REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.914-2.024
SOLICITANTE (S): KISVY EMPERATRIZ TORRES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-7.838.342, con domicilio en la Urbanización San Bosco, Calle Esther de Añez, Residencias la Sierra, Casa N° 01, de la Parroquia San Gabriel de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (+58) 4126806792, correo electronico torresdeborregaleskisvy@gmail.com, actuando en representación de sus hijos y los hijos legítimos de su difunto esposo según el articulo 168 del Código Civil Venezolano, ciudadanos: JOVIN JESÚS BORREGALES PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.397.990, JESUS VICTORIANO BORREGALES ARION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.226, ADRIANA CECILIA BORREGALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.292.226 y JESUS MANUEL BORREGALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.406.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Gómez Pinto, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 177.705, teléfono móvil 04146828960, correo electronico carlosgomez951@gmail.com, y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SUCESORES: KISVY EMPERATRIZ TORRES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-7.838.342, JOVIN JESÚS BORREGALES PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.397.990, JESUS VICTORIANO BORREGALES ARION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.226, ADRIANA CECILIA BORREGALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.292.226 y JESUS MANUEL BORREGALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.406, respectivamente.
CAUSANTE: REY JESÚS BORREGALES HENRIQUEZ, quien era venezolano, casado, medico veterinario, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.616,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana KISVY EMPERATRIZ TORRES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-7.838.342, con domicilio en la Urbanización San Bosco, Calle Esther de Añez, Residencias la Sierra, Casa N° 01, de la Parroquia San Gabriel de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (+58) 4126806792, correo electronico torresdeborregaleskisvy@gmail.com, actuando en representación de sus hijos y los hijos legítimos de su difunto esposo según el artículo 168 del Código Civil Venezolano, ciudadanos: JOVIN JESÚS BORREGALES PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.397.990, JESUS VICTORIANO BORREGALES ARION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.226, ADRIANA CECILIA BORREGALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.292.226 y JESUS MANUEL BORREGALES
TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.406 asistida por el ciudadano Carlos Gómez Pinto, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 177.705, teléfono móvil 04146828960, correo electronico carlosgomez951@gmail.com, y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de este mismo domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano REY JESÚS BORREGALES HENRIQUEZ, quien era venezolano, casado, médico veterinario, nació el 06/01/1950, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.616, quien falleció ab-intestato el 12/09/2021 según Registro de Defunción Nº 1063, de fecha 17/09/2021, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante REY JESÚS BORREGALES HENRIQUEZ,, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.616 (f. 08).
B.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1063, de fecha 17/09/2021, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón. (f.09)
C.- Copia simple del RIF de la SUCESION REY JESÚS BORREGALES HENRIQUEZ, emitida por el SENIAT. (f.10)
D.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 68, correspondiente al año 1987, de los ciudadanos: REY JESÚS BORREGALES HENRIQUEZ y MARIA HILDA DEL CARMEN ALDANA ALBARRAN, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Federación Estado Falcón, en fecha 04/09/1987. (f. 11)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante, KISVY EMPERATRIZ TORRES DE BORREGALES, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-7.838.342. (f. 12)
F.- Copia simple del RIF de la solicitante, KISVY EMPERATRIZ TORRES DE BORREGALES. (f. 13)
G.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2401, Tomo II, correspondiente al año 1975, del ciudadano: JOVIN JESUS BORREGALES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, del Estado Falcón, de fecha 30-12-1975. (f.14)
H.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano JOVIN JESÚS BORREGALES PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.397.990. (f.15)
I.- Copia simple del RIF de JOVIN JESÚS BORREGALES PIRONA, emitida por el SENIAT. (f.15)
J.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 37, Folio 0, correspondiente al año 1980, del ciudadano: JESUS VICTORIANO BORREGALES ARION, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 10-03-1980. (f.16 y 17).
K.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano JESUS VICTORIANO BORREGALES ARION, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.226. (f.18)
L.- Copia simple del RIF de JESUS VICTORIANO BORREGALES ARION emitida por el SENIAT. (f.19).
M.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 256, Tomo 01, correspondiente al año 1988, de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA BORREGALES TORRES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, del Estado Falcón, de fecha 12-12-1988. (f.20).
N.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana, ADRIANA CECILIA BORREGALES TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.292.226 (f.21)
O.- Copia simple del RIF de ADRIANA CECILIA BORREGALES TORRES, emitida por el SENIAT. (f.22)
P.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 202, Tomo 01, correspondiente al año 1990, del ciudadano: JESUS MANUEL BORREGALES TORRES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, del Estado Falcón, de fecha 31-07-1990. (f.23).
Q.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano JESUS MANUEL BORREGALES TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.406 (f.24)
R.- Copia simple del RIF de JESUS MANUEL BORREGALES TORRES emitida por el SENIAT. (f.25).
S.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO REGISTRADO POR ANTE OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÒN, de fecha 25-11-1993, inserto bajo el Nº 15, Folios del 61 al 65 Tomo 1 Adicional Nro. 1 del Protocolo Primero. (f.26 al f.33)
T.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO REGISTRADO POR ANTE OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÒN, de fecha 04-02-2004, inserto bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 1. Primer Trimestre del año 2004 (f.34 al f.37)
U.-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 170104207992, de fecha 30-07-2017, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, (f.38)
V.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ALCIRA MARIA MARTINEZ DE COLINA y PAOLA GERALDINE MILAGROS VILLANUEVA HURTADO. (f.39 y f.40)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ALCIRA MARIA MARTINEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad, 79 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.273.221, casada, domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos calle intermedia N° 10, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y PAOLA GERALDINE MILAGROS VILLANUEVA HURTADO, venezolana, mayor de edad, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.449.374, soltera, domiciliada en la Av. Rafael Gallardo, Casa D3, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (31) de enero de 2025 (f.50). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y
publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, REY JESÚS BORREGALES HENRIQUEZ, quien era venezolano, casado, médico veterinario, nació el 06/01/1950, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.616, quien falleció ab-intestato el 12/09/2021 según Registro de Defunción Nº 1063, de fecha 17/09/2021, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos: KISVY EMPERATRIZ TORRES DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-7.838.342, JOVIN JESÚS BORREGALES PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.397.990, JESUS VICTORIANO BORREGALES ARION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.027.226, ADRIANA CECILIA BORREGALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.292.226 y JESUS MANUEL BORREGALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.406, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 19. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. En virtud de observarse error en la foliatura en la presente solicitud y para llevar el orden cronológico de los folios anotados al momento de foliar bajo los números desde 18 hasta el 50; se procede a enmendar los folios anteriormente indicados y a enmendar la foliatura, quedando anotados bajo los números
18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49 y 50, respectivamente; tachándose los folios que fueron objeto de corrección, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Conste.-
Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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