REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 02 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 215º y 166º

Vista la solicitud de Homologación de Acuerdo Extrajudicial recibida en fecha 27 de Junio de 2025, proveniente por distribución del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con oficio No. 115, de fecha 27 de Junio de 2025, presentada por la ciudadana AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida en este acto por el ciudadano Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrita en el IPSA, bajo el No. 101.864, por una parte y por la otra el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.301, también como tercero interviniente el ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.503.002, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.301.
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, quedando anotado bajo el No. 16.158-25.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, acuerda provee de la siguiente manera:
PRIMERA: Tanto la ciudadana, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, como el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, reconocen y aceptan que existió entre ellos una Unión Estable de Hecho, desde el mes de enero de 1998 hasta el mes de junio de 2025. La cual, queda totalmente disuelta de hecho y derecho, al suscribir la presente transacción.
SEGUNDA: La ciudadana, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO y el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, señalan que los únicos bienes inmuebles para la comunidad fueron los siguientes: 1) unas bienhechurías con las siguientes características, techo de platabanda, acerolit y pleycem, paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, con puertas de metal, ventanas de aluminio-vidrio con protector, con un área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (206.00Mts2); enclavadas sobre una porción de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2), ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirino del Sector La Cañada, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 24 de agosto de 2023, bajo el No. 42, Folio 282, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2023. 2) Una Parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2); ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirinos del Sector La Cañada de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el número 2024.1594, Folio Real del año 2024, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 338.9.10.1.14083.
TERCERO: Los ciudadanos, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, y NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, reconocen y aceptan, que del bien inmueble adquirido en comunidad, que tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2); ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirinos del Sector La Cañada de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el número 2024.1594, Folio Real del año 2024, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 338.9.10.1.14083, le fueron cedidos de manera onerosa un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETEBTA Y DOS CENTIMETROS (72.72Mts), al ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 27.503.002, quien acepta dicha cesión, según como se desprende del plano que acompañamos con la presente solicitud y damos por reproducidos.
CUARTO: Queda plenamente convenido que, del área del inmueble, se cede un área de VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (29.40), será al ciudadano NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, y representa el patio del inmueble y el local construido.
QUINTO: Que se le adjudicara a la ciudadana AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, el resto del área total del inmueble, es decir un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON OCHO CENTIMETROS (131.08), quien acepta dicha adjudicación, según los planos que se acompañan y dan por reproducidos.
SEXTO: En virtud de las agregaciones realizadas en los particulares, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, los cuales se solicitan sea homologado, solicitamos al tribunal, tenga librar el oficio correspondiente al Registro Público de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de que se a protocolizada la presente transacción judicial una vez el auto que la homologue quede definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada, a los efectos de que la misma sirva de titulo suficiente de los derechos hoy agregados.
SEPTIMO: Queda entendido que, el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, procedió en este acto a ceder de manera pura y simple, Perfecta e Irrevocable a los ciudadanos AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, la propiedad y posesión de un área de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (139.39), que se segregan de un área de mayor extensión y al ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 27.503.002, un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70MTS2), de un inmueble constituido por una parcela de terreno, una parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2); ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirinos del Sector La Cañada de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos y las bienhechurías con las siguientes características techo de platabanda, acerolit y pleycem, paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, con puertas de metal, ventanas de aluminio-vidrio con protector, con un área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (206.00Mts2); enclavadas sobre una porción de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2), ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirino del Sector La Cañada, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Adquiridas de la siguiente manera la parcela de terreno, según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el número 2024.1594, Folio Real del año 2024, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 338.9.10.1.14083, y las bienhechurías, según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 24 de agosto de 2023, bajo el No. 42, Folio 282, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2023, el precio convenido para la presente cesión es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 750.720,00), equivalentes a SEIS MIL EURO (€ 6.000), según los indicadores del Banco Central de Venezuela, para la fecha de hoy, y nosotros AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO y OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, ya plenamente identificados, declaramos que aceptamos la cesión que se nos hace en os términos declarados. Asimismo se hace constar, que el dinero utilizado para la celebración de la presente cesión, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que mencionan la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
OCTAVO: Declaramos también transferida recíprocamente a los adjudicatarios la plena propiedad de la respectiva adjudicación, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligada mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
NOVENA: Solicitamos al tribunal libre los oficios correspondientes a la Oficina de Registro Público de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de que se estampe la nota correspondiente una vez quede firme el auto de homologación a los efectos de que se Registre la sentencia definitivamente firme.
DECIMA: Ambas pares señalamos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que estimamos la presente transacción en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 750.720,00), equivalentes a SEIS MIL EURO (€ 6.000), según los indicadores del Banco Central de Venezuela, para la fecha de hoy es la moneda de mayor valor, con un monto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 125,12). Es entonces que este monto debe multiplicarse por Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Baco Central de Venezuela. A los efectos de establecer la cuantía del Tribunal.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaramos con base a lo anterior, que no queda obligación alguna entre