REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º


ASUNTO: AP21-L-2025-000025.

PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE BERNAL COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.810.485.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMIREZ y NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 3.553 y 122.445, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL TRIGAL DEL PARAISO, C.A y solidariamente el ciudadano TEOFILO RAMON RAMOS QUINTERO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de enero de 2025, se recibió de los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ y NESTOR ENRIQUE ODOL VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 3.553 y 122.445, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO BERNAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL TRIGAL DEL PARAISO, C.A y solidariamente el ciudadano TEOFILO RAMON RAMOS QUINTERO, siendo recibida en fecha 17 de enero de 2025 y posteriormente admitida el día 21 de enero de 2025, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien previa subsanación del libelo de la demanda por la parte actora, libro el cartel de notificación correspondiente a la parte demandada, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 15 de julio de 2024, comparece el alguacil Víctor Marrero y consigna carteles de notificación debidamente practicados en la persona del ciudadano Edwin Cocho, a quien señalo como encargado de la parte demandada, siendo estampada la nota de la secretaria en fecha 29 de enero de 2025, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 13 de febrero de 2025, se recibe por vía de distribución de causas para la celebración de la audiencia preliminar el presente expediente, sin que constara la presencia de la parte demandada, por lo que este Tribunal se reservo el derecho a publicar el fallo definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha indicada.

I
ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación judicial de la parte actora señala en su escrito de demanda que su representado Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo Panadería, Pastelería y Charcutería El Trigal del Paraíso, C.A, en fecha 06 de febrero de 2017, que ocupaba el cargo de Maestro Panadero, devengando como ultimo salario la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares exactos (Bs. 14.648,00) mensuales, equivalentes a Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 ($ 400,00).

Asimismo alega que en fecha 17 de agosto de 2024, presento su renuncia formal al cargo desempeñado en la entidad de trabajo ut supra. Que se le adeudan sus prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones, utilidades fraccionadas e intereses, que alcanzan la cantidad para su representado Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 294.656,00).

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, que estaba pautada a celebrarse el día 13 de febrero de 2025.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia la controversia sobre la consecuencia jurídica de lo reclamado por la parte actora Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, sobre el pago de sus pasivos laborales derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo Panadería, Pastelería y Charcutería El Trigal del Paraíso, C.A, la cual ha quedado reconocida, debido al incumplimiento de la carga procesal de la demandada por su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual fue notificado tal y como se desprende del capítulo anterior.

Igualmente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Se desprende de la lectura del escrito libelar que la pretensión incoada por el ciudadana Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, contra la entidad de trabajo Panadería, Pastelería y Charcutería El Trigal del Paraíso, C.A, no es contraria a derecho ni al orden público y no se peticionan hechos exorbitantes ni extraordinarios. Por lo que considera quien aquí decide que el presente fallo es producto de la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo arriba señalado, por lo que surge la presunción de admisión de los hechos con carácter absoluto a favor del demandante y en contra de la parte demandada, para lo cual quedan los siguientes hechos admitidos: fecha de ingreso y de egreso para Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, 06/02/2017 al 17/08/2024, que ocupaba el cargo de Maestro Panadero devengando un salario de Catorce Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares exactos (Bs. 14.648,00) mensuales. Así se Establece.

En este mismo sentido se tiene como cierto, que la entidad de trabajo accionada adeuda al demandante lo correspondiente a la Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT) y otros créditos laborales como: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e intereses. Así se Establece.

Ahora bien, con base a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la parte demandada, producto de la sanción impuesta debido al incumplimiento de su carga procesal al no comparecer a la audiencia preliminar, pasa este Juzgado a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamadas por el actor.

