Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JULIO JOSE CAMPOS, quien era venezolano, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.777, nació el 14/02/1949, quien falleció ab-intestato el 28/06/2024 según Registro de Defunción Nº 620, de fecha 28/06/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos: YELITZA CAROLINA NAVARRO, CHRISTOPHER ALEXANDER CAMPOS NAVARRO, STEPHANIE GUADALUPE CAMPOS NAVARRO, GEORGINA NAZARETH CAMPOS NAVARRO, SHARON GEORGINA CAMPOS NAVARRO y SHEILA STEPHANIE CAMPOS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.803.426, V-25.692.290, V-25.692.319, V-27.273.176, V-30.193.393 y V-30.193.395, respectivamente.