REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.908-2.024
SOLICITANTE (S): JOSBELK DEL CARMEN PEREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.590.218, domiciliada en la Avenida Sucre entre sol y calle porvenir, casa N° 62, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 184.881.
SUCESORES: JOSBELK DEL CARMEN PEREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.590.218.
CAUSANTE: BELKIS CECILIA CONTRERAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.573.216.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana JOSBELK DEL CARMEN PEREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.590.218, domiciliada en la Avenida Sucre entre sol y calle porvenir, casa N° 62, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de Venezuela, bajo el N° 184.881, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana BELKIS CECILIA CONTRERAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.573.216, de 62 años de edad, Ocupación Oficios del Hogar, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 09/12/2021, en Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 1052 de fecha 16/10/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2156, Tomo 03, correspondiente al año 1995, de la ciudadana: JOSBELK DEL CARMEN PEREIRA CONTRERAS, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 15/11/2024. (f.02)
B.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1052, correspondiente al año 2023, de la causante BELKIS CECILIA CONTRERAS BARRIOS, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 16/10/2023. (f.03)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante JOSBELK DEL CARMEN PEREIRA CONTRERAS. (f.04)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante BELKIS CECILIA CONTRERAS BARRIOS. (f.05)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas DAIVIMAR YOSMERY GONZALEZ JORDAN y ODA MARIA GONZALEZ JORDAN. (f.06)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: DAIVIMAR YOSMERY GONZALEZ JORDAN, venezolana, mayor de edad, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.666.732, soltera, domiciliada en la Avenida Sucre entre Calle el Sol y Monzón, casa N° 09, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y ODA MARIA GONZALEZ JORDAN, venezolana, mayor de edad, 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.927.063, soltera, domiciliada en la Avenida Sucre entre Calle el Sol y Monzón, casa N° 19, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de febrero de 2025 (f.16 y f.17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, BELKIS CECILIA CONTRERAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.573.216, de 62 años de edad, Ocupación Oficios del Hogar, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 1052, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, en fecha 16/10/2023, a favor de su hija: JOSBELK DEL CARMEN PEREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.590.218.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 22. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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