REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.907-2.024

SOLICITANTE (S): YARELIS CRISTINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.141, con domicilio en la urbanización Las Eugenias, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón,
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PEROZO VALERA y YOHANIA JOSEFINA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-14.735.671 y V-11.476.945, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.981 y 184.853, respectivamente.
SUCESORES: YARELIS CRISTINA ROMERO, YUGERMAN CAROLINA VALERA ROMERO y JENIRET COROMOTO VALERA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.901.141, V-17.520.678 y V-17.520.680, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Las Eugenias, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón.
CAUSANTE: YUDITH COROMOTO ROMERO, quien era venezolana, nació el 26/11/1962, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.012.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente presentada por la ciudadana YARELIS CRISTINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.141, con domicilio en la urbanización Las Eugenias, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, procediendo en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de sus coherederas YUGERMAN CAROLINA VALERA ROMERO y JENIRET COROMOTO VALERA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.520.678 y N° V-17.520.680, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Las Eugenias, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, representación de conformidad con las previsiones del Art. 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MAYRA ALEJANDRA PEROZO VALERA y YOHANIA JOSEFINA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-14.735.671 y V-11.476.945, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.981 y 184.853, respectivamente, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana YUDITH COROMOTO ROMERO, quien era venezolana, nació el 26/11/1962, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.012, quien falleció ab-intestato el 27/01/2024, según Acta de Defunción Nº 092, de fecha 27/01/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 092, de fecha 27/01/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de la causante YUDITH COROMOTO ROMERO. (f.03).
2. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 1868, Tomo 02, correspondiente al año 1976, del ciudadano: YARELYS CRISTINA VALERA ROMERO, emitida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 20-09-1976 (f.04)
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 309, correspondiente al año 1987, de la ciudadana: JENIRET COROMOTO VALERA ROMERO, emitida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 04-02-1987 (f.05)
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2219, Tomo 03, de la ciudadana: YUGERMAN CAROLINA VALERA ROMERO, emitida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 12-09-1984 (f.06)
5. Copia Simple de Cedulas de Identidad, de las ciudadanas YUDITH COROMOTO ROMERO (causante) y la solicitante, YARELYS CRISTINA VALERA ROMERO (f. 07)
6. Copia Simple de Cedulas de Identidad, de las ciudadanas YUGERMAN CAROLINA ROMERO y JENIRET COROMOTO VALERA ROMERO (f. 08)
7. Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos, ciudadanos HENRY JESUS VALERA y MERY DEL CARMEN ALVAREZ (f. 09)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: HENRY JESUS VALERA, venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, soltero, ocupación mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-11.476.909 y domiciliado en la Urbanización las Eugenias, Quinta Etapa, Casa 20-6, Coro, Estado Falcón y MERY DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, soltera, ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.151 y domiciliada en San José, Calle González, Casa N° 101, Coro estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha Lunes, veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2025) (f. 21 y su vuelto). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “DIARIO LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, YUDITH COROMOTO ROMERO, quien era venezolana, nació el 26/11/1962, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.012, quien falleció ab-intestato el 27/01/2024, según Acta de Defunción Nº 092, de fecha 27/01/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijas: YARELIS CRISTINA ROMERO, YUGERMAN CAROLINA VALERA ROMERO y JENIRET COROMOTO VALERA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.901.141, V-17.520.678 y V-17.520.680, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo la 10 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 16. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO