REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 14 DE ENERO DE 2025
AÑOS; 214° Y 165º
Vista la diligencia y los anexos presentados por la ciudadana: FRANCHESCA DEL VALLE CHIRINOS YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.783.398, domiciliada en la Calle Colombia, con callejón Colombia, casa S/N, Barrio Cruz Verde, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el abogado YHON LUIS YEPEZ, Inpreabogado Nº 281.258; actuando con el carácter de cónyuge demandada en el juicio que por desafecto sigue en su contra el ciudadano: JONATHAN ENRIQUE MORILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.925.239, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 10, casa S/N, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; mediante la cual, se da por citada en el presente procedimiento y consigna dos (2) actas de nacimiento en copias simples, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, de los hijos concebidos dentro de la unión matrimonial, ciudadanos: JOFRANK DAVID MORILLO CHIRINOS de 2 años de edad, emitida en fecha 21/04/2022 por la Registraduría Nacional del Registro Civil de Santa Marta, Departamento de Magdalena de la República de Colombia; y JOFRANNYS ISABELLE MORILLO CHIRINOS, de 6 años de edad, emitida en fecha 27/08/2018 por la Registraduría Nacional del Registro Civil del Municipio Cundinamarca de la ciudad de Bogotá de la República de Colombia.
Ahora bien, involucrados como se encuentran derechos relativos a dos niños de seis (06) y dos (02) años de edad, se considera prudente traer a colación, lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha: 18/03/2009, dictada por la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, que respecto a la competencia por la matera estipula lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Cursivas y subrayado del tribunal).
A su vez el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes en establece que entre una de las materias competentes de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los divorcios cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges
En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase mediante Oficio la presente solicitud al Tribunal distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al día CATORCE (14) del Mes de ENERO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° y 165°.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
La Secretaria Titular,
FC/NO/JCH Abg. Nikol Oberto
Exp. Nº 774-2024
S.I. N° 788-2025
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