REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.919-2.025

SOLICITANTE (S): KEITH YOSEP OVIEDO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.806.820, domiciliado en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Vereda 2, Casa N° 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos: DANELYS COROMOTO CHIRINO DE OVIEDO, CESAR DANIEL OVIEDO CHIRINO y CAREMY CESDANY OVIEDO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.543.721, V-11.806.819 y V-15.702.661, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: Vladimir E. Martínez Morlés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 240.914.
SUCESORES: KEITH YOSEP OVIEDO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.806.820, DANELYS COROMOTO CHIRINO DE OVIEDO, CESAR DANIEL OVIEDO CHIRINO y CAREMY CESDANY OVIEDO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.543.721, V-11.806.819 y V-15.702.661, respectivamente.
CAUSANTE: CESAR ANTONIO OVIEDO MORALES, quien era venezolano, casado, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.182.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana KEITH YOSEP OVIEDO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.806.820, domiciliado en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Vereda 2, Casa N° 03, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos: DANELYS COROMOTO CHIRINO DE OVIEDO, CESAR DANIEL OVIEDO CHIRINO y CAREMY CESDANY OVIEDO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.543.721, V-11.806.819 y V-15.702.661, respectivamente, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el ciudadano Vladimir E. Martínez Morlés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 240.914, de este mismo domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CESAR ANTONIO OVIEDO MORALES, quien era venezolano, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.182, nació el 26/04/1949, quien falleció ab-intestato el 11/12/2024 según Registro de Defunción Nº 1241, de fecha 11/12/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante CESAR ANTONIO OVIEDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.182, de los sucesores DANELYS COROMOTO CHIRINO DE OVIEDO, CESAR DANIEL OVIEDO CHIRINO y CAREMY CESDANY OVIEDO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.543.721, V-11.806.819 y V-15.702.661, respectivamente y de los testigos JULIMA COROMOTO ALVAREZ ARCAYA, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.477.812 y ROBERTO ENRIQUE HEREDIA FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.927.291, respectivamente. (f. 03).
B.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1241, de fecha 11/12/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón. (f.04)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 159, correspondiente al año 1962, de los ciudadanos: CESAR ANTONIO OVIEDO MORALES y DANELYS COROMOTO CHIRINOS FLORES, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 01/12/1962. (f. 05)
D. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 319, correspondiente al año 1974, del ciudadano: CESAR DANIEL OVIEDO CHIRINO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 08-05-1964. (f.06)
E.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 432, correspondiente al año 1975, del ciudadano: KEITH YOSEP OVIEDO CHIRINO, emitida por el Prefecto Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 04-06-1965. (f.07)
F.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 338, correspondiente al año 1981, del ciudadano: CAREMY CESDANY OVIEDO CHIRINO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 06-10-1981. (f.08)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIMA COROMOTO ALVAREZ ARCAYA, venezolana, mayor de edad, 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.477.812, soltera, domiciliada en la Urbanización Independencia II Etapa, vereda 2, casa 8, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón y ROBERTO ENRIQUE HEREDIA FUGUET, venezolano, mayor de edad, 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.927.291, soltero, domiciliado en la Urbanización Independencia II Etapa, vereda 2, casa 44, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha catorce (14) de Febrero de 2025 (f.17 y 18). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y

publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, CESAR ANTONIO OVIEDO MORALES, quien era venezolano, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.182, nació el 26/04/1949, quien falleció ab-intestato el 11/12/2024 según Registro de Defunción Nº 1241, de fecha 11/12/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de mi madres y hermanos: KEITH YOSEP OVIEDO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.806.820, DANELYS COROMOTO CHIRINO DE OVIEDO, CESAR DANIEL OVIEDO CHIRINO y CAREMY CESDANY OVIEDO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.543.721, V-11.806.819 y V-15.702.661, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO


NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 25. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO