REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Treinta (30) de Enero de 2025
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 045-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por las ciudadanas: LUIMARY AUXILIADORA SANCHEZ MEDINA y TERESA MARILU SANCHEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.943.289 y V-11.803.420, respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle Purureche, entre Calle Cristal y Avenida Tirso Salaverria, Casa Nº 112, Sector Chimpire, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, pero con domicilio procesal en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina Nº 13, Escritorio jurídico Federación, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, titular de la cedula de identidad Nº V-10.700.200, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 154.32. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: LUIS IGNACIO SANCHEZ MEDINA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.932.310, de este domicilio falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 131, extendida en fecha 24/02/2023, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual riela al folio Seis (06) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a las ciudadanas: LUIMARY AUXILIADORA SANCHEZ MEDINA y TERESA MARILU SANCHEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.943.289 y V-11.803.420, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA/ABG.MA/ABG.EMFH
La Juez Provisorio, La Secretaria Suplente,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez





Sol. 045-2024