REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DE ENERO DE 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas: LUIMARY AUXILIADORA SANCHEZ MEDINA y TERESA MARILU SANCHEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.943.289 y V-11.803.420, respectivamente; representadas por los apoderados judiciales ALIRIO PALENCIA DOVALE, ALIRIO JOSE ODUBER GARVET y NORIMAR FRANCO GÓMEZ, Inpreabogado N° 62.018, 154.320 y 292.279, respectivamente. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.094.386.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 117 de fecha: 23/01/2016, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el causante falleció en fecha: 22/01/2016; 2) Acta de Defunción N° 131 de fecha: 24/02/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, en donde consta que el ciudadano: LUIS IGNACIO SANCHEZ MEDINA (hijo del de cujus) falleció en fecha: 20/02/2023, sin dejar descendientes ni cónyuge; 3) Acta de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos: LUIS IGNACIO SANCHEZ MEDINA, TERESA MARILU SANCHEZ MEDINA y LUIMARY AUXILIADORA SANCHEZ MEDINA. 4). Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MARITZA DE JESUS MEDINA DE SANCHEZ, emitida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón correspondiente, quien en vida fuese esposa del de cujus. 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BRUMAR MERCEDES CASORLA MARÍN y JESUS CARIDAD MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.152.546 y V-9.519.435, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su Apoderado Judicial, Abg. Alirio Palencia, plenamente identificado en autos, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 09/01/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: LUIS SANCHEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: LUIS SANCHEZ, en su condición de HIJAS, a las ciudadanas: LUIMARY AUXILIADORA SANCHEZ MEDINA y TERESA MARILU SANCHEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.943.289 y V-11.803.420, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Sol. Nº 562-2024
Resolución: 104-2025
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