REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
AÑOS: 214° Y 166°


Este Tribunal, vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano AVILIO RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.481.227, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su condición de socio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Policía del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Ali Primera, entre Calles Girardot y Sucre, diagonal al Cementerio Municipal de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.286, en contra de la COMISION ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÓN (CAPTPEF), integrada por los ciudadanos Primer Comisario LEONEL VARGAS, (Presidente), Inspector Jefe JORGE COLINA (Vicepresidente) y Oficial Jefe VEDIN ROSILLO (Secretario), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.679.326, 11.769.566 y 9.588.341 respectivamente, en su condición de miembros principales, y las ciudadanas MARIA MARTINEZ y CARMEN MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 12.488.901 y 11.141.425 respectivamente, en su condición de miembros suplentes de la mencionada comisión electoral, todos con domicilio procesal en la Avenida Ali Primera, entre Calles Girardot y Sucre, diagonal al Cementerio Municipal de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 numeral 22, y 27 numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la Doctrina Jurisprudencial (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional nro. 0275, expediente nro. 21-0674, dictada en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés (2023), Magistrado Ponente Luis Fernando Damiani Bustillos), acuerda con la urgencia del caso; remitir el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por resultar competente de manera exclusiva y excluyente para tramitar y decidir la acción de Amparo Constitucional sometido a consideración. Y Así Queda Establecido.
EL JUEZ

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el nro. 12, del Libro Control de Sentencias. De la misma manera se libro oficio nro. 34 dirigido a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Conste.-
LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYS ARCAYA.