REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 03 DE FEBRERO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
Vistos
EXPEDIENTE: 050-2024
SOLICITANTE
LUIS RAMÓN JIMENEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.495.464, de ocupación comerciante, con domicilio en el Parcelamiento Santa Ana, Calle Los Nardos, Casa Nº 02, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón C.C. Miranda, Piso 2, Oficina 17, Coro, Municipio Miranda del estado falcón, actuando en nombre propio y conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos ciudadanos: ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, ALCALIRA DEL PILAR JIMENEZ DE RODRIGUEZ, RODOLFO ANTONIO JIMENEZ MANAURE y EUGENIO RAMÓN JIMENEZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.494.747, V-9.503.048, V-10.709.282 y V-12.488.744, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.092.961, Inpreabogado Nº 63.693, de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: LUIS RAMÓN JIMENEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.495.464, de ocupación comerciante, con domicilio en el Parcelamiento Santa Ana, Calle Los Nardos, Casa Nº 02, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, con domicilio procesal en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón C.C. Miranda, Piso 2, Oficina 17, Coro, Municipio Miranda del estado falcón, actuando en nombre propio y conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos ciudadanos: ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, ALCALIRA DEL PILAR JIMENEZ DE RODRIGUEZ, RODOLFO ANTONIO JIMENEZ MANAURE y EUGENIO RAMÓN JIMENEZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.494.747, V-9.503.048, V-10.709.282 y V-12.488.744, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.092.961, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.963, teléfono celular con WhatsApp número: +58 0414-6843581 y correo electrónico: brendabarberac13@gmail.com, y de este mismo domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle Ciencias, entre Paseo Talavera y Calle Falcón, C.C. Miranda, Piso 2, Oficina 17, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Se le declare a ellos como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana LIGIA MARGARITA MANAURE DE JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V- 2.369.323, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón, en fecha Tres (03) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 309, extendida en fecha 04/04/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Cinco (05) de la solicitud.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Universales Herederas, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consigno las documentales que siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción, de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 309, extendida en fecha 04/04/2024, de la causante ciudadana LIGIA MARGARITA MANAURE DE JIMENEZ.
2. Copia Certificada del Acta de nacimiento de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 156, Tomo 01, fecha 24 de Enero de 1961, del ciudadano LUIS RAMÓN.
3. Copia Certificada del Acta de nacimiento de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 347, fecha 21 de Febrero de 1963, del ciudadano ESTEBAN GILBERTO.
4. Copia Certificada del Acta de nacimiento de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 254, Tomo 01, fecha 03 de Febrero de 1965, de la ciudadana ALCALIRA DEL PILAR.
5. Copia Certificada del Acta de nacimiento de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 123, Tomo 01, fecha 16 de Diciembre de 1971, del ciudadano RODOLFO ANTONIO.
6. Copia Certificada del Acta de nacimiento de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 1099, Folio 48, fecha 27 de Diciembre de 1974, del ciudadano EUGENIO RAMÓN.
7. Copia Certificada del Acta de Defunción de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, distinguida con el N° 05, fecha 16 de Junio de 2009, del ciudadano EUGENIO RAMÓN JIMÉNEZ CEDEÑO.
8. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 86, Tomo 01, fecha 31 de Octubre de 1959, de los ciudadanos EUGENIO RAMÓN JIMÉNEZ CEDEÑO y LIGIA MARGARITA MANAURE DE JIMENEZ.
9. Original de Datos Filiatorios DVR/DF/2024-6575/FA, emitida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 05/11/2024 de la ciudadana LIGIA MARGARITA MANAURE DE JIMENEZ.
10. Original de Datos Filiatorios DVR/DF/2024-6574/FA, emitida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 05/11/2024 de la ciudadana EUGENIO RAMÓN JIMÉNEZ CEDEÑO.
Del análisis de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Universales Herederas, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el ciudadano LUIS RAMÓN JIMENEZ MANAURE, plenamente identificado en autos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, LIGIA MARGARITA MANAURE DE JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V- 2.369.323, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón, en fecha Tres (03) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 309, extendida en fecha 04/04/2024, por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos LUIS RAMÓN JIMENEZ MANAURE, ESTEBAN GILBERTO JIMENEZ MANAURE, ALCALIRA DEL PILAR JIMENEZ DE RODRIGUEZ, RODOLFO ANTONIO JIMENEZ MANAURE y EUGENIO RAMÓN JIMENEZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.495.464, V- 7.494.747, V- 7.494.747, V-9.503.048, V-10.709.282 y V-12.488.744, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2025.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio, La Secretaria Suplente,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Maria Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Álvarez
ABG.MRA/ABG.MA/JLG
SOL. 050-2024
|