Vacaciones y Bono Vacacional:

Para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional que genero el ciudadano Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, debemos tomar en cuenta lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal, más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial; como el trabajador Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, reclama las vacaciones del periodo 2023-2024, se multiplica el salario diario devengado por el trabajador que es de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 488,27), por el total de días a disfrutar que son veintiún (21) días. todo ello da un total de Diez Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 10.253,67), que multiplicado por dos serian Veinte Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 20.527,34) por dichos conceptos; lo cual se especifican en los cuadros que a continuación se detallan:

VACACIONES 2023-2024
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE VACACIONES TOTAL POR VACACIONES
AÑO 2023-2024 488,27 21 10.253,67
TOTAL POR CONCEPTO DE VACACIONES 2023-2024 10.253,67


BONO VACACIONAL 2023-2024
PERIODO SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL TOTAL POR BONO VACACIONAL
AÑO 2023-2024 488,27 21 10.253,67
TOTAL POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL 2023-2024 10.253,67

Utilidades Fraccionadas:

En cuanto a las utilidades generadas durante el año 2024, debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio; por lo que desprende que al trabajador Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, le corresponde 17,5 días por el año 2024, ya que la parte demandada no desvirtúo lo señalado por la parte actora en cuanto a los días que le cancela por este concepto, correspondiéndole al ciudadano Oswaldo Enrique Bernal Colmenares la cantidad de Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 8.544,73), ello se especifica a continuación en el siguiente cuadro:

UTILIDADES FRACCIONADAS 2024
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO DIARIO DIAS DE UTILIDADES TOTAL
AÑO 2024 488,27 17,50 8.544,73
TOTAL POR CONCEPTO DE UTILIDADES 8.544,73

Prestación de Antigüedad:

En cuanto a las prestaciones de antigüedad devengadas por el trabajador, el Tribunal toma en consideración lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, literales A y B y el del C, ahora bien, este Juzgador ha de establecer cual de los literales le favorece más al accionante para lo cual se establece lo indicado por la parte actora en el libelo de la demanda:

De acuerdo a lo establecido en lo señalado por la parte actora, en el cual se aplicó el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en sus literales A y B, le correspondería al extrabajador Oswaldo Enrique Bernal Colmenares percibir la cantidad de Setenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 72.947,70).

