Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO LOYO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.930.908, domiciliado en la población de Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón (hijo) debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL MARTIN MANAURE PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.706.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.868, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon, actuando en este acto en representación de los coherederos, MIRELLA ANASTACIA LOYO LOPEZ, ANA MALCIA LOYO LOPEZ, RAFAEL JOSE LOYO LOPEZ, ADAMS JOSE LOYO LOPEZ Y EMIDA DEL CARMEN LOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.930.907, V-9.930.906, V-9.930.903, V-15.312.171 y V-11.946.338 (hijos), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, personalmente quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ANTONIO FLORENCIO LOYO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.371.932, quien falleció ab-intestato en la parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha seis (06) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), como se evidencia en la copia del Acta de Defunción N° 38 de fecha 16 de Febrero de 2016, emitida del Registro civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 38 de fecha 16 de Febrero de 2016, emanada de la Oficina de Registro Civil Electoral parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- 2), copias de las Actas de las partidas de nacimiento del solicitante y sus coherederos 3) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad del causante y sus herederos 4). Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanos: EDGAR ALEXIS PEREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.515.881 y ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.458.079, para que den fe de dicha petición.
En fecha 30-01-2025, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-002-25