Urumaco, 26 de Febrero de 2025.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DE JESUS HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.831.547, domiciliada en la calle la Paz, casa S/N de la población de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANNY JOSEFINA PEÑA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.491.246, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 202.250, domiciliada en Urumaco, Municipio Urumaco, parroquia Urumaco, del Estado Falcón. Se le da ENTRADA siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº S-005-25 en los libros respectivos llevado por este Tribunal; En consecuencia, para la evacuación de los testigos, ciudadanos: SHELLIS COROMOTO PEÑA DE MONTILLA Y DAMASO ANTONIO PEÑA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.291.876 Y V-7.470.772, respectivamente, de este mismo domicilio. Se fija para la fecha VIERNES 28-02-2025, a las (11:00a.m) y (11:30a.m) a los fines de tramitar el TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Levi A. Rodríguez Manzanares.
La Secretaria.
Abg. Winilbeth Melendez.
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