REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nro. 16.141-25
DEMANDANTE: FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658.
DEMANDADA: FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 04 de Abril de 2025, el tribunal por medio de autos acuerda otorgar un despacho saneador a los fines de que consigne el documento original de acta de defunción de conformidad con lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Abril de 2025, presento diligencia la ciudadana Fraimary López Arcila, debidamente asistida por el Abg. José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, donde consigna original de acta de defunción, en la presente causa.
En fecha 21 de Abril de 2025, el tribunal por medio de auto Admite la presente demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, y se ordena el emplazamiento del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la presente causa.
En fecha 09 de Mayo de 2025, presento diligencia la ciudadana Fraimary Lucia López Arcila, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el Abg. José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, donde otorga poder Apud Acta a los Abogados LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN, WILME JESUS PEREIRA ARCAYA, JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS HERNANDEZ MERLATI, IRMA CALDERON, MIGUEL MONACO GOMEZ, CARLOS A. LOPEZ DAMIANI, IBTAHIN A. GARCIA CARMONA, MANUEL C. MADRIZ, LUCIA P. TUFANO POLICASTRO, DANIEL TORRES MEDINA y LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 3.144, 21.311, 23.658, 35.522, 35.656, 50.082, 58.461, 61.189, 74.401, 75.216, 85.692, 103.934, y 132.792, en la presente causa.
En fecha 09 de Mayo de 2025, presento diligencia la ciudadana Fraimary Lucia López Arcila, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el Abg. José Humberto Guanipa Van Grieken, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.658, donde consigna los emolumentos a los fines de la citación del demandado de autos, en la presente causa.
En fecha 12 de Mayo de 2025, el tribunal por medio de auto acuerda la expedición de copias simples conforme a lo establecido en el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, así mismo acuerda tener como apoderado judicial de la ciudadana FREIMARY LOPEZ ARCILA, al ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN.
En fecha 04 de Junio de 2025, el tribunal por medio de auto, ordena librar compulsa de citación al ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, plenamente identificado en autos, en la presente causa.
En fecha 06 de Junio de 2025, la alguacil Gessimar Gómez, consigna compulsa de citación debidamente librada y firmada por el ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ ARCILA, en la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 11 de Junio de 2025, presento diligencia el ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ ARCILA, plenamente identificado en autos debidamente asistido por el Abg. CARLOS GUTIERREZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 308.102, donde le otorga poder Apud Acta al Abogado Ut-supra, en la presente causa.
En fecha 12 de Junio de 2025, el tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ ARCILA, al Abg. CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 308.102, en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA
A todo evento y sin que la contestación al fondo de la demanda que efectuó en este capítulo se interprete como una convalidación a los vicios procesales que adolece el escrito de la demanda presentado por la parte actora, en el supuesto de que este soberano tribunal en su facultad de juzgamiento decida desestimar el alegato de la inadmisibilidad del cuestionario planteamiento del actor, procedo a contestar sobre el fondo de la acción deducida de la siguiente forma
PRIMERO: Reconozco el hecho que mi patrocinado FRANCISCO BENIGNO LOPEZ RIVAS, formar parte comunidad hereditaria de la sucesión de FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, conjuntamente con la Ciudadana FRAYMARY LUCIA LOPEZ ARCILA por el orden de suceder como lo establece en artículo 822 del código civil.
SEGUNDO: Reconozco y admito BIEN INMUEBLE constituido por el lote de terreno DOSCIENTAS CINCUENTA (250) hectáreas pertenecientes a la comunidad hereditaria bajo N° de expediente 106/2021 de los bienes pasivos declarados ante el SENIAT; Se divida bajo la tutela del tribunal, siendo este quien sea competente para la asignación de un perito evaluador que ejecute las diligencias de valoración y distribución del lote de terreno, es importante destacar que existen varios bienes no declarados dentro de este lote de terreno, como lo son servidumbres, una bienhechuría no registrada, entre otros bienes, los cuales le solicito que también se evalué puesto que sea liquidado de la forma más justa y equitativa posible.
