REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 19 DE FEBRERO DE 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.096.654; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: WILMER RAFAEL SANDOVAL COBIS y WILMAN JUNIOR SANDOVAL COBIS; asistida por la abogada: LUZMILA DEL CARMEN YANCE SANGRONIS, Inpreabogado N° 195.090. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILMAN COROMOTO SANDOVAL TALAVERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.646.035.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 917 de fecha: 20/09/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 19/09/2024; 2) Acta de Defunción de la ciudadana MARY YANET COBIS SALAS signada con el N° 442, de fecha 04/04/2015, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; 3) Acta de Matrimonio certificada de los ciudadanos WILMAN COROMOTO SANDOVAL TALAVERA y MARY YANET COBIS SALAS 4) Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos: WILMAN JUNIOR SANDOVAL COBIS, WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS y WILMER RAFAEL SANDOVAL COBIS; 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, los herederos y las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas FRANCIA NOHELY RODRIGUEZ y ALEIMARY NAILET GARCIA DE LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.769.161 y V-15.310.945, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 19/02/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicos y Universales Herederos de ciudadano: WILMAN COROMOTO SANDOVAL TALAVERA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILMAN COROMOTO SANDOVAL TALAVERA, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS, WILMER RAFAEL SANDOVAL COBIS y WILMAN JUNIOR SANDOVAL COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.096.654, V-18.047.230 y V-16.102.484, con domicilio en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL CINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyeron las copias certificadas de la solicitud requeridas en el libelo y se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se entregan con el original a la parte interesada. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JCH
Sol. Nº 570-2025
Resolución: 110-2025