REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.906-2.024

SOLICITANTE (S): LUIS ALEJANDRO ZAVALA MOYEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.498.485, de ocupación comerciante, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, urbanización Las Eugenias, Casa N° 20-28 de la IV etapa, ubicado en la Variante Sur de la Variante Falcón Zulia, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: SAÚL MANUEL MONTOYA, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.724.793, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.256, de este domicilio, con teléfono celular 0412-5135692, correo electrónico saulme.19@gmail.com.
SUCESORES: LUIS ALEJANDRO ZAVALA MOYEDA, ALEJANDRO SALOMON ZAVALA LOPEZ y ELVIRA ALEJANDRA ZAVALA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.498.485, V-18.890.789 y 21.448.151, respectivamente.
CAUSANTE: ELVIRA ALBERTINA LOPEZ TOYO, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.637.558.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ZAVALA MOYEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.498.485, de ocupación comerciante, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, urbanización Las Eugenias, Casa N° 20-28 de la IV etapa, ubicado en la Variante Sur de la Variante Falcón Zulia, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: ALEJANDRO SALOMON ZAVALA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.890.789 y ELVIRA ALEJANDRA ZAVALA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.448.151, todos venezolanos, mayores de edad y de este mismo domicilio, representación que hace según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado Saúl Manuel Montoya, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.724.793, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.256, de este domicilio, con teléfono celular 0412-5135692, correo electrónico saulme.19@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ELVIRA ALBERTINA LOPEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.637.558, de 69 años de edad, Lcda. en Educación Jubilada, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 17/07/2023, en Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 731 de fecha 21/07/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano ALEJANDRO SALOMON ZAVALA LOPEZ (f. 08)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana ELVIRA ALEJANDRA ZAVALA LOPEZ (f. 09)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadano TEMISTOCLES MOLINA COLINA y WILLIAM MORON MOLINA (f. 10)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante ELVIRA ALBERTINA LOPEZ LOYO (f. 11)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante ciudadano LUIS ALEJANDRO ZAVALA MOYEDA (f. 12)
F.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 731, Tomo 03, correspondiente al año 2023, de la causante ELVIRA ALBERTINA LOPEZ LOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21/07/2023. (f.16 y f.17)
G.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 25, Folio 35, Tomo I, correspondiente al año 1989, de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO ZAVALA MOYEDA y ELVIRA ALBERTINA LOPEZ LOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha 27/07/2023. (f. 18)
H.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 67, Folio 132, Tomo 01, correspondiente al año 1990, del ciudadano: ALEJANDRO SALOMON ZAVALA LOPEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha 05/09/2023. (f.19)
I.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 86, Folio 64, Tomo 01, correspondiente al año 1991, de la ciudadana: ELVIRA ALEJANDRA ZAVALA LOPEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha 20/09/2023. (f.20)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: TEMISTOCLES MOLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 75 años de edad, soltero, ocupación productor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.290 y domiciliado en Zumurucuare frente a la cancha, casa S/Nº y WILLIAMS MORON MOLINA, venezolano, mayor de edad, de 73 años de edad, soltero, ocupación perito agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-3.544.749 y domiciliado en el Parcelamiento José Félix Rivas, calle los Turpiales, casa S/Nº, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinte (20) de enero de 2025 (f. 29). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, ELVIRA ALBERTINA LOPEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.637.558, de 69 años de edad, Lcda. en Educación Jubilada, quien falleció ab-intestato en el C.D.I Dr. Pedro de Armas, según consta de Acta de Defunción Nº 731, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, en fecha 21/07/2023, a favor de su esposo e hijos: LUIS ALEJANDRO ZAVALA MOYEDA, ALEJANDRO SALOMON ZAVALA LOPEZ y ELVIRA ALEJANDRA ZAVALA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.498.485, V-18.890.789 y 21.448.151, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 10. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO