ACTA
ASUNTO ANTIGUO: AP21-L-2023-000724.
ASUNTO NUEVO: AH21-L-2023-000135
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS OSPINO RHENALS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.285.570.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 37.760.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UMBRELLA 2016, C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIAS PAIVA FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 66.640.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparecen de manera voluntaria, libres de apremio y coacción ante este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JUAN CARLOS OSPINO RHENALS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.285.570, debidamente asistido en este acto por el abogado NERIO OMAR GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 37.760; y por la parte demandada DISTRIBUIDORA UMBRELLA 2016, C.A, comparece el ciudadano RONALD JACOB QUIÑONES FARRAIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.459.903, debidamente asistido por el ciudadano DANIEL ELIAS PAIVA FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 66.640. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento que fue parcialmente ejecutoriado en fecha 28 de enero de 2025, mediante actas que se encuentran insertas en el expediente, hemos llegado al siguiente acuerdo: Se hace entrega en este acto del cheque de gerencia Nº 00440517, girado contra la cuenta Nº 0108-0021-81-0900000019 del Banco Provincial BBVA, perteneciente a la empresa Distribuidora Umbrella 2016, C.A, de fecha 28/01/2025, por la cantidad de Bs. 66.200,00 que representan el monto de $ 1.165,63 a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para esa fecha en Bs. 56,85, ello dando cumplimiento parcial al decreto de ejecución de fecha 25/11/2024, que establece lo siguiente: “…En consecuencia, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, “DISTRIBUIDORA UMBRELLA 2016, C.A.”, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 69/100 ($. 48.390,69) suma que comprende el doble del monto condenado, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 38/100 ($. 46.086,38) más las costas de ejecución por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 31/100 ($. 2.304,31) calculadas prudencialmente en un 10% de la cantidad condenada en la sentencia, si se llegara a generar. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, la misma será calculada por la suma condenada, más las costas de ejecución, lo cual ascendería a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 50/100 ($. 25.347,50)...”, como existe un pago parcial de fecha 28/01/2025, de $ 1.165,63, se le descuenta a la cantidad liquida señalada en el decreto de ejecución, quedando un remanente de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (24.181,87 $) que serán cancelados en efectivo en este acto, dejándose copias de los anexos que se presentan, es todo. En este estado el Tribunal homologa el acuerdo en fase de ejecución en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada., Igualmente una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y se cancele lo pendiente sobre los honorarios del experto contable Lic. NELSON BAEZ-FINOL, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda con el Nº 72.982, que suma la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 29/100 ($. 445,29). Se agregan los soportes del acuerdo. Asimismo se ordenara el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Abogado Asistente
Parte Demandada y Abogado que lo Asiste.
El Secretario
Luis Seijas
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