REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Año 214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.897-2.024

SOLICITANTE (S): JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, Comisario General (R), titular de la cédula de identidad Nº V-9.506.434, con domicilio en el edificio Don Vicente Suite N° 1, en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico leanezjose15@gmail.com, teléfono +584146837391.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR E.J LEAÑEZ D, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.516.720, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.294, con domicilio en el Edificio MURA suite, PA-01, ubicado en la Calle Curimagua entre Av. Independencia y Av. Ramón Antonio Medina de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con correo electrónico hleanez@lawyer.com y leanezlaw@gmail.com y teléfonos (+58412)129.2288 y (+58414)429.2288.
SUCESORES: JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, Comisario General (R), titular de la cédula de identidad Nº V-9.506.434 y MARÍA ILDEFONSA MORLES DE LEAÑEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.784.456
CAUSANTE: JOSÉ FAUSTINO LEAÑEZ MIQUILENA, venezolano, casado, quien porto la cédula de identidad Nº V-702.451
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, Comisario General (R), titular de la cédula de identidad Nº V-9.506.434, con domicilio en el edificio Don Vicente Suite N° 1, en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico leanezjose15@gmail.com, teléfono +584146837391, asistido en este acto por el ciudadano Dr. Héctor E.J Leañez D, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.516.720, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.294, con domicilio en el Edificio MURA suite, PA-01, ubicado en la Calle Curimagua entre Av. Independencia y Av. Ramón Antonio Medina de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con correo electrónico hleanez@lawyer.com y leanezlaw@gmail.com y teléfonos (+58412)129.2288 y (+58414)429.2288, haciendo la salvedad el solicitante de autos que al momento del fallecimiento de su padre, JOSÉ FAUSTINO LEAÑEZ MIQUILENA, en fecha 21/08/1972, se encontraba casado con su madre, MARÍA ILDEFONSA MORLES DE LEAÑEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.784.456, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y quien falleció ab intestato, en fecha 05/10/2022, tal como se observa en el acta de defunción 1238, de fecha 27/10/2021, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSÉ FAUSTINO LEAÑEZ MIQUILENA, quien era venezolano, casado, médico veterinario, nació el 06/01/1950, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-702.451, quien falleció ab-intestato el 21/08/1972 según Registro de Defunción Nº 472, de fecha 21/08/1972, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 472, Tomo 01, correspondiente al año 1972, del causante JOSE FAUSTINO LEAÑEZ MIQUILENA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 22/04/2024. (f.02)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES (f. 08).
C.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida ciudadana DAGLI JOSEFINA MARIN MOLINA (f. 09)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida ciudadana CARMEN DOLORES DIAZ DE LEAÑEZ (f. 11)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la testigo promovida ciudadana NELLYS JOSEFINA MARIN SANCHEZ (f. 12)
F.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 96, Tomo 01, correspondiente al año 1972, de los ciudadanos: JOSE FAUSTINO LEAÑEZ MIQUILENA y MARIA YLDEFONSA MORLES MORLES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/10/2024. (f. 16 y f.17)
G.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 2558, Tomo 03, correspondiente al año 1965, del ciudadano: JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/10/2024. (f.18)
H.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1239, Tomo 05, correspondiente al año 2021, del causante MARIA ILDEFONSA MORLES DE LEAÑEZ, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/10/2024. (f.19 y f.20)
I.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana MARIA ILDEFONSA MORLES DE LEAÑEZ (f. 21)
J.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del testigo promovido ciudadano IGNACIO ANTONIO HERNANDEZ FUGUET (f. 45)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA MARIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, 77 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.153, casada, domiciliada en la Calle Democracia, N° 36, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y IGNACIO ANTONIO HERNANDEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, de 88 años de edad, soltero, ocupación Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.848.742 y domiciliado en la Calle Colon con Norte, Quinta Evam, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes las preguntas seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha tres (03) de Febrero de 2025 (f.43) y acta de fecha cuatro (04) de Febrero de 2025 (f.48). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSÉ FAUSTINO LEAÑEZ MIQUILENA, quien era venezolano, casado, chofer, nació el 15/02/1910, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-702.451, quien falleció ab-intestato el 21/08/1972 según Registro de Defunción Nº 472, de fecha 21/08/1972, llevado por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, a favor de su esposa e hijo: JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.506.434 y MARÍA ILDEFONSA MORLES DE LEAÑEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.784.456.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos mil veinticinco (2.025) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el N° 20. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo.Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO