REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000907.

PARTE ACTORA: HOVER ANDRES ARGUELLES ROSILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.370.597.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL AMADO BARRIOS VILLEGAS, IPSA N° 319.828.

PARTE DEMANDADA: HACIENDA COPRA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KETZALETH TIBISAY NATERA ZAPATA , IPSA N° 71.875 y JULITZZA NARIELYS NATERA ZAPATA, IPSA N° 181.474.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Cinco (05) de Febrero de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia del ciudadano comparecieron a la misma los ciudadanos: HOVER ANDRES ARGUELLES ROSILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.370.597 (demandante), ANGEL AMADO BARRIOS VILLEGAS, IPSA N° 319.828, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgado deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de las ciudadanas y KETZALETH TIBISAY NATERA ZAPATA, IPSA N° 71.875 y JULITZZA MARIELYS NATERA ZAPATA, IPSA N° 181.474, en su carácter de apoderadas Judiciales de la parte demandada, la entidad de trabajo HACIENDA COPRA, dándose así inicio a la audiencia, En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo.
El Juez

Abg. Mario Montalván
La Secretaria,

Abg. Carmen Cordero