REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 10 de Febrero de 2025
214º y 165º
ASUNTO No. IP21-N-2023-000024.
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Junio de 2019, anotado bajo el número 157, Tomo 6-A, y antepenúltima modificación de cambio de denominación debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 19 de Julio de 2019, bajo el N° 136, Tomo 7-A y su última modificación debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 06 de Noviembre de 2020, bajo el N° 265, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS, GABRIEL ISAAC GARCÍA VIERA y MARIANN GIOVANA TAMBO ZARRAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 227.564, 211.090 y 317.788.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la Procuraduría General de la República.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados ENGELBERTH XAVIER SÁNCHEZ CASTELLANO, y DIOSELIN ZORELIS ROJAS GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 178.745, y; 299.647, respectivamente, en sus caracteres de Fiscales Provisorios y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Vigésima Segunda con competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Ministerio Público.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación Médica Ocupacional CMO N° 0005-2023, de fecha 06 de junio de 2023, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
I) NARRATIVA:
Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 24 de octubre de 2023, por ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, interpuesto por la abogada Egdy Coromoto Colina Sangronis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación Médica Ocupacional CMO N° 0005-2023, de fecha 06 de junio de 2023, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), los cuales rielan del folio 01 al folio 112 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-N-2023-000024. Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón le dio entrada al presente asunto en fecha 25 de octubre de 2023 (folio 113), de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-N-2023-000024.
En fecha 30 de octubre de 2023, se admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenándose en dicha decisión las notificaciones de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA por intermedio del Fiscal en Materia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así como al ciudadano LUIS ALEXANDER AGÜERO FLORES, identificado con la cédula de identidad No. V-19.253.364. Dichas actuaciones rielan insertas a los folios 114 al 128 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura IP21-N-2023-000024.
En fecha 31 de octubre de 2023, fue recibida la boleta de notificación por el ciudadano Luis Alexander Agüero Flores, antes identificado, según se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha Boleta de Notificación y la exposición del Alguacil rielan insertos de los folios 129 al folio 130 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 03 de Noviembre de 2023, el ciudadano Luis Alexander Agüero Flores, antes identificado, asistido por el abogado Jesús Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.870, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual solicitó copias simples del Escrito de Nulidad folios 02 al 07 y del auto de fecha 30/10/2023, folios 114 al 120, ambos inclusive, las cuales este Tribunal Superior del Trabajo proveyó de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2023. El comprobante de Recepción de un Documento, la diligencia, y el auto rielan insertos a los folios 131 al 132 y 135 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
Consta de los folios 133 al 134, y del 136 al 148 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024, resultas de notificación practicadas en fechas 02/11/2023, al ciudadano Engelberth Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.480.074, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Vigésima Segunda en Materia Contencioso Administrativo del estado Falcón, y; en fecha 02/02/2024, al ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fechas 06 de Marzo de 2024, y, 25 de Marzo de 2024, respectivamente, la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignó diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante las cuales expuso que aún está sin llegar la resulta de notificación a la Gerencia Estatal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del estado Falcón (GERESAT – FALCÓN), solicitó información al respecto. De igual manera ratificó diligencia de fecha 06/03/2024, donde solicita información por escrito de la resulta en cuanto a la notificación que se le debía realizar a la (GERESAT – FALCÓN), sin fecha de envío, y si ha llegado o no el exhorto correspondiente. Por auto de fecha 25/03/2024, este Tribunal Superior del Trabajo procedió a responder lo solicitado en las diligencias presentadas por la representación de la sociedad mercantil “GM RETAIL C.A.”, parte demandante en el presente asunto. Los comprobantes de Recepción de un Documento, las diligencias, y el auto rielan insertos a los folios 149 al 153 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 23 de Mayo de 2024, la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la comisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, bajo el número de Oficio Nº 058-2023, de fecha 31 de Octubre de 2023, por las razones en ella esgrimida, de igual manera solicitó sea trasladado un funcionario