REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13_DE ENERO DE 2025
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 773-2024
SOLICITANTE: ALIDA COROMOTO YUBURI BRITO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CHIRINO, INPREABOGADO Nº 103.933
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la diligencia recibida en fecha 13/01/2024, suscrita por la ciudadana: ALIDA COROMOTO YUBURI BRITO, plenamente identificada en autos; asistida por el abogado JOSE GREGORIO CHIRINO, Inpreabogado Nº 103.933, mediante la cual desiste del procedimiento y pide la devolución del documento original anexo al expediente. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de ENTRADA, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: ALIDA COROMOTO YUBURI BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.471.717 domiciliada en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Nucleo 3, edificio N°4 “Coro”, planta baja, apartamento N°02; asistida por el abogado JOSE GREGORIO CHIRINO, Inpreabogado Nº 103.933; en la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JCH
Exp. N° 773-2024
SENTENCIA SIF-787-2025
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