REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
AÑOS: 214º Y 165º
Exp. Nº: 11.252.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MARIELY COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.183.902, EDGAR ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 14.696.483, EDUARDO SEGUNDO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.139.690, FRANKLIN GREGORIO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.479.515, y MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.183.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, Inpreabogado número 272.275, domicilio procesal en la Calle 6, Urbanización Villa Sabana, Intercomunal Coro La Vela, Sector Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, correo electronicoheliansalas@gmail.com, teléfono 04246839347.
PARTE DEMANDADA: SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA y ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA titulares de las cedulas de identidad números 15.310.112 y 18.888.869 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: PEDRO JOSE VARELA Inpreabogado número 127.886 con domicilio procesal en la Avenida Los Médanos, Sector San Bosco casa S/N, correo electrónico pv042021@gmail.com, teléfono 0426-2683822 y GLEIMI COLINA CASARES Inpreabogado número 285.442, domiciliada procesalmente en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico gleimicolina@gmail.com, teléfono 04246008301.
MOTIVO: AMPLIACIÓN DE SENTENCIA.
Quien aquí suscribe, con el objeto de pronunciarse acerca de la solicitud de AMPLIACIÓN del auto interlocutorio con fuerza definitiva proferido por el Tribunal de la causa en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), peticionada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la acreditada representación judicial de la parte accionada ciudadano SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA, profesional del derecho PEDRO JOSE VARELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.886, argumentando para ello; que con fundamento en lo establecido en los artículos 12, 243.5, 252 y 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora resulto totalmente vencida, solicita se amplíe dicho veredicto y se incluya la correspondiente condenatorias en COSTAS PROCESALES, en contra de la parte actora perdidosa.
Al respecto, se pasa a tener como tempestiva la solicitud; en consecuencia a los fines de que forme parte integrar del auto interlocutorio con fuerza definitiva que en fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), declaro INADMISIBLE la demanda por vía Principal de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, incoada por el profesional del derecho HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, Inpreabogado numero 272.275 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIELY COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.183.902, EDGAR ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 14.696.483, EDUARDO SEGUNDO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.139.690, FRANKLIN GREGORIO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 11.479.515, y MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.183.903, en contra de los ciudadanos SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA y ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA, titulares de las cedulas de identidad números 15.310.112 y 18.888.869 en su orden, representados judicialmente por los profesionales del derecho PEDRO JOSE VARELA, Inpreabogado numero 127.886 y GLEIMI COLINA CASARES, Inpreabogado número 285.442. De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de COSTAS PROCESALES a la parte demandante por haber resultado derrotada. Y Así Queda Establecido.
EL JUEZ
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA