REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 14 DE ENERO DE 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: HECMARYS GABRIELA PULIDO PARADA, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano: HECTOR JUAN PULIDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-4.644.001, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la abogada YRAIDA ROJAS, Inpreabogado N° 184.852. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA ISIDRA PARADA DE PULIDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.926.294.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 554 de fecha 30/05/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 30/05/2023; 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA ISIDRA PARADA PINTO y HECTOR JUAN PULIDO URDANETA; 3) Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana: HECMARYS GABRIELA PULIDO PARADA; 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: TRINA ELEYTH PULIDO CHIRINOS y DANIEL TOVAR ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.799.585 y V-25.710.105, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 14/01/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MARIA ISIDRA PARADA DE PULIDO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA ISIDRA PARADA DE PULIDO, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: HECTOR JUAN PULIDO URDANETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.644.001; y en su condición de HIJA a la ciudadana: HECMARYS GABRIELA PULIDO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.296.233, ambos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 565-2024
Resolución: 105-2025