REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 14 de Febrero de 2025
Años: 214º Y 165º
Vista la solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, distinguida con el Nº 049-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ESTHER JOSEFINA AMAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.527.755, con domicilio en la Calle Paz, Casa 35-A, Sector San Nicolás, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, actuando en este acto en nombre propio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.522.631, Inpreabogado Nº 121.523. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana LESBIA ESTHER HERNANDEZ DE AMAYA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-742.730, falleció Ab-intestato en fecha: Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 455, extendida en fecha 19/05/2024, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Cuatro (04) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA: a su Hija ciudadana: ESTHER JOSEFINA AMAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.527.755, con domicilio en la Calle Paz, Casa 35-A, Sector San Nicolás, Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2025. Entréguese el presente original a los interesados.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
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