA de manera incorrecta siendo lo correcto LUISA ESMERALDA RIVERA y así se decide:
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del Solicitante, JESOD BRACHO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.216, emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Falcón, Acta Nº 250, Tomo 01 de fecha 30-06-1990, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: en donde no se asentó de manera correcta el nombre de la progenitora del solicitante, de manera correcta el cual debe asentarse, LUISA ESMERALDA RIVERA, que es lo correcto. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, al Registrador Civil Principal del estado Falcón; dicho oficio se librará, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintiuno (21) días del mes de Enero Dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia N°11. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo - CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO