REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TRECE (13) DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 048-2024

SOLICITANTE
WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.096.654, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE LUZMILA DEL CARMEN YANCE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 195.090.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 05/12/2024, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadana: WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.096.654, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: WILMER RAFAEL SANDOVAL COBIS y WILMAN JUNIOR SANDOVAL COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.047.230 y V-16.102.484, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZMILA DEL CARMEN YANCE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 195.090. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que la solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 09/12/2024, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• En los documentos consignados por la solicitante de autos se evidencia que el de cujus era de estado civil casado, si bien es cierto que consignaron acta de defunción de su esposa, este Tribunal insta hacer mención de la misma en el escrito libelar, ampliando la relación de los hechos.
• En el acta de defunción no identificaron a los hijos del de cujus, a tal efecto debe el (la) solicitante fundamentar el escrito de conformidad con lo establecido en la gaceta oficial Nro. 41.094, de fecha 13/02/2017.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 048-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, TRECE (13) DE ENERO DE 2025. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio La Secretaria Suplente
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente
Abg. María Álvarez

SOL. 048-2024