REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro; cuatro de febrero de dos mil veinticinco.
214º y 165º


ASUNTO: IH01-L-2024-000014.

DEMANDANTE: ROBERT RAFAEL SALIMA GARCIA, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.522.195.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.018, ALIRIO JOSE ODUBER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 154.320 y la abogada NORIMAR FRANCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 292.279.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN MESON HIPICO, C.A, cuyo registro de información fiscal es J-30928710-9, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado falcón, bajo el Nº 38, tomo 7-A, el 2 de julio de 2002, con sede en santa ana de coro; en la persona de su representante legal y accionista FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. V-4.173.419.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARAMELY ATACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.453.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 19 de Septiembre de 2024; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito del ciudadano ROBERT RAFAEL SALIMA GARCIA, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.522.195., asistido por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.018; demanda por COBRO DE BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN MESON HIPICO, C.A, cuyo registro de información fiscal es J-30928710-9, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado falcón, bajo el Nº 38, tomo 7-A, el 2 de julio de 2002, con sede en santa ana de coro; en la persona de su representante legal y accionista FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. V-4.173.419.

En fecha 25 septiembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Admite la pretensión y ordena notificar a través de cartel de notificación y en fecha 01 de octubre de 2024, la secretaria ZORAIDA GONZALEZ, certifica las actuaciones realizas por el alguacil, las cuales fueron efectuada en los términos indicados en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

En fecha 02 de octubre de 2024, el ciudadano ROBERT RAFAEL SALIMA GARCIA, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.522.195, le otorga poder apud acta a los abogados: ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.018, ALIRIO JOSE ODUBER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 154.320 y la abogada NORIMAR FRANCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 292.279.

En fecha 16 de octubre de 2024, realizan sorteo, siendo designado el tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a través del sistema iuris 2000 y se realizo la audiencia preliminar inicial en la misma fecha 16 de octubre de 2024, siendo prolongada en varias oportunidades es decir en fechas: 30 de octubre de 2024, 21 de noviembre de 2024, 18 de diciembre de 2024, 16 de enero de 2025 y 04 de febrero de 2025; fecha a la cual se homologo la presente transacción laboral celebrada entre las partes: siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral, compareció a este acto la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado: NORIMAR FRANCO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 292.279, así mismo comparece la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado: ARAMELY ATACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.453. Se apertura la audiencia preliminar, bajo la dirección de la ciudadana Juez Provisorio Abg. ORILYS PALENCIA, quien declaró abierto este acto, constatando la presencia de cada una de las partes y procede a explicar las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de esta audiencia, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: “en principio la empresa no comparte la declaración y conceptos demandados, considera, que al trabajador le fueron cancelas oportunamente sus pretensiones, durante la relación de trabajo, así como cualquier diferencia, durante el litigio, que ocasiono la demanda por prestaciones y otros beneficios laborales en su primera oportunidad expediente que reposan en este circuito laboral, donde se homologo la pretensión del trabajador; no obstante a lo anterior señalado, con el fin de dar por terminado sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente y de precaver o evitar cualquier a futuro, por ante cualquier tribunal de Venezuela por el periodo laborado por el trabajador por concepto de beneficios laborales, se conviene fijar como arreglo total al trabajador la suma de diecisiete mil quinientos sesenta y dos bolívares digitales con cero céntimos (17.562,00) por concepto de beneficios laborales y otros beneficio derivados de la relación laboral de esta demanda y de la demanda anterior, es por lo que solicito de este acuerdo, se entienda que el trabajador declara y reconoce que nada mas le corresponde y queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos descritos a continuación: prestación de antigüedad, interese sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, días feriados, días de descanso, aumento salariales, entre otros beneficio derivados de la relación de trabajo, ya que todos fueros cancelados oportunamente y así lo hemos verificado en la respectivas audiencia, tanto la empresa, como la representación del trabajador por lo que solicito con el fin de llegar a feliz termino y definitivo, evitando cualquier controversia , relacionado con los derechos laborales se convenga en el monto anteriormente descrito, solicitando a presente tribunal homologar y darle carácter de cosa juzgada en dicha audiencia por todo y cada uno de los conceptos anteriormente descrito”. La parte actora expone: “en este estado esta representación judicial acepta la cantidad ofrecida y pide al tribunal, se sirva de homologar esta transacción, por lo que la empresa nada queda a deber por este concepto y ningún otro concepto es todo”.

Este tribunal visto lo indicado por las partes de la transacción laboral la cual se realizo en la audiencia a través de transferencia bancaria, por la cantidad de diecisiete mil quinientos sesenta y dos bolívares digitales con cero céntimos (17.562,00) a la cuenta corriente Nº 01020339240000471817 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, numero de operación 672891133525; cuenta del ciudadano ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, quien es el apoderado judicial del trabajador, poder que se encuentra consignado en el folio 16, a través de poder apud acta, en el cual le dan poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, para transar, recibir cantidades de dinero, transferencia y pago móvil o divisas. Cantidades de dinero que comprende los siguientes conceptos: beneficio de alimentación, pago de los interés moratorios sobre cantidades pagadas por prestaciones sociales y otros conceptos laborales (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y utilidades). Pago de los días de descanso compensatorio y otros beneficios laborales, es por lo que se homologa la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de cosa juzgada y así se decide.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ROBERT RAFAEL SALIMA GARCIA, identificado con la cedula de identidad Nro. V-9.522.195, por concepto COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN MESON HIPICO, C.A, cuyo registro de información fiscal es J-30928710-9, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado falcón, bajo el Nº 38, tomo 7-A, el 2 de julio de 2002, con sede en santa ana de coro; en la persona de su representante legal y accionista FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. V-4.173.419. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. ORILYS PALENCIA.



LA SECRETARIA

ABG. GIPGLIOLA ODUBER,