REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 166º
SOLICITUD Nº 8.924-2.025
SOLICITANTE: ROSMAR OZUETH SALAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.253.223, domiciliado en la Urbanización la Guadalupe, Calle Monzón, Casa 06 de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.864
SUCESORES: ROSMAR OZUETH SALAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.253.223, ROSMER OZUETH SALAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.253.222, y ODRA ELUZULEIMAR SALAS ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-27.590.063.
CAUSANTE: ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-9.517.860.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: ROSMAR OZUETH SALAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.253.223, domiciliada en la Urbanización la Guadalupe, Calle Monzón, Casa 06 de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando de conformidad al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de los ciudadanos: ROSMER OZUETH SALAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.253.222, domiciliado en la Calle Borregales Casa 22-B Sector Bobare, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y ODRA ELUZULEIMAR SALAS ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-27.590.063, domiciliada en la Calle Borregales entre calle Aurora y Churuguara Casa 23, Sector Bobare, de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.864, quien consignan las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Se le declare a ellos como UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V- 9.517.860, nació el 02/11/1965, quien falleció ab-intestato el 14/06/2018 según Registro de Defunción Nº 788, de fecha 18/06/2018, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 36, Tomo I, correspondiente al año 1988, de los ciudadanos OMAR JOSE SALAS BORREGALES y ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 04/12/2024 (f. 03 y f.04)
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 788, correspondiente al año 2018, de la causante ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 18/06/2018 (f. 05 y f.06)
3. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1108, correspondiente al año 2020, del ciudadano OMAR JOSE SALAS BORREGALES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 30/10/2020 (f. 07 y f.08)
4. Copia Simple de Cedula de Identidad de la causante ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA y del ciudadano OMAR JOSE SALAS BORREGALES (f.10)
5. Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante ROSMAR OZUETH SALAS ANTEQUERA. (f. 11)
6. Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano ROSMER OZUETH SALAS ANTEQUERA. (f.12)
7. Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana ODRA ELUZULEIMAR SALAS ANTEQUERA. (f. 13)
8. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2550, Folio 296, correspondiente al año 1990, del ciudadano: ROSMAR OZUETH SALAS ANTEQUERA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 04/02/2025. (f. 14 al f.16)
9. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 750, Folio 383, correspondiente al año 1989, del ciudadano: ROSMER OZUETH SALAS ANTEQUERA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 04/02/2025. (f.17 al f.19)
10. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 444, Folio 233, correspondiente al año 1998, de la ciudadana: ODRA ELUZULEIMAR SALAS ANTEQUERA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en fecha 04/02/2025 (f.20 al f.22)
Del análisis de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como universales herederas, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ZULEIMA MERCEDES ANTEQUERA COLINA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.517.860, quien falleció ab-intestato el 14/06/2018, según Registro de Defunción Nº 788, de fecha 18/06/2018, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de los ciudadanos ROSMAR OZUETH SALAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.253.223, ROSMER OZUETH SALAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.253.222, y ODRA ELUZULEIMAR SALAS ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-27.590.063.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada
de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos mil Veinticinco (2.025), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 31. Asimismo se certificó copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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