REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001291.
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO VILLANUEVA IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.684.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO CALDERIN GONZALEZ, IPSA N° 293.998 y JOSE ALBERTO TEJERA GOMEZ, IPSA N° 293.978.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO EL GUAIRE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, IPSA N° 148.120 y ALEXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, IPSA N° 82.937.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 20 de Febrero de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos AUGUSTO VILLANUEVA IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.684, parte actora, JULIO ANTONIO CALDERIN GONZALEZ, IPSA N° 293.998 y JOSE ALBERTO TEJERA GOMEZ, IPSA N° 293.978 en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la ciudadana GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, IPSA N° 148.120 y y ALEXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, IPSA N° 82.937, en sus carácter de representantes de la entidad de trabajo ASERRADERO EL GUAIRE C.A, dándose así inicio a la audiencia, Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a los ciudadanos GEIDY DEL VALLE GUERRA ALMEA, IPSA N° 148.120 y ALEXANDER IVAN CAÑIZALES ROJAS, IPSA N° 82.937, apoderados judiciales de la parte demandada la entidad de trabajo ASERRADERO EL GUAIRE C.A, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestro representado ofrecemos la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00), pagaderos en tres (03) partes, el primero el 28 de febrero de 2025, el segundo el 28 de marzo de 2025 y el tercero y ultimo el 28 de abril de 2025, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra a los ciudadanos JULIO ANTONIO CALDERIN GONZALEZ, IPSA N° 293.998 y JOSE ALBERTO TEJERA GOMEZ, IPSA N° 293.978, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, CESAR AUGUSTO VILLANUEVA IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.684, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representado, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo de transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez cancelado el ultimo pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes:
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