REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 214º y 166º
SOLICITUD Nº 8.920-2.025
SOLICITANTE (S): JOHANA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.349.718, domiciliada en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle 5, Casa N° 69, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON FUGUET MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.518.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 174.168, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SUCESORES: JOHANA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.349.718.
CAUSANTE: NORIS MERCEDES ACOSTA, quien era venezolana, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.422.789.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana JOHANA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.349.718, domiciliada en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle 5, Casa N° 69, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON FUGUET MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.518.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 174.168, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana NORIS MERCEDES ACOSTA, quien era venezolana, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.422.789, nació el 01/05/1941, quien falleció ab-intestato el 04/10/2024 según Registro de Defunción Nº 026, de fecha 10/10/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 026, correspondiente al año 2024, de la causante NORIS MERCEDES ACOSTA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Falcón, en fecha 10/10/2024. (f.03 y f.04)
B.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 61, correspondiente al año 1992, de la ciudadana: JOHANA DEL VALLE ACOSTA, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 09/07/2002. (f.05)
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante NORIS MERCEDES ACOSTA y de la solicitante JOHANA DEL VALLE ACOSTA. (f. 06).
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadanos: JAVIER BALDOMERO CASTEJÓN QUINTERO y REINA ISABEL MORENO ACOSTA. (f. 07).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JAVIER BALDOMERO CASTEJON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, 64 años de edad, jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-7.493.671, soltero, domiciliado en la Avenida Principal de Las Calderas, Casa Nº 28, de transito en esta ciudad de Santa Ana de Coro y REINA ISABEL MORENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, 63 años de edad, ocupación T.S.U en administración, analista Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-7.477.586, soltera, domiciliada en la Urbanización Independencia II Etapa casa 08, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2025 (f.20 y f.21). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, NORIS MERCEDES ACOSTA, quien era venezolana, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.422.789, nació el 01/05/1941, quien falleció ab-intestato el 04/10/2024 según Registro de Defunción Nº 026, de fecha 10/10/2024, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre Estado Falcón, a favor de su hija: JOHANA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.349.718.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 27. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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