ACTA

ASUNTO: AP21-L-2024-000941.
PARTE ACTORA: ABRAHAM ENRIQUE SANABRIA MERIDA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.870.634.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro.49.596.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ALSERVI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER YOHAN VELASQUEZ LOPEZ y VALENTINA HERNANDEZ MONTICONE, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 215.037 y 322.277 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada por acta de fecha 03 de febrero de 2025, comparece la parte actora ciudadano ABRAHAM ENRIQUE SANABRIA MERIDA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.870.634, debidamente representado por su apoderada judicial ciudadana FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro.49.596.; y por la parte demandada SERVICIOS ALSERVI, C.A, comparece la ciudadana VALENTINA HERNANDEZ MONTICONE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 322.277. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2024-000941, intentada por el ciudadano ABRAHAM ENRIQUE SANABRIA MERIDA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.870.634, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra la entidad de trabajo SERVICIOS AL SERVI, C.A. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: La em¬presa acuerda en cancelar al trabajador, la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (4.000,00 $), pagaderos en una sola cuota y en efectivo a efectuarse el día 24 de febrero de 2025, en la sede de este Tribunal, todo ello por concepto de antigüedad literal A del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, articulo 196 eiusdem, bono vacacional, utilidades fraccionadas año 2023, indemnización articulo 92 eiusdem, lo que representa en el libelo de la demanda la cantidad de $. 55.413,90, Asimismo el trabajador y su representación judicial plenamente identificados en autos, manifiestan que aceptan el presente acuerdo en los términos ya expuestos, y que de esta forma nada les queda a la empresa demandada reclamarle, por ningún con¬cepto derivado de la relación laboral ni por ningún otro. Ambas partes declaran, que es convenio y expreso mutuo, de que si algo quedare pen¬diente, se considera incluido dentro del presente acuerdo, en virtud del acuerdo celebrado por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Mediante el presente documento solicitamos respetuosamente el cierre del caso y archivo del expediente, una vez finiquitada la parte monetaria ante este Tribunal. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar; asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez conste el pago aquí acordado, en la fecha indicada y a su vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.

El Juez

José Antonio Moreno Palacios




Parte Actora y su Apoderado Judicial




Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario

Luis Seijas