PRESTACIONES SOCIALES LITERALES A y B

MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DIAS (ART. 142. LOTTT) GARANTIA DE ANTIGÜEDAD GARANTÍA ACUMULADA
Feb-17 252.000,00 8.400,00 700,00 350,00 9.450,00 0 0,00 0,00
Mar-17 255.528,00 8.517,60 709,80 354,90 9.582,30 0 0,00 0,00
Abr-17 258.300,00 8.610,00 717,50 358,75 9.686,25 15 145.293,75 0,00
May-17 262.080,00 8.736,00 728,00 364,00 9.828,00 0 0,00 0,00
Jun-17 950.400,00 31.680,00 2.640,00 1.320,00 35.640,00 0 0,00 0,00
Jul-17 1.033.200,00 34.440,00 2.870,00 1.435,00 38.745,00 15 581.175,00 0,00
Ago-17 1.170.000,00 39.000,00 3.250,00 1.625,00 43.875,00 0 0,00 0,00
Sep-17 1.204.200,00 40.140,00 3.345,00 1.672,50 45.157,50 0 0,00 0,00
Oct-17 1.204.200,00 40.140,00 3.345,00 1.672,50 45.157,50 15 677.362,50 677.362,50
Nov-17 1.204.200,00 40.140,00 3.345,00 1.672,50 45.157,50 0 0,00 0,00
Dic-17 1.204.200,00 40.140,00 3.345,00 1.672,50 45.157,50 0 0,00 0,00
Ene-18 1.204.200,00 40.140,00 3.345,00 1.672,50 45.157,50 15 677.362,50 677.362,50
Feb-18 12.700.800,00 423.360,00 35.280,00 17.640,00 476.280,00 0 0,00 0,00
Mar-18 16.732.080,00 557.736,00 46.478,00 23.239,00 627.453,00 0 0,00 0,00
Abr-18 24.840.000,00 828.000,00 69.000,00 34.500,00 931.500,00 16 14.904.000,00 14.904.000,00
May-18 28.350.000,00 945.000,00 78.750,00 39.375,00 1.063.125,00 0 0,00 0,00
Jun-18 41.364.000,00 1.378.800,00 114.900,00 57.450,00 1.551.150,00 0 0,00 0,00
Jul-18 62.136.000,00 2.071.200,00 172.600,00 86.300,00 2.330.100,00 16 37.281.600,00 372,00 REC. 2018
Ago-18 21.967,20 732,24 61,02 30,51 823,77 0 0,00 0,00
Sep-18 22.356,00 745,20 62,10 31,05 838,35 0 0,00 0,00
Oct-18 23.277,60 775,92 64,66 32,33 872,91 16 13.966,56 13.966,56
Nov-18 54.540,00 1.818,00 151,50 75,75 2.045,25 0 0,00 0,00
Dic-18 229.464,00 7.648,80 637,40 318,70 8.604,90 0 0,00 0,00
Ene-19 1.186.200,00 39.540,00 3.295,00 1.647,50 44.482,50 16 711.720,00 711.720,00
Feb-19 1.187.280,00 39.576,00 3.298,00 1.649,00 44.523,00 0 0,00 0,00
Mar-19 1.184.400,00 39.480,00 3.290,00 1.645,00 44.415,00 0 0,00 0,00
Abr-19 1.870.560,00 62.352,00 5.196,00 2.598,00 70.146,00 17 1.192.482,00 1.192.482,00
May-19 2.117.160,00 70.572,00 5.881,00 2.940,50 79.393,50 0 0,00 0,00
Jun-19 2.421.000,00 80.700,00 6.725,00 3.362,50 90.787,50 0 0,00 0,00
Jul-19 4.050.000,00 135.000,00 11.250,00 5.625,00 151.875,00 17 2.581.875,00 2.581.875,00
Ago-19 7.977.240,00 265.908,00 22.159,00 11.079,50 299.146,50 0 0,00 0,00
Sep-19 7.459.200,00 248.640,00 20.720,00 10.360,00 279.720,00 0 0,00 0,00
Oct-19 8.414.640,00 280.488,00 23.374,00 11.687,00 315.549,00 17 5.364.333,00 5.364.333,00
Nov-19 14.015.520,00 467.184,00 38.932,00 19.466,00 525.582,00 0 0,00 0,00
Dic-19 16.762.680,00 558.756,00 46.563,00 23.281,50 628.600,50 0 0,00 0,00
Ene-20 26.996.040,00 899.868,00 74.989,00 37.494,50 1.012.351,50 17 17.209.975,50 17.209.975,50
Feb-20 26.514.720,00 883.824,00 73.652,00 36.826,00 994.302,00 0 0,00 0,00
Mar-20 28.897.200,00 963.240,00 80.270,00 40.135,00 1.083.645,00 0 0,00 0,00
Abr-20 63.562.680,00 2.118.756,00 176.563,00 88.281,50 2.383.600,50 18 42.904.809,00 42.904.809,00
May-20 70.997.040,00 2.366.568,00 197.214,00 98.607,00 2.662.389,00 0 0,00 0,00
Jun-20 72.839.160,00 2.427.972,00 202.331,00 101.165,50 2.731.468,50 0 0,00 0,00
Jul-20 93.011.340,00 3.100.378,00 258.364,83 129.182,42 3.487.925,25 18 62.782.654,50 62.782.654,50
