REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: AH21-L-2022-000136
PARTE ACTORA: ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 6.129.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.909.
PARTE DEMANDADA: SALA DE SONIDO Y VISION, C.A (SASOVICA) y solidariamente a las ciudadanas CORAL CARRASCO REQUENA y ARCELIA ORTEGA DE ROMAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GABRIEL ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.117.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V-6.129.798, representado por la abogada MIRNA PRIETO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.909, estimada en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 597.642,56); contra la entidad de trabajo SALA DE SONIDO Y VISION, C.A (SASOVICA) y solidariamente a las ciudadanas CORAL CARRASCO REQUENA y ARCELIA ORTEGA DE ROMAN, el cual fue recibido en fecha 04 de Agosto de 2022 por distribución y admitido en esa misma fecha por redistribucion de la causa fue signado a este Juzgado, en este sentido este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 16 de Enero de 2025, fue recibido por redistribución.
En fecha 27 de Febrero de 2025 es presentada diligencia por los ciudadanos ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 6.129.798, MIRNA PRIETO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.909, en su carácter de poderada judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano GABRIEL ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 14.000,00), los cuales se cancelan en divisa en efectivo, cancelados de la siguiente manera, el primer pago se realizara dentro de los cinco (05) días de la semana del 10 al 14 (ambos inclusive) de marzo de 2025, por un monto de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,00) y el segundo y ultimo pago se realizara dentro de los cinjco (05) dias de la semana del 17 al 21 (ambos inclusive) de marzo de 2025, por un mo0nto de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,00), todos los pago en DIVISAS EN EFECTIVO, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2022-000237/AH21-L-2022-000136). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ERLIN OSWALDO NUÑEZ CAZORLA, contra la entidad de trabajo SALA DE SONIDO Y VISION, C.A (SASOVICA) y solidariamente a las ciudadanas CORAL CARRASCO REQUENA y ARCELIA ORTEGA DE ROMAN, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia que una vez que conste el ultimo pago, este tribunal dará por terminado el presente asunto y ordenara el cierre informatico y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
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