REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro; veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.
214º y 166º
ASUNTO: IP21-L-2025-000005.
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA LANDAETA COLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.103.898
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115.
DEMANDADA: A la entidad de trabajo DIARIO EDITORIAL NUEVO DIA, registro mercantil RIF J-31061397-4 en la persona del ciudadano OSWALDO CELESTINO GARCIA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.621.359, en su carácter de PRESIDENTE, según acta inscrita en el tomo 19-A del Registro Mercantil Primera del estado Falcón, numero 25 de fecha 30 de octubre del año 2002 o cualquier de sus represéntales legales.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARAMELY ATACHO ARCAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.453
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 04 de febrero de 2025; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de la procuradora de trabajadores abogada: ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115 y apoderada judicial de la ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA COLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.103.898; demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de Entidad de Trabajo DIARIO EDITORIAL NUEVO DIA, registro mercantil RIF J-31061397-4 en la persona del ciudadano OSWALDO CELESTINO GARCIA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.621.359, en su carácter de PRESIDENTE, según acta inscrita en el tomo 19-A del Registro Mercantil Primera del estado Falcón, numero 25 de fecha 30 de octubre del año 2002 o cualquier de sus represéntales legales.
En fecha 06 febrero de 2025, el Tribunal Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Admite la pretensión y ordena notificar a través de cartel de notificación y en fecha 10 de febrero de 2025, la secretaria ZORAIDA GONZALEZ, certifica las actuaciones realizas por el alguacil, las cuales fueron efectuada en los términos indicados en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En fecha 24 de febrero de 2025, comparece la ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA COLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.103.898, asistida por la Procuradora De Trabajadores y abogada ROSSYBEL CORDOBA Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115 y por la otra parte la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCIA, identificada con la cedula de identidad Nº 21.649.144, asistida por la abogada ARAMELY ATACHO ARCAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, la cual solicitan a través de diligencia audiencia especial de pago con la finalidad de poner en feliz termino dicha demanda, ante esta fase jurisdiccional; y así mismo renuncia a los lapsos legales.
En acta de audiencia especial de pago, esta sentenciadora Vista la diligencia presentada por las partes, donde solicitan audiencia especial de pago, con la finalidad de poner en feliz termino dicha demanda, y así mismo renuncia a los lapsos legales, esta sentenciadora ordena a la unidad de alguacilazgo subir a las partes, afín de llevar a cabo la audiencia, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron por la parte demandante Ciudadano: ROSA VIRGINIA LANDAETA COLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.103.898, asistida por su apoderado judicial, abogado ROSSYBEL CORDOBA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, así mismo comparece la parte demandada entidad de trabajo a través de la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCIA GOMEZ; identificada con la cedula de identidad Nº V-21.649.144, quien es hija del ciudadano OSWALDO CELESTINO GARCIA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.621.359; quien consigna en este acto: partida de nacimiento, acta de defunción y el registro de sucesión. Ciudadana que se encuenta asistida por la abogada: ARAMELY ATACHO ARCAYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia especial de pago. En este estado se le cede LA PALABRA A LA PARTE DEMANDADA, QUIEN EXPONE, se reconoce la relación laboral entre la trabajadora y la empresa, sin embargo , entramos en discusión, el salario cancelado mensualmente, ya que los mismos, están compuestos por varios beneficios que comprendían una totalidad, es decir se incluía la bonificación de alimentación , entre otros sin embargo con el fin de dar por terminado sus pretensiones , así como cualquier litigio pendiente y de precaver o evitar cualquier a futuro, por ante cualquier tribunal de Venezuela por el periodo laborado por el trabajador por concepto de beneficios laborales, se conviene fijar como arreglo total al trabajador la suma de doce mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cero céntimos ( 12.682,00) por concepto de beneficios laborales y otros beneficio derivados de la relación laboral de esta demanda, es por lo que solicito de este acuerdo, se entienda que el trabajador declara y reconoce que nada mas le corresponde y queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos descritos a continuación: prestación de antigüedad, interese sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, días feriados , días de descanso, aumento salariales, entre otros beneficio derivados de la relación de trabajo, ya que todos fueros cancelados oportunamente y así lo hemos verificado en la respectivas audiencia, tanto la empresa, como la representación del trabajador por lo que solicito con el fin de llegar a feliz termino y definitivo, evitando cualquier controversia , relacionado con los derechos laborales se convenga en el monto anteriormente descrito, solicitando a presente tribunal homologar y darle carácter de cosa juzgada en dicha audiencia por todo y cada uno de los conceptos anteriormente descrito. PARTE ACTORA expone: acepta lo ofrecido vista la exposición de la parte demandada habiéndose tenido en cuenta la explicación de la propuesta formulada por la demandada de conformidad con el planteamiento presentado, en razón de los cual, acepto los términos de la presente transacción, en tal sentido solicito digno tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Este tribunal visto lo indicado por las partes de la transacción laboral la cual se realizo en la audiencia a través de de pago móvil, por la cantidad de doce mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cero céntimos ( 12.682,00), numero de transferencia: 000555799296, al banco mercantil, numero de cedula 16.103.898 y numero de teléfono 0412-1073441, el cual cancelan los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, interese sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, días feriados, días de descanso.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana ROSA VIRGINIA LANDAETA COLINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.103.898, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales, en contra de la entidad de trabajo DIARIO EDITORIAL NUEVO DIA, registro mercantil RIF J-31061397-4 en la persona del ciudadano OSWALDO CELESTINO GARCIA (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.621.359, en su carácter de PRESIDENTE, según acta inscrita en el tomo 19-A del Registro Mercantil Primera del estado Falcón, numero 25 de fecha 30 de octubre del año 2002 o cualquier de sus represéntales legales TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ORILYS PALENCIA.
LA SECRETARIA
ABG. GIPGLIOLA ODUBER,
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