Ago-20 116.859.960,00 3.895.332,00 324.611,00 162.305,50 4.382.248,50 0 0,00 0,00
Sep-20 155.041.200,00 5.168.040,00 430.670,00 215.335,00 5.814.045,00 0 0,00 0,00
Oct-20 182.354.760,00 6.078.492,00 506.541,00 253.270,50 6.838.303,50 18 123.089.463,00 123.089.463,00
Nov-20 390.919.320,00 13.030.644,00 1.085.887,00 542.943,50 14.659.474,50 0 0,00 0,00
Dic-20 392.060.880,00 13.068.696,00 1.089.058,00 544.529,00 14.702.283,00 0 0,00 0,00
Ene-21 656.505.720,00 21.883.524,00 1.823.627,00 911.813,50 24.618.964,50 18 443.141.361,00 443.141.361,00
Feb-21 673.689.960,00 22.456.332,00 1.871.361,00 935.680,50 25.263.373,50 0 0,00 0,00
Mar-21 708.503.040,00 23.616.768,00 1.968.064,00 984.032,00 26.568.864,00 0 0,00 0,00
Abr-21 1.044.296.280,00 34.809.876,00 2.900.823,00 1.450.411,50 39.161.110,50 19 744.061.099,50 744.061.099,50
May-21 1.116.311.040,00 37.210.368,00 3.100.864,00 1.550.432,00 41.861.664,00 0 0,00 0,00
Jun-21 1.153.468.440,00 38.448.948,00 3.204.079,00 1.602.039,50 43.255.066,50 0 0,00 0,00
Jul-21 1.433.942.280,00 47.798.076,00 3.983.173,00 1.991.586,50 53.772.835,50 19 1.021.683.874,50 1.021.683.874,50
Ago-21 1.492.020.720,00 49.734.024,00 4.144.502,00 2.072.251,00 55.950.777,00 0 0,00 0,00
Sep-21 1.505.441.160,00 50.181.372,00 4.181.781,00 2.090.890,50 56.454.043,50 0 0,00 1.021,50 REC. 2021
Oct-21 1.580,40 52,68 4,39 2,20 59,27 19 1.126,04 1.126,04
Nov-21 1.663,20 55,44 4,62 2,31 62,37 0 0,00 0,00
Dic-21 1.648,80 54,96 4,58 2,29 61,83 0 0,00 0,00
Ene-22 1.627,20 54,24 4,52 2,26 61,02 19 1.159,38 1.159,38
Feb-22 1.605,60 53,52 4,46 2,23 60,21 0 0,00 0,00
Mar-22 1.576,80 52,56 4,38 2,19 59,13 0 0,00 0,00
Abr-22 1.616,40 53,88 4,49 2,25 60,62 20 1.212,30 1.212,30
May-22 1.821,60 60,72 5,06 2,53 68,31 0 0,00 0,00
Jun-22 1.990,80 66,36 5,53 2,77 74,66 0 0,00 0,00
Jul-22 2.080,80 69,36 5,78 2,89 78,03 20 1.560,60 1.560,60
Ago-22 2.840,40 94,68 7,89 3,95 106,52 0 0,00 0,00
Sep-22 2.952,00 98,40 8,20 4,10 110,70 0 0,00 0,00
Oct-22 3.092,40 103,08 8,59 4,30 115,97 20 2.319,30 2.319,30
Nov-22 3.995,20 133,17 11,10 5,55 149,82 0 0,00 0,00
Dic-22 6.292,80 209,76 17,48 8,74 235,98 0 0,00 0,00
Ene-23 8.053,20 268,44 22,37 11,19 302,00 20 6.039,90 6.039,90
Feb-23 8.769,60 292,32 24,36 12,18 328,86 0 0,00 0,00
Mar-23 8.827,20 294,24 24,52 12,26 331,02 0 0,00 0,00
Abr-23 8.910,00 297,00 24,75 12,38 334,13 21 7.016,63 7.016,63
May-23 9.453,60 315,12 26,26 13,13 354,51 0 0,00 0,00
Jun-23 10.083,60 336,12 28,01 14,01 378,14 0 0,00 0,00
Jul-23 10.620,00 354,00 29,50 14,75 398,25 21 8.363,25 8.363,25
Ago-23 11.732,40 391,08 32,59 16,30 439,97 0 0,00 0,00
Sep-23 12.405,60 413,52 34,46 17,23 465,21 0 0,00 0,00
Oct-23 12.621,60 420,72 35,06 17,53 473,31 21 9.939,51 9.939,51
Nov-23 12.808,80 426,96 35,58 17,79 480,33 0 0,00 0,00
Dic-23 12.942,00 431,40 35,95 17,98 485,33 0 0,00 0,00
Ene-24 13.053,60 435,12 36,26 18,13 489,51 21 10.279,71 10.279,71
Feb-24 13.014,00 433,80 36,15 18,08 488,03 0 0,00 0,00
Mar-24 13.053,60 435,12 36,26 18,13 489,51 0 0,00 0,00
Abr-24 13.129,20 437,64 36,47 18,24 492,35 22 10.831,59 10.831,59
May-24 13.150,80 438,36 36,53 18,27 493,16 0 0,00 0,00
Jun-24 13.118,40 437,28 36,44 18,22 491,94 0 0,00 0,00
Jul-24 14.640,00 488,00 40,67 20,33 549,00 22 12.078,00 12.078,00
Ago-24 14.648,00 488,27 40,69 20,34 549,30 0 0,00 0,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 72.947,70

