REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 03 DE FEBRERO DE 2025
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas: SARIMA MARLIH SILVA LEEN, SABRINA DE JESUS CORDOVA SILVA y SARIANA JESHIL CORDOVA SILVA, asistidas por el abogado EDGARDO JOSE EREU LEAL, Inpreabogado N° 289.132. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JESUS ALIRIO CORDOVA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.060.435.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 67 de fecha: 15/11/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 14/11/2024; 2) Acta de Matrimonio N° 75 de los ciudadanos: JESÚS ALIRIO CORDOVA y SARIMA MARLIH SILVA LEEN, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; 3) Actas de Nacimiento Certificadas de las ciudadanas: SABRINA DE JESUS CORDOVA SILVA y SARIANA JESHIL CORDOVA SILVA; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, las herederas y las testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MIRELLA DEL CARMEN MACHO MACHO y YENIS GREGORIA REYES PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.478.363 y V-11.801.387, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 03/02/2025.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Únicas y Universales Herederas del ciudadano: JESUS ALIRIO CORDOVA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JESUS ALIRIO CORDOVA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: SARIMA MARLIH SILVA LEEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.161, y en condición de HIJAS a las ciudadanas: SABRINA DE JESUS CORDOVA SILVA y SARIANA JESHIL CORDOVA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.991.948 y V-30.400.868, respectivamente, todas domiciliadas en la Urbanización Cacique Bacoa, Calle 1, Nº 09, Sector San José, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los TRES (03) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 567-2024
Resolución: 108-2025