REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 27 DE ENERO DE 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: HENDER ALEXANDER PRIETO FANEITE, Inpreabogado Nº 123.998, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: HERMES SOTERO PRIETO RIVAS, HERNAN ANTONIO PRIETO FANEITE, ELIBETH YOLIANNY PRIETO FANEITE y ENMANUEL RAMON PRIETO FANEITE. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana NANCY COLUMBA FANEITE DE PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.646.033.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 640 de fecha 04/07/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 29/06/2024; 2) Acta de Matrimonio Certificada de los ciudadanos NANCY COLUMBA FANEITE TALAVERA y HERMES SOTERO PRIETO RIVAS; 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: HENDER ALEXANDER PRIETO FANEITE, HERNAN ANTONIO PRIETO FANEITE, ELIBETH YOLIANNY PRIETO FANEITE y ENMANUEL RAMON PRIETO FANEITE; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: DANNIELYS GUADALUPE HERRERA GUANIPA y NORELYS THAIS TORRES ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.490.087 y V-16.829.617 respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha 27/01/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretenden que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: NANCY COLUMBA FANEITE de PRIETO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NANCY COLUMBA FANEITE de PRIETO, en su condición de ESPOSO, al ciudadano HERMES SOTERO PRIETO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.712.274, con domicilio en Santa Ana de Coro, estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: HENDER ALEXANDER PRIETO FANEITE, HERNAN ANTONIO PRIETO FANEITE, ELIBETH YOLIANNY PRIETO FANEITE y ENMANUEL RAMON PRIETO FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.917.993, V-14.562.386, V-14.562.387 y V-23.673.944, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 568-2025
Resolución: 107-2025
|