CALCULO RETROACTIVO 142 LITERAL C
TIEMPO DE SERVICIO DIAS POR AÑO TOTAL DIAS ULTIMO SALARIO INTEGRAL TOTAL GARANTIA 142 LITERAL C
7 30 210 549,30 115.353,00

Conforme al literal C del mismo artículo le correspondería al extrabajador la cantidad de Ciento Quince Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares exactos (Bs. 115.353,00), y conforme a lo establecido en el literal D del artículo in comento, por ser lo que más le favorece, en razón de ello, la entidad de trabajo Panadería, Pastelería y Charcutería El Trigal del Paraíso, C.A y solidariamente el ciudadano Teofilo Ramón Ramos Quintero, deben cancelarle al ciudadano Oswaldo Enrique Bernal Colmenares lo establecido en el artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ser lo que más les favorece al extrabajador, que es la cantidad de Ciento Quince Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares exactos (Bs. 115.353,00). Así se Establece.

Intereses:

En referencia a los intereses la entidad de trabajo Panadería, Pastelería y Charcutería El Trigal del Paraíso, C.A y solidariamente el ciudadano Teofilo Ramón Ramos Quintero, deben cancelarle al ciudadano Oswaldo Enrique Bernal Colmenares la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Treinta Bolívares exactos (Bs. 22.230,00). Así se Establece.

Días Compensatorios Laborados:

En relación a los días compensatorios laborados la parte actora alega que el ciudadano Oswaldo Enrique Bernal Colmenares, laboro 326 días sábados para la entidad de trabajo Panadería, Pastelería y Charcutería El Trigal del Paraíso, C.A, distribuidos de la siguiente manera: 2017. Un total de 48 días sábados. 2018. Un total de 51 días sábados. 2019. Un total de 52 días sábados. 2020. Un total de 52 días sábados. 2021. Un total de 52 días sábados. 2022. Un total de 53 días sábados. 2024. Un total de 18 días sábados, en virtud de ello la parte accionada, debe cancelarle al ciudadano Oswaldo Enrique Bernal Colmenares la cantidad de Ciento Seis Mil Seiscientos Dos Bolívares exactos (Bs. 106.602,00) por este concepto, ello se especifica en el cuadro que a continuación se detalla.

DIAS COMPENSATORIOS LABORADOS
EJERCICIO ECONOMICO SALARIO ESTIPULADO TOTAL DIAS LABORADOS TOTAL
AÑO 2017-2024 327,00 326,00 106.602,00
TOTAL POR CONCEPTO DE DIAS DE DESCANSO 106.602,00

Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho enmarcados en los párrafos correspondientes arrojan un monto total a pagar a favor del ciudadano: Oswaldo Enrique Bernal Colmenares de Doscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 273.237,07), por parte de la entidad de trabajo Panadería, Pastelería y Charcutería El Trigal del Paraíso, C.A y solidariamente el ciudadano Teofilo Ramón Ramos Quintero. Así Se Establece.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
PS 115.353,00
UTIL.FRAC. 2024 8.544,73
VAC. 2023-2024 10.253,67
BONO VAC.23-24 10.253,67
DIAS LAB.(COMP) 106.602,00
INTERESES 22.230,00
TOTAL 273.237,07

De los Intereses de Mora e indexación:

Para los efectos de ser calculados los intereses de mora e indexación, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine dichos montos, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de los conceptos condenados; es decir, desde la fecha de finalización de la relación laboral, esto es 17/08/2024, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se ordena la corrección monetaria sobre las Prestaciones Sociales condenadas conforme al artículo 142 eiusdem, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, 17/08/2024, y en lo que respecta al resto de los conceptos condenados, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 27/01/2025, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, dejándose constancia que no se cuenta con el módulo del Banco Central de Venezuela, para la realización de los mismos.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE BERNAL COLMENARES contra la entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA EL TRIGAL DEL PARAÍSO, C.A y solidariamente el ciudadano TEOFILO RAMÓN RAMOS QUINTERO, arriba identificados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSE ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO,

LUIS SEIJAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

LUIS SEIJAS