o alguacil de este Tribunal para que ejecute la notificación dirigida a la Gerente Estatal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del estado Falcón (GERESAT-FALCÓN), con sede en la ciudad de Punto Fijo. Por auto de fecha 27/05/2024, este Tribunal Superior del Trabajo proveyó de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho y se ordenó a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, para que designe a un alguacil a los fines de realizar la práctica de la notificación y entrega de requerimiento a la GERESAT – FALCÓN, en la ciudad de Punto Fijo, por lo que se libró Oficio Nº 046-2024, en fecha 27 de Mayo de 2024, dirigido a la GERESAT – FALCÓN, el cual se explica por sí solo. El comprobante de Recepción de un Documento, la diligencia, el auto y el respectivo oficio rielan insertos a los folios 154 al 158 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 30 de mayo de 2024, fue recibido el oficio Nº 046-2024, de fecha 27/05/2024, dirigido a la GERESAT – FALCÓN por la ciudadana Karina Bracho titular de la cédula de identidad Nº V.-12.789.978, quien funge como Trabajadora Social en dicha gerencia, según se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho Oficio de Notificación y la exposición del Alguacil rielan insertos de los folios 159 al folio 160 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 30 de mayo de 2024, la ciudadana Secretaria de este Circuito Judicial del Trabajo certificó la realización de las notificaciones ordenadas, conforme a la sentencia de fecha 30/10/2023, comenzado así a transcurrir el lapso de suspensión de 90 días continuos que ordena el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del mismo modo se indica a las partes que una vez concluido dicho lapso se reanudara la causa al estado en que se encontraba. (Folio 161 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024).
En fecha 04 de Julio de 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, escrito por la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.564, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, mediante el cual realiza solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en contra de la Certificación Médica Ocupacional N FAL-19253364-11-2022, de fecha 06 de junio del año 2023, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En fecha 08 de Julio de 2024, este Tribunal Superior del Trabajo emitió auto mediante el cual le dio entrada a la medida cautelar solicitada por la representación de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.” y ordenó la apertura de un cuaderno separado, el cual consta en la pieza 1/1 del cuaderno de medida signado con la nomenclatura Nº IC02-X-2024-000001.
En fecha 15 de Julio de 2024, este Tribunal Superior del Trabajo dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, la cual consta en la pieza 1/1 del cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº IC02-X-2024-000001.
En fecha 25 de Julio de 2024, este Tribunal Superior del Trabajo emitió auto mediante el cual le dio entrada al recurso de apelación, contra la Sentencia Interlocutoria que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, la cual consta en la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura Nº IP21-R-2024-000020.
En fecha 01 de Agosto de 2024, este Tribunal Superior Primero del Trabajo emitió auto, vista la apelación presentada contra la decisión de fecha 15 de Julio de 2024, a los fines de ordenar entrelazar el presente asunto (Medida Cautelar IC02-X-2024-000001) al Recurso de Apelación signado con el Nº IP21-R-2024-000020, a los fines de su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para su prosecución procesal.
En fecha 01 de Agosto de 2024, este Tribunal Superior del Trabajo emitió auto mediante el cual escucho en UN SOLO EFECTO el recurso de apelación presentado y ordenó remitir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el presente asunto, por lo que se libraron oficios Nos. 068-2024 y 069-2024, respectivamente, dirigidos a la mencionada Sala y a la Coordinación Judicial del estado Falcón, a los fines de remitir el recurso de apelación Nº IP21-R-2024-000020, en conjunto con la medida cautelar IC02-X-2024-00001, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello consta en la pieza 1/1 del expediente signado con la Nomenclatura IP21-R-2024-000020.
En fecha 16 de septiembre del año 2024, este Tribunal Superior del Trabajo emitió auto mediante el cual dejó constancia que del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que consta inserto a las actas procesales certificación de la secretaria de fecha 30/05/2024, de haberse dado cumplimiento a la suspensión del presente asunto por un lapso de noventa (90) días y una vez transcurrido el mencionado lapso es por lo que se reanuda la causa al estado que se encontraba y atendiendo a lo ordenado en sentencia de fecha 30/10/2024, la cual señala que una vez transcurrido el referido lapso de suspensión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará por auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Dicho auto riela inserto al folio 162 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 23 de septiembre del año 2024, este Juzgado Superior del Trabajo fijó mediante auto, la celebración de la Audiencia de Juicio para ser celebrada a las 10:00 a.m. del día 15 de octubre del año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Folio 163 de este asunto).
