REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.913-2.024
SOLICITANTE (S): MARIA HILDA DEL CARMEN ALDANA DE VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-9.175.383.
ABOGADO ASISTENTE: ALBANIC DOUGLIBET GUADALUPE ZÁRRAGA BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.933.674, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 229.659, de este mismo domicilio.
SUCESORES: MARIA HILDA DEL CARMEN ALDANA DE VILLAREAL, KENEDDY JOSE VILLAREAL ALDANA, ALY FRANK VILLAREAL ALDANA y YICMI DEIBY VILLAREAL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.175.383, V-15.703.264, V-18.607.537 y V-19.617.790, respectivamente.
CAUSANTE: JOSE ABRAHAN VILLAREAL PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-6.870.980.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA HILDA DEL CARMEN ALDANA DE VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-9.175.383, asistiendo en este acto en su propio nombre y en nombre de sus coherederos KENEDDY JOSE VILLAREAL ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.703.264, ALY FRANK VILLAREAL ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.607.537 y YICMI DEIBY VILLAREAL ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.617.790, representación esta que asume de conformidad a lo previsto del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la ciudadana ALBANIC DOUGLIBET GUADALUPE ZÁRRAGA BRACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.933.674, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 229.650, de este mismo domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE ABRAHAN VILLAREAL PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-6.870.980, de 65 años de edad, Maestro de Obras, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 22/05/2024, en Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 468 de fecha 22/05/2024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 468, correspondiente al año 2024, del causante JOSE ABRAHAN VILLAREAL PAREDES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22/05/2024. (f.04)
B.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 15, correspondiente al año 1992, de los ciudadanos: JOSE ABRAHAN VILLAREAL PAREDES y MARIA HILDA DEL CARMEN ALDANA ALBARRAN, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11/02/1992. (f. 05)
C.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 908, correspondiente al año 1989, del ciudadano: ALY FRANK VILLAREAL ALDANA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 24/04/2017. (f.06 al f.09)
D.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 659, Folio 239, correspondiente al año 1991, del ciudadano: YICMI DEIBY VILLAREAL ALDANA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 21/02/2007. (f.10 y f.11)
E.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 556, Folio 278, correspondiente al año 1981 del ciudadano: KENEDDY JOSÈ VILLAREAL ALDANA, emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Falcón, en fecha 27/10/1993. (f.12)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante JOSE ABRAHAN VILLAREAL PAREDES. (f.13)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante MARIA HILDA DEL CARMEN ALDANA DE VILLAREAL y los ciudadanos ALY FRANK VILLAREAL ALDANA, YICMI DEIBY VILLAREAL ALDANA y KENEDDY JOSÈ VILLAREAL ALDANA. (f.14 y f.15)
H.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos BENEDICTA AUXILIADORA BRACHO JIMENEZ y DOUGLAS ALBERTO ZARRAGA. (f.16)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DOUGLAS ALBERTO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.485.246, soltero, ocupación Profesor Jubilado y domiciliado en Urbanización Monseñor Iturriza, Calle 03, Casa N° 05 y BENEDICTA AUXILIADORA BRACHO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.957, soltero, ocupación docente jubilada, y domiciliada en Urbanización Monseñor Iturriza, calle 3, Casa N° 05, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veinticuatro (24) de enero de 2025 (f.25). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSE ABRAHAN VILLAREAL PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-6.870.980, de 65 años de edad, Maestro de Obras, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 468, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, en fecha 22/05/2024, a favor de su esposa e hijos: MARIA HILDA DEL CARMEN ALDANA DE VILLAREAL, KENEDDY JOSE VILLAREAL ALDANA, ALY FRANK VILLAREAL ALDANA y YICMI DEIBY VILLAREAL ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.175.383, V-15.703.264, V-18.607.537 y V-19.617.790, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 15. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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