REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: AP21-L-2024-001393.

PARTE ACTORA: ANALY GABRIELA VOLCANES CALDERON, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.657.425.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS CEDEÑO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 320.954.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAXIDONAS CARACAS, C.A y solidariamente a la ciudadana KAREN ROSEINY GAMBASICA MOLINA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de noviembre de 2024, se recibió de la ciudadana Analy Gabriela Volcanes Calderón, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Jesús Cedeño. IPSA Nº 320.954, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Inversiones Maxidonas Caracas, C.A y solidariamente a la ciudadana Karen Roseiny Gambasica Molina, siendo recibida en fecha 29 de noviembre de 2024 y posteriormente admitida el día 02 de diciembre de 2024, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien libro los carteles de notificación correspondiente a la parte demandada, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 14 de enero de 2025, comparece el alguacil Gregorys Castillo y consigna sendos carteles de notificación debidamente practicado en la persona del ciudadano Juan Acosta, a quien señalo como encargado de la parte demandada, siendo estampada la nota de la secretaria en fecha 15 de enero de 2025, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 30 de enero de 2025, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha indicada.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora señala en su escrito de demanda que su representada Analy Gabriela Volcanes Calderón, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo Maxidonas Caracas, C.A, en fecha 01 de junio de 2021, que ocupaba el cargo de Gerente de Administración, devengando como ultimo salario la cantidad de Once Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 11.000,00) mensuales, equivalentes a Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos ($ 300,00).

Asimismo alega que en fecha 15 de enero de 2024, decidió renunciar voluntariamente. Que se le adeudan sus prestaciones sociales, intereses, bono vacacional y vacaciones periodo 2022-2023, fracciones de vacaciones y bono vacacional, que alcanzan la cantidad para su representada Analy Gabriela Volcanes Calderón, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.624,37), y como quiera que recibió un adelanto de prestaciones equivalentes a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EXACTOS ($ 1.450,00), le queda un remanente por percibir en la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.174,37), que es en definitiva lo que se le adeuda a su representada.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día 30 de enero de 2025.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Analy Gabriela Volcanes Calderón, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Maxidonas Caracas, C.A, la cual ha quedado reconocida, debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por el ciudadana Analy Gabriela Volcanes Calderón, contra la entidad de trabajo Maxidonas Caracas, C.A, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor del demandante y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos: fecha de ingreso y de egreso para Analy Gabriela Volcanes Calderón, del 01/06/2021 al 15/01/2024, que ocupaba el cargo de Gerente Administracion devengando un salario de Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 12.462,85) mensuales, equivalentes a Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Sin Centavos ($ 300,00). Así se Establece.

En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) y otros créditos laborales como: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2023-2024 y Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2022-2023. Así se Establece.

Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

Vacaciones y Bono Vacacional:

Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que genero la ciudadana Analy Gabriela Volcanes Calderón, debemos tomar en cuenta lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como la trabajadora Analy Gabriela Volcanes Calderón, reclama las vacaciones del período 2022-2023 y las fraccionadas 2023-2024, se multiplica el salario diario devengado por la trabajadora que es de Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 366,67), todo ello da un total de Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 5.866,72), que multiplicado por dos serian Once Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.733,44) por dichos conceptos, en cuanto a la fracción del periodo 2023-2024, tenemos que la trabajadora laboro 7 meses, siendo la formula (17 días de bono vacacional, divididos entre los 12 meses que compone un año y el resultado se multiplica por 7 meses que fueron los que laboro la trabajadora) y ese resultado inicial se multiplica por dos dan un total de Siete Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 7.273,26), que corresponde al bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas 2023-2024, y sumados al resultado anterior, serian en total la cantidad de Diecinueve Mil Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 19.006,70); lo cual se especifican en los cuadros que a continuación se detallan:

VACACIONES 2022-2023 BONO VACACIONAL 2022-2023
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
2022-2023 366,67 16 5.866,72 2022-2023 366,67 16 5.866,72
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 5.866,72 TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 5.866,72


VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
2023-2024 366,67 9,92 3.636,14 2023-2024 366,67 9,92 3.636,14
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 3.636,14 TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 3.636,14

Prestación de Antigüedad:

En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, literales A y B y el del C, ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más a la accionante para lo cual se establece lo indicado por la parte actora en el libelo de la demanda:

De acuerdo a lo establecido en lo señalado por la parte actora, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería a la extrabajadora Analy Gabriela Volcanes Calderón percibir la cantidad de Veintisiete Mil Cuarenta y nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 27.049,96).

PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B

MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS (ART. 142. LOTTT) GARANTIA DE ANTIGÜEDAD
Jun-21 961.223.700,00 32.040.790,00 2.670.065,83 1.335.032,92 36.045.888,75 0,00
Jul-21 1.194.951.900,00 39.831.730,00 3.319.310,83 1.659.655,42 44.810.696,25 0,00
Ago-21 1.243.350.600,00 41.445.020,00 3.453.751,67 1.726.875,83 46.625.647,50 15 699,38
Sep-21 1.254.534.300,00 41.817.810,00 3.484.817,50 1.742.408,75 47.045.036,25 0,00
Oct-21 1.317,00 43,90 3,66 1,83 49,39 0,00
Nov-21 1.386,00 46,20 3,85 1,93 51,98 15 779,63
Dic-21 1.374,00 45,80 3,82 1,91 51,53 0,00
Ene-22 1.356,00 45,20 3,77 1,88 50,85 0,00
Feb-22 1.338,00 44,60 3,72 1,86 50,18 15 752,63
Mar-22 1.314,00 43,80 3,65 1,83 49,28 0,00
Abr-22 1.347,00 44,90 3,74 1,87 50,51 0,00
May-22 1.518,00 50,60 4,22 2,11 56,93 15 853,88
Jun-22 1.659,00 55,30 4,61 2,46 62,37 0,00
Jul-22 1.734,00 57,80 4,82 2,57 65,19 0,00
Ago-22 2.367,00 78,90 6,58 3,51 88,98 15 1.334,73
Sep-22 2.460,00 82,00 6,83 3,64 92,48 0,00
Oct-22 2.577,00 85,90 7,16 3,82 96,88 0,00
Nov-22 3.321,00 110,70 9,23 4,92 124,85 15 1.872,68
Dic-22 5.244,00 174,80 14,57 7,77 197,14 0,00
Ene-23 6.711,00 223,70 18,64 9,94 252,28 0,00
Feb-23 7.308,00 243,60 20,30 10,83 274,73 15 4.120,90
Mar-23 7.356,00 245,20 20,43 10,90 276,53 0,00
Abr-23 7.425,00 247,50 20,63 11,00 279,13 0,00
May-23 7.878,00 262,60 21,88 11,67 296,15 15 4.442,32
Jun-23 8.403,00 280,10 23,34 13,23 316,67 2 633,34
Jul-23 8.850,00 295,00 24,58 13,93 333,51 0,00
Ago-23 9.777,00 325,90 27,16 15,39 368,45 15 5.526,72
Sep-23 10.338,00 344,60 28,72 16,27 389,59 0,00
Oct-23 10.518,00 350,60 29,22 16,56 396,37 0,00
Nov-23 10.674,00 355,80 29,65 16,80 402,25 15 6.033,78
Dic-23 10.785,00 359,50 29,96 16,98 406,43 0,00
Ene-24 11.000,00 366,67 30,56 17,31 414,54 0,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 27.049,96

CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
3 30 90 414,54 37.308,60

Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería al extrabajador la cantidad de Treinta y Siete Mil Trescientos Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 37.308,60), y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la entidad de trabajo Maxidonas Caracas, C.A, y solidariamente la ciudadana Karen Roseiny Gambasica Molina, debe cancelarle a la ciudadana Analy Gabriela Volcanes Calderón lo establecido en el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más les favorece a la extrabajadora, que es la cantidad de Treinta y Siete Mil Trescientos Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 37.308,60). Así se Establece.

Igualmente el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su parágrafo único lo siguiente: “…El Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones sociales o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores a las demandadas, cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas…” Al no tratarse este el caso y no darse los supuestos de hecho, solo se condenara lo alegado y probado en el libelo de la demanda. Así Se Establece.

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a favor de la ciudadana Analy Gabriela Volcanes Calderón de Cincuenta y Seis Mil Trescientos Catorce Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 56.314,32) sin embargo, del propio libelo de la demanda se desprende que la parte actora recibio como adelanto de prestaciones la cantidad de a Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica Exactos ($ 1.450,00) de acuerdo a la tasa establecida al momento de recibir ese pago era de Bs. 35,95, conforme lo estipulado por el Banco Central de Venezuela (BCV), siendo esta la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 52.197,50), que se le resta a la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Trescientos Catorce Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 56.314,32), quedando como resultado la cantidad de Cuatro Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 4.116,82) lo que en definitiva deben cancelar la entidad de trabajo Maxidonas Caracas, C.A, y solidariamente la ciudadana Karen Roseiny Gambasica Molina, a la ciudadana Analy Gabriela Volcanes Calderón. Así Se Establece.

TOTAL P.S
PS. 37.308,60
VAC. 2022-2023 5.866,72
BONO VAC 2022-2023 5.866,72
VAC. FRACC. 2023-2024 3.636,14
BONO VAC. FRACC. 2023-2024 3.636,14
TOTAL 56.314,32
MENOS ADELANTO DE 1400 $ 52.197,50
TOTAL 4.116,82

De los Intereses de Mora e indexación:

Para los efectos de ser calculados los intereses de mora e indexación, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine dichos montos, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 15/01/2024, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se ordena la corrección monetaria sobre las Prestaciones Sociales condenadas conforme al artículo 142 eiusdem, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 15/01/2024, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 14/01/2025, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, dejándose constancia que no se cuenta con el módulo del Banco Central de Venezuela, para la realización de los mismos.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANALY GABRIELA VOLCANES CALDERÓN contra la entidad de trabajo MAXIDONAS CARACAS, C.A, y solidariamente la ciudadana KAREN ROSEINY GAMBASICA MOLINA, arriba identificados por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,

LUIS SEIJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

LUIS SEIJAS