En fecha 15 de Octubre de 2024, la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial de Coro, mediante la cual sustituyo poder reservándose el ejercicio a los abogados Gabriel Isaac García Viera y Miriam Tambo inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 211.090 y 317.788, respectivamente, siendo certificado en esa misma fecha por la Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo. El comprobante de Recepción de un Documento, la diligencia y la respectiva Constancia rielan insertos a los folios 164 al 166 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 15 de octubre de 2024 a las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijados para la realización de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, la misma se llevó a cabo conforme al artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como puede apreciarse en la respectiva Acta que obra inserta en los folios 167 y 168 de este asunto, dejándose expresa constancia de la presencia de la parte demandante, la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS, y; GABRIEL GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 227.564, y 211.090, respectivamente, y; del Ministerio Público, a través de la abogada DIOSELIN ZORELIS ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 299.647. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), del TERCERO INTERESADO y de la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en los tres casos. Igualmente se dejó constancia que la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles más anexos constantes de cuarenta y uno (41) folios útiles. Siendo que las pruebas promovidas corresponden a Pruebas Documentales y de Informe de las cuales estas últimas requieren de evacuación, es por lo que a partir, del día siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de tres (03) días para su admisión o no y después se apertura el lapso de diez 10 días de despacho prorrogables, para recabar el medio de informe promovido. Luego se proceder a fijar por auto separado oportunidad para continuar la Audiencia de Juicio y la partes presenten sus informes Orales, tal y como lo manifestó la parte recurrente durante el desarrollo de la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente se indica, que una vez vencido el lapso de informes este tribunal se reserva el lapso de treinta (30) días a que se contrae el artículo 86 ejusdem. El acta de la audiencia de juicio, y el escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, presentados por la parte demandante recurrente, corren insertos en autos a los folios 167 al 211 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 15 de Octubre de 2024, la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual solicitó la copia de la grabación de la audiencia oral y pública llevada a cabo el día 15/10/2024, en el DVD que consigno en este acto, así como el escaneo del acta de audiencia, adicionalmente consigno en copia simple poder autenticado, la cual este Tribunal proveyó por no ser la solicitud contraria a derecho, a excepción de que no proveyó la grabación en virtud de que en la instancia que se encuentra el presente asunto la Audiencia aun no se ha dado por culminada según auto de fecha 16/10/2024. El comprobante de recepción de un documento, la diligencia, el instrumento poder y el respectivo auto, corren insertos en autos a los folios 212 al 220 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 16 de Octubre de 2024, la abogada Dioselin Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 299.647, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual solicitó copia simple del Acta de Audiencia de Juicio llevada a cabo en la presente causa, la cual este Tribunal proveyó por no ser la solicitud contraria a derecho, según auto de fecha 16/10/2024. El comprobante de recepción de un documento, la diligencia, y el respectivo auto, corren insertos en autos a los folios 221 al 223 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
Ahora bien, siendo que las instrumentales promovidas por la parte recurrente en su escrito, constaban insertas en las actas procesales desde el inicio de este juicio en las actas procesales así como fueron promovidas otras instrumentales consignadas en la respectiva audiencia de juicio y siendo que no hubo oposición por las partes, las misma fueron declaradas admitidas por este Tribunal, sin necesidad de ordenar alguna diligencia para tales fines, por considerar que dichos instrumentos no resultan ilegales, impertinentes ni inconducentes. Según Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2024, la cual consta en autos a los folios 224 al 228 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
Por otra parte, en relación con la prueba de Informe solicitada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicado en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, igualmente la misma fue admitida por este Tribunal por considerar que la información requerida a través de este medio de prueba no resulta ilegal, impertinente ni inconducente y siendo que la información que se requiere está relacionada con los hechos controvertidos en esta asunto. En consecuencia, se ordenó oficiar a la Institución requerida en los términos expuestos por la parte solicitante, librándose el correspondiente Oficio Nº 080-2024, de fecha 18/10/2024, al INPSASEL, con la correspondiente Comisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, atención Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a través de oficio Nº 081-2024, de fecha 18/10/2024, actuaciones estas que constan en autos a los folios 229 al 231 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 21 de Octubre de 2024, la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual solicitó el escaneo del folio 224 al 228, ambos inclusive para fines de interés legal, la cual este Tribunal proveyó por no ser la solicitud contraria a derecho, según auto de fecha 21/10/2024. El comprobante de recepción de un documento, la diligencia y el respectivo auto, corren insertos en autos a los folios 232 al 234 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 22 de noviembre del año 2024, este Juzgado Superior del Trabajo dicto auto mediante el cual dejo constancia que en fecha 18/10/2024, se libró oficio Nº 081-2024, dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana conformado por comisión del oficio Nº 080-2024, a los fines de su practica en INPSASEL, la cual no consta resulta alguna hasta la presente fecha. Es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo en uso de la vía telemática, procedió a realizar llamada telefónica al abogado Winder Martínez, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana al número 0412-0656287, dejando constancia de lo señalado por dicho funcionario, todo ello se realizó conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El respectivo auto corre inserto en autos al folio 235 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 09 de Diciembre de 2024, la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual solicitó información sobre el oficio Nº 080-2024, toda vez que se encuentra en el expediente un auto de fecha 22-11-2024, donde vía telemática se procedió a llamar al abogado Winder Martínez, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, donde informó que “no se ha recibido mediante IPOSTEL comisión alguna proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo”, es por lo que solicita la información respectiva si llegó dicha comisión. El comprobante de recepción de un documento, y; la diligencia corren insertos en autos a los folios 236 al 237 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 15 de Enero de 2025, la abogada Egdy Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 09-12-2024, donde se solicita información sobre el oficio Nº 080-2024 y en donde en una oportunidad dicho tribunal aplico el recurso telemático, donde se procedió a llamar al Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, es por lo que de manera formal ratificó dicha diligencia. El comprobante de recepción de un documento, y; la diligencia corren insertos en autos a los folios 238 al 239 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 16 de enero del año 2025, este Juzgado Superior del Trabajo dicto auto mediante el cual dejo constancia que se evidencia que en fecha 18/10/2024, se libró Oficio Nº 081-2024 dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana conformado por comisión del Oficio Nº 080-2024 a los fines de su practica en INPSASEL, la cual no consta resulta alguna hasta la presente fecha. Es por lo que este Tribunal Superior en uso de la vía telemática, nuevamente procedió a realizar gestión de llamada telefónica en fecha 14 de enero del 2025, en esta oportunidad a la Dra. EXLEN TOYO quien funge como Coordinadora del Área de Inspección del INPSASEL (GERESAT-FALCON) mediante el número telefónico 0424-6490396, aproximadamente a las 10:15am, siendo suministrada la información que se describe en el respectivo auto. De igual manera se dejó constancia que posterior a la llamada telefónica, siendo las 10:42am en la misma fecha, se enviaron mensajes vía Whatsapp a los fines de obtener la identificación de la nueva gerente de la institución sin embargo hasta el día de hoy no se obtuvo respuesta alguna. Estas actuaciones se realizaron cumpliendo instrucciones de este despacho conforme a como lo provee los artículos 2, 3, 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se les insto a los apoderados judiciales de la parte Recurrente y parte promovente de la prueba, para que vayan ante el INPSASEL (GERESAT-FALCÓN), a proveer las copias fotostáticas simples que se requieran, para que dicha institución pueda dar respuesta sobre lo solicitado, de lo contrario este Tribunal procederá a dejar desistido dicho medio probatorio, dado el largo tiempo transcurrido sin haberse podido recabar el referido medio de prueba. El respectivo auto corre inserto en autos al folio 240 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
En fecha 05 de Febrero de 2025, los abogados Gabriel Isaac García Viera y Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 211.090 y 317.788, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Coro, mediante la cual expusieron en virtud del acuerdo celebrado en el Expediente Nº IP21-R-2024-000019, DESISTEN del presente proceso de nulidad.
En fecha 10/02/2025, este Tribunal emitió auto haciendo uso de la vía telemática, procedió a realizar gestión de llamada telefónica en fecha 06/02/2025 y 07/02/2025, a la Dra. EXLEN TOYO, Coordinadora del Área de Inspección del INPSASEL (GERESAT-FALCÓN), mediante el número telefónico 0424-6490396,
razón por la cual solicitaron se homologue el mismo. El comprobante de recepción de un documento, y; la diligencia corren insertos en autos a los folios 241 al 242 de la pieza 1/1 del expediente signado con la nomenclatura N° IP21-N-2023-000024.
II) MOTIVA:
Observa este Tribunal que el día miércoles 05 de febrero de 2025, fue presentada diligencia contentiva del DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO, del Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación Médica Ocupacional CMO N° 0005-2023, de fecha 06 de junio de 2023, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con el objeto de poner fin al presente juicio. Dicho Desistimiento Expreso del Procedimiento se hizo en los siguientes términos:
“En horas de despacho, el día de hoy 05 de febrero del 2025, acudimos los abogados Gabriel Garcia y Mariann Tambo, cedulas de identidad Nº 19.455.252 y Nº 29.792.294, I.P.S.A 211.090 y 317.788, en representación de la Sociedad Mercantil Gm Retail, C.A. a los fines de exponer, en virtud del acuerdo celebrado en el Expediente Nº IP21-R-2024-00019, Desistimos del presente proceso de nulidad, razón por la que solicitamos se homologue el mismo, es todo.-
Así las cosas, este Juzgado Superior del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
En relación con el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO, disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados de manera analógica por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, a la luz de las normas precedentes y analizados los hechos de autos donde consta el DESISTIMIENTO EXPRESO DEL PROCEDIMIENTO, de este Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo, realizado por los abogados Gabriel Isaac García Viera y Mariann Giovana Tambo Zarraga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 211.090 y 317.788, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte recurrente Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, parte demandante en este asunto y constatada además su facultad expresa a través del instrumento poder para el desistimiento de marras, tal como se evidencia de los folios 214 al 219 de este asunto, y que el mismo fue planteado antes de contestación alguna del Órgano Administrativo, por lo que no se requiere el consentimiento de la recurrida, lo ajustado a Derecho es declarar CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso de Nulidad en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación Médica Ocupacional CMO N° 0005-2023, de fecha 06 de junio de 2023, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través del cual se declaró la Calificación del Accidente de Trabajo indicando que el accidente investigado si cumple con la definición de acuerdo al artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Tipo de Certificación: ACCIDENTE DE TRABAJO, ocurrido en fecha 11 de mayo de 2022, Hora: 03:05 p.m., cuyo Diagnóstico fue: ATRICCIÓN DE MANO IZQUIERDA CON MÁQUINA SOBADORA DE PAN: (…); Tipo de Discapacidad: DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL según artículos 78 y 81 de la LOPCYMAT, Porcentaje por Discapacidad: SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %), ocasionado al ex trabajador LUIS ALEXANDER AGÜERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.253.364, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II Vereda 59 N° 4, Coro, Miranda estado Falcón. Posteriormente el referido acto administrativo recurrido indica CERTIFICO que se trata de Accidente de Trabajo que devino en el trabajador generando DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, determinándose un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de SESENTA Y SIETE POR CIENTO (58%). Y Así se Establece.
En consecuencia, este Sentenciador considera que la diligencia contentiva del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que nos ocupa, en la cual, adicionalmente se solicita a este Tribunal homologar dicho desistimiento y ordenar el cierre y archivo definitivo de este asunto, la cual fue presentada por la parte recurrente; cumple con las exigencias legales establecidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera análoga de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se HOMOLOGA y se declara procedente lo solicitado por la parte recurrente, la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”. En consecuencia, se da por concluida la Audiencia de Juicio, iniciada en el referido asunto, y por concluido la evacuación del medio de informe, realizado ante la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y como consecuencia de ello se ordena el cierre y archivo del expediente, Previa notificación a la parte recurrida, al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalia del Ministerio Publico, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de la presente decisión. Y Así se Establece.
III) DISPOSITIVA:
Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y todos los razonamientos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Egdy Coromoto Colina Sangronis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, la Sociedad Mercantil “GM RETAIL C.A.”, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación Médica Ocupacional CMO N° 0005-2023, de fecha 06 de junio de 2023, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento y se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE como causa inactiva, una vez que se practiquen las notificaciones y corran los lapsos procesales.
Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese, cúmplase con lo ordenado.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 37 de la misma Ley y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, diez (10) días del mes de febrero de dos mil veinticinco 2025, a las once en punto de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste. En Santa Ana de Coro en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.
ABG. YENNIFER PARTIDAS.
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