REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro; doce (12) de febrero de dos mil veinticinco.

ASUNTO: IH01-L-2024-000010.

DEMANDANTE: BARANELYS JOSEFINA NARANJO MORILLO, identificado con la cedula de identidad N°V-12.180.100,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.080 y ROSSYBEL V CORDOBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.115

DEMANDADA: CENTRO PEDIATRICO FALCON, cuyo registro de información fiscal es J-30499850-3 en la persona de Natalia carolina de Gregorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.959, en su carácter de presidente, según acta de asamblea extraordinaria inscrita en el tomo 1-A del Registro Mercantil Primero del estado Falcón, numero 200 del año 2021.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL GERARDO BARRETO CEGARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.817.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024); se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de la procuradora de trabajadores y abogada ROSSYBEL V CORDOBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.115, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BARANELYS JOSEFINA NARANJO MORILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-12.180.100; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de Entidad de Trabajo CENTRO PEDIATRICO FALCON, cuyo registro de información fiscal es J-30499850-3 en la persona de Natalia carolina de Gregorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.959, en su carácter de presidente, según acta de asamblea extraordinaria inscrita en el tomo 1-A del Registro Mercantil Primero del estado Falcón, numero 200 del año 2021.

En fecha diecisiete (17) septiembre de dos mil veinticuatro 2024, el Tribunal Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, recibe el expediente y lo admite en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024); y ordena notificar a través de cartel de notificación y en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro 2024, la secretaria GIPGLIOLA ODUBER, certifica las actuaciones realizas por el alguacil, las cuales fueron efectuada en los términos indicados en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro 2024, realizan sorteo, siendo designado el tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a través de sorteo de manera manual, ya que presentaba fallas el sistema iuris 2000 y se realizo la audiencia preliminar inicial en la misma fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo prolongada en varias oportunidades es decir en fechas: veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), ocho (08) de enero de dos mil veinticinco (2025), veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) y doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

En fecha doce (12) de febrero del dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, compareció a este acto la parte demandante ciudadana: BARANELYS JOSEFINA NARANJO MORILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V-12.180.100; asistido por su apoderado judicial abogado: JAVIER ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 238.080, así mismo comparece la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado: MIGUEL GERARDO BARRETO CEGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.817, se da inicio a la audiencia; bajo la dirección de la ciudadana Juez Provisorio Abg. ORILYS PALENCIA, quien declaró abierto este acto, y procede a explicar una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa.
En este estado se le cede la palabra a la parte demandada; quien expone: a fin de dar por terminado el presente juicio mi representada cancela en este acto la totalidad del monto demandado de Bs. Ciento veintisiete mil setecientos treinta y ocho bolívares con setenta céntimos(127.738,70) Bs.D; que incluye los ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS 2021-2024, BONO VACACIONES NO DISFRUTADAS 2021-2024, VACACIONES FRACIONADAS 2024-2025, BONO VACACIONES FRACCIONADAS 2024-2025, UTILIDADES FRACIONADAS 2024, mediante pago móvil realizado a la demandante en su cuenta personal BANCO DEL TESORO 12.180.100, 0424-6028393, con numero de referencia: 10483021225, por lo que solicito dar por terminado el presente juicio y se archive definitivamente el expediente, no teniendo el demandante nada que reclamar a mi representada por estos conceptos ni cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvieron.
La parte actora expone: acepta lo ofrecido vista la exposición de la parte demandada habiéndose tenido en cuenta la explicación de la propuesta formulada por la demandada de conformidad con el planteamiento presentado, en razón de los cual, acepto los términos de la presente transacción, en tal sentido solicito a este digno tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Este tribunal visto lo indicado por las partes de la transacción laboral la cual se realizo en la audiencia a través de de pago móvil, por la cantidad de Ciento veintisiete mil setecientos treinta y ocho bolívares con setenta céntimos (127.738,70), mediante pago móvil realizado a la demandante en su cuenta personal BANCO DEL TESORO 12.180.100, 0424-6028393, con numero de referencia: 10483021225, el cual cancelan los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS 2021-2024, BONO VACACIONES NO DISFRUTADAS 2021-2024, VACACIONES FRACIONADAS 2024-2025, BONO VACACIONES FRACIONADAS 2024-2025, UTILIDADES FRACIONADAS 2024; y la parte demandante verifico el pago en su cuenta del banco del tesoro, es por lo que este tribunal homologa la presente transacción y le imparte el carácter de cosa juzgada.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana BARANELYS JOSEFINA NARANJO MORILLO, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.180.100, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales, en contra de la entidad de trabajo CENTRO PEDIATRICO FALCON, cuyo registro de información fiscal es J-30499850-3 en la persona de Natalia carolina de Gregorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.959, en su carácter de presidente, según acta de asamblea extraordinaria inscrita en el tomo 1-A del registro Mercantil Primero del estado Falcón, numero 200 del año 2021. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. ORILYS PALENCIA.



LA SECRETARIA

ABG. GIPGLIOLA ODUBER,