REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 16 DE ENERO DE 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR JIMENEZ CAMACHO, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de las ciudadanas: MINERVA VIDALINA JIMENEZ CAMACHO y JULIETH LUCILA JIMENEZ de GONZALEZ; asistido por el abogado CONRRADO AZZOLLINI MARRUFO, Inpreabogado Nro. 254.015. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ELIET CHINQUINQUIRA CAMACHO DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.358.764.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 607 de fecha 26/06/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 25/06/2024; 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIET CHINQUINQUIRA CAMACHO NAVA y JULIO JOSE JIMENEZ GOMEZ; 3) Acta de Defunción del ciudadano: JULIO JOSE JIMENEZ GOMEZ; 4) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos: MINERVA VIDALINA JIMENEZ CAMACHO, JULIETH LUCILA JIMENEZ de GONZALEZ y JULIO CESAR JIMENEZ CAMACHO; 5) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante, los herederos y las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: HILDA MIREYA CAMACHO y AMERICA RAMONA CHIRINOS de NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.294.144 y V-7.471.034, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Urupagua, Avenida Rafael Gallardo, Casa N° D-9, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la segunda en la Urbanización Urupagua, Avenida Rafael Gallardo, Casa N° D-10, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 16/01/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELIET CHIQUINQUIRA CAMACHO DE JIMENEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIET CHIQUINQUIRA CAMACHO DE JIMENEZ, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JULIO CESAR JIMENEZ CAMACHO, MINERVA VIDALINA JIMENEZ CAMACHO y JULIETH LUCILA JIMENEZ de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.182.052, V-11.137.110 y V- 11.474.838, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo y entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo y se entregan con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 564-2024
Resolución: 106-2025
|