REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ANOS 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 5.079-2.024
SOLICITANTE: HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.978, con domicilio en la Urbanización Independencia, primera etapa, vereda 22, casa N° 04, número de teléfono +58 414-6926821, correo electrónico henrihenriherin@gmail.com.
APODERADO APUD ACTA: Moisés de Jesús Torres Robles, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-21.112.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Independencia, Primera Etapa, vereda 18, casa 5 Escritorio Jurídico Dr. Moisés Torres, Numero de teléfono +58 424-6220767 y correo electrónico moises_t_3@hotmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.978, con domicilio en la Urbanización Independencia, primera etapa, vereda 22, casa N° 04, número de teléfono +58 414-6926821, correo electrónico henrihenriherin@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado Moisés de Jesús Torres Robles, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-21.112.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Independencia, Primera Etapa, vereda 18, casa 5 Escritorio Jurídico Dr. Moisés Torres, Numero de teléfono +58 424-6220767 y correo electrónico moises_t_3@hotmail.com, a través el solicitante expone que tal y como consta en constancia y certificación de Acta, marcada con la letra “A” proveniente de la Oficina de Registro Municipal Petit del Estado Falcón, la misma muestra el nombre de una ciudadana llamada Carmen Chirino, nacida en fecha 23 de abril del año 1929, también se muestra el mismo nombre en Acta de Defunción de fecha 16/02/2024, marcada con la letra “B” Carmen Chirino de Cobis, siendo la ciudadana fallecida progenitora del Ciudadano Solicitante, es el caso que en el Acta de Nacimiento N° 88, Tomo I, de fecha 30/04/1957 perteneciente al ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, proveniente de la Oficina de Registro Civil Municipal Petit Estado Falcón, la ciudadana progenitora (fallecida) presento a un niño como legitimo entre los ciudadanos Rafael Cobis y Carmen Teodosia Chirino de Cobis, es el caso que en dicha Acta de Nacimiento se encuentra presente un error material que está afectado el contenido y fondo de la misma, como lo es el nombre de la ciudadana fallecida y progenitora del ciudadano solicitante, por cuanto se lee el nombre de la progenitora le es asignado erróneamente un segundo nombre desconocido, mostrándose como: CARMEN TEODOSIA CHIRINO COBIS, en su debido momento no fue subsanado tal error ya que el nombre correcto de la ciudadana es: CARMEN CHIRINO DE COBIS, sin el segundo nombre, motivo por el cual solicita Rectificación del Acta de Nacimiento.
Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 774 del Código Civil Venezolano y artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Por consiguiente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 04 de Noviembre de 2024 (f.07).
De seguidas por auto de fecha 07 de noviembre de 2024, se le da entrada y se insta a la parte solicitante a consignar Fotocopia de la Cedula de identidad del Solicitante: HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO. (f.08)
Posteriormente, en fecha 11 de Noviembre de 2024, mediante diligencia el ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, asistido por el Abg. Moisés Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, consigna copia simple de cedula de identidad de su persona. (f.09)
Seguidamente, en fecha 12 de Noviembre del 2024, mediante auto este Tribunal admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.11 al 13).
Igualmente, en fecha 27 de noviembre del 2024, mediante diligencia el ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, asistido por el Abg. Moisés Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, en la cual solicita considerar que el cartel de emplazamiento de la presente solicitud sea publicado en un diario de circulación regional, debido a que actualmente existen herramientas que permiten el acceso a los diarios desde cualquier parte del planeta, haciendo esto prácticamente implícito una circulación nacional desde cualquier parte del territorio nacional venezolano, como lo es vía internet, además solicitar su consideración en esta diligencia, ya que el solicitante, no posee suficientes recursos económicos para pagar las publicaciones en diarios de alto costo por ser de Circulación Nacional (.f 14)
A la par, en fecha 29 de noviembre del 2024, mediante auto este Tribunal ordena librar nuevo Cartel de Emplazamiento, dejando sin efecto el cartel librado en fecha 12/11/2024, el cual se publicará en el Diario “NUEVO DIA” o “LA MAÑANA DIGITAL”, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud. (f.15 y f.16)
A este tenor, en fecha, 09 de diciembre de 2024, mediante diligencia el ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, asistido por el Abg. Moisés Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, consiga Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “La Mañana” en fecha 05 de diciembre del año 2024 (f.17 y f.18).
Seguidamente, mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2024, este Tribunal, agrega el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 29 de Noviembre de 2024, debidamente publicado en el Diario “La Mañana” en fecha 05 de diciembre de 2024. (f.19).
Posteriormente, en fecha, 08 de enero de 2025, la Juez Karlys Sánchez Brito, mediante auto, se aboca al conocimiento de la causa según el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f. 20)
A la postre, en fecha 24 de enero de 2025, mediante diligencia el ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, asistido por el Abg. Moisés Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, otorga Poder Apud Acta al Abg. Moisés Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, ya identificado en autos. (f.21)
Luego, en fecha 27 de Enero de 2025, mediante auto, este Tribunal toma como apoderado, al ciudadano Abg. Moisés Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, de conformidad con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (f.22).
Prontamente, en fecha 27 de Enero del 2025, el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la Secretaria del Ministerio Publico, YELITZA PRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.929.517, en la sede del Ministerio Publico (f. 23 y 24).
Posteriormente, luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos; en fecha 11 de Febrero de 2025, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 25)
En seguida, en fecha 14 de Febrero de 2025, el apoderado Apud Acta, Abg. Moisés Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, ratifica todas y cada uno de los elementos probatorios promovidos en el libelo de la presente solicitud. (f.26)
Consecutivamente, en fecha 17 de Febrero de 2025, mediante auto este Tribunal, admite todas las pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante, ilegales ni impertinentes, salvo en su apreciación en la sentencia definitiva. (f.27)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento: el ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.978, con domicilio en la Urbanización Independencia, primera etapa, vereda 22, casa N° 04, número de teléfono +58 414-6926821, correo electrónico henrihenriherin@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado Moisés de Jesús Torres Robles, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-21.112.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Independencia, Primera Etapa, vereda 18, casa 5 Escritorio Jurídico Dr. Moisés Torres, Numero de teléfono +58 424-6220767 y correo electrónico moises_t_3@hotmail.com, a través el solicitante expone que tal y como consta en constancia y certificación de Acta, marcada con la letra “A” proveniente de la Oficina de Registro Municipal Petit del Estado Falcón, la misma muestra el nombre de una ciudadana llamada Carmen Chirino, nacida en fecha 23 de abril del año 1929, también se muestra el mismo nombre en Acta de Defunción de fecha 16/02/2024, marcada con la letra “B” Carmen Chirino de Cobis, siendo la ciudadana fallecida progenitora del Ciudadano Solicitante, es el caso que en el Acta de Nacimiento N° 88, Tomo I, de fecha 30/04/1957 perteneciente al ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, proveniente de la Oficina de Registro Civil Municipal Petit Estado Falcón, la ciudadana progenitora (fallecida) presento a un niño como legitimo entre los ciudadanos Rafael Cobis y Carmen Teodosia Chirino de Cobis, es el caso que en dicha Acta de Nacimiento se encuentra presente un error material que está afectado el contenido y fondo de la misma, como lo es el nombre de la ciudadana fallecida y progenitora del ciudadano solicitante, por cuanto se lee el nombre de la progenitora le es asignado erróneamente un segundo nombre desconocido, mostrándose como: CARMEN TEODOSIA CHIRINO COBIS, en su debido momento no fue subsanado tal error ya que el nombre correcto de la ciudadana es: CARMEN CHIRINO DE COBIS, sin el segundo nombre, motivo por el cual solicita Rectificación del Acta de Nacimiento.
En este orden de ideas, se observa del examen de los autos, que no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, y no compareciendo persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento; evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, En tal sentido, la solicitante de marras, debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1. COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIA DE INEXISTENCIA de la ciudadana: CARMEN CHIRINO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón, de fecha Tres (03) de Julio del año 2024. (f.03)
2. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 157 de la ciudadana: CARMEN CHIRINO DE COBIS, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2024. (f.04)
3. COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1957, N° 88 FOLIO 35, TOMO I, del Solicitante: HENRI ANTONIO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón, de fecha nueve (09) de Julio del año 2024. (f.05)
4. COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la ciudadana: CARMEN CHIRINO DE COBIS. (f.06)
5. COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente al solicitante ciudadano: HENRI ANTONIO CHIRINO COBIS. (f.10)
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.978, con domicilio en la Urbanización Independencia, primera etapa, vereda 22, casa N° 04, número de teléfono +58 414-6926821, correo electrónico henrihenriherin@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado Moisés de Jesús Torres Robles, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-21.112.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.771, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Independencia, Primera Etapa, vereda 18, casa 5 Escritorio Jurídico Dr. Moisés Torres, Numero de teléfono +58 424-6220767 y correo electrónico moises_t_3@hotmail.com, a través el solicitante expone que tal y como consta en constancia y certificación de Acta, marcada con la letra “A” proveniente de la Oficina de Registro Municipal Petit del Estado Falcón, la misma muestra el nombre de una ciudadana llamada Carmen Chirino, nacida en fecha 23 de abril del año 1929, también se muestra el mismo nombre en Acta de Defunción de fecha 16/02/2024, marcada con la letra “B” Carmen Chirino de Cobis, siendo la ciudadana fallecida progenitora del Ciudadano Solicitante, es el caso que en el Acta de Nacimiento N° 88, Tomo I, de fecha 30/04/1957 perteneciente al ciudadano HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, proveniente de la Oficina de Registro Civil Municipal Petit Estado Falcón, la ciudadana progenitora (fallecida) presento a un niño como legitimo entre los ciudadanos Rafael Cobis y Carmen Teodosia Chirino de Cobis, es el caso que en dicha Acta de Nacimiento se encuentra presente un error material que está afectado el contenido y fondo de la misma, como lo es el nombre de la ciudadana fallecida y progenitora del ciudadano solicitante, por cuanto se lee el nombre de la progenitora le es asignado erróneamente un segundo nombre desconocido, mostrándose como: CARMEN TEODOSIA CHIRINO COBIS, en su debido momento no fue subsanado tal error ya que el nombre correcto de la ciudadana es: CARMEN CHIRINO DE COBIS, sin el segundo nombre, motivo por el cual solicita Rectificación del Acta de Nacimiento y así se decide:
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1957, Nº 88, FOLIO 35, TOMO I, del Solicitante, HENRI ANTONIO COBIS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.295.978, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: en donde se le asigno erróneamente un segundo nombre desconocido, mostrándose como: CARMEN TEODOSIA CHIRINO COBIS, ya que el nombre correcto de la ciudadana es: CARMEN CHIRINO DE COBIS, que es lo correcto. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registro Civil de la Parroquia Caburé, Municipio Petit del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón; dicho oficio se librará, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero Dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia N° 29. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo - CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
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