REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida; 10 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (MUTUO CONSENTIMIENTO), que por distribución de fecha 04 de Febrero de 2025, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: EDIXO JOSE CHANGO CHANGO y MARBELLA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-20.086.258 y V-21.352.650, respectivamente, domiciliados en el Sector Corralito, casa s/n, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.015; constante de Dos (02) folios útiles y anexos constante de Cuatro (04) folios útiles. Este Juzgador mediante Sentencia Interlocutoria Resuelve: “Analizado como fue el presente escrito y los anexos que lo acompañan, se evidencia que el mencionado como último domicilio conyugal de los solicitantes se ubica en la Población de Corralito, Parroquia San Félix, Municipio Mauroa del Estado Falcón”.
En consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (MUTUO CONSENTIMIENTO) para el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
Remítase en su oportunidad legal con oficio la presente solicitud al Tribunal antes indicado.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. ENRIQUE GARCIA ALEMAN.
EL SECRETARIO TITULAR:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS
Nota: Con esta misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 02, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de ley. Conste
EL SECRETARIO TITULAR:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS
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