TERCERO: Una vez que se realice un informe técnico, que sea evaluado por el tribunal se realice LA INDEMNIZACIÓN DEL MONTO estipulado al valor de la tierra por la cuantía de estimada de doscientos cincuenta mil Bolívares (250.00,00), Ya que la Gaceta oficial que establece la nueva expresión monetaria en Venezuela, donde se eliminan seis ceros a la moneda (Bolívar), es la Gaceta Oficial N° 42.185 del 6 de agosto del año 2021, donde se publicó el decreto N° 4.553. y entra en vigencia el 01 de octubre del 2021.
Corresponde a esta jurisdiccente pronunciarse sobre el presente juicio de partición de bienes de comunidad conyugal en prima fase, para lo cual resulta menester efectuar algunas consideraciones previas sobre el tema en estudio.
La partición de bienes hereditarios debe entenderse como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. En el caso bajo análisis la participación que se solicita se refiere a los bienes en común obtenidos bajo el régimen de comunidad hereditaria.
Al respecto, nuestro Código Civil establece con respecto a los bienes que conforman la comunidad de gananciales en su artículo 156 lo siguiente:
Artículo 156: Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso o durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Ahora bien, el procedimiento de partición aplicable se encuentra regulado en nuestra norma civil adjetiva, en el artículo 777 y siguientes, citando el primero de ellos a continuación:
“…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…” Destacado del Tribunal.
En el caso bajo análisis la parte actora ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, demanda la partición de los bienes de la comunidad hereditaria, señalando que los bienes a dividir judicialmente para la adjudicación a los comuneros de la porción respectiva son: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N°338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556.
Admitida como fuere la demanda en los términos precitados en el artículo 777 de la norma adjetiva, se ordena la citación de la demandada de autos para la oportunidad de la contestación.
En el caso de marras, el ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas bloque Nº 27, apartamento 01-03 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, demandado de autos, compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, mas no se hizo formal oposición respecto del ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556.
Al respecto debe este Tribunal destacar el contenido del artículo 778 del Consigo de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“…Artículo 778. En el acto de la contestación, (i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)….” (Destacado del Tribunal)
En tal virtud, y en atención al contenido del artículo 778 del Código Procedimiento Civil, este jurisdiccente estima menester acordar la partición con respecto del bien señalado por el accionante de autos en su escrito libelar toda vez que la demandada no manifestó oposición al respecto, ni planteó discusión en cuanto a la cuota de los interesados, más si solicito se realice un informe técnico a los fines que se evaluado por el Tribunal se realice la indemnización del monto estipulado al valor de la tierra por la cantidad estimada de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00), y siendo que la demanda se encuentra apoyada en documentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, es por lo que este Tribunal estima procedente dicha partición, y acuerda el emplazamiento de las partes para el décimo día siguiente en los términos previstos en la norma citada ut supra. Y así se establece.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en esta oportunidad por declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la PARTICION O DIVSION DE LA SUCESION o COMUNIDAD HEREDITARIA FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, incoada por la ciudadana FRAIMARY LUCIA LOPEZ ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.327.769, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.658, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO JOSE LOPEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.289.857, domiciliado en la Urbanización las Velitas, bloque Nº 27, Apartamento 01-03, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Tal partición versara únicamente sobre los bienes señalados por la demandante de autos en su escrito libelar los cuales son los siguientes: ACTIVO 1: BIEN INMUEBLE, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en el Sector el Limoncito Abajo, parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA HECTAREAS (250), alinderado así, NORTE: Fundo el cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración, ESTE: Terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento: y OESTE: terreno propiedad de Ildemaro Sarmiento Urquia y Celia Pérez Sarmiento; adquirido por el causante según consta documento inscrito en el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en Fecha 19 de mayo de 2016, bajo el N° 2016.3000, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado N° 338.9. 10.1.6679 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, ACTIVO 2: BIEN MUEBLE constituido por un vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX KAVAK DIC/GGN-PRASKL, TIPO: PICK-UP DICABINA, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, USO: CARGA, PLACA: A30AC61, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2589004269 y SERIAL MOTOR: 1GR0892556, sobre los cuales no se planteó oposición. En tal sentido y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de las partes para el décimo (10º) día siguiente al que conste en autos su notificación, a los fines de que se proceda a la designación del partidor, la cual se celebrará en los términos previstos en la norma citada Ut-Supra.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día del Mes de Julio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previa el anuncio de Ley, a la hora de la 11:30 de la mañana. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS,
Exp. Nro. 16.141-25.
ABG. JLCH/IJMR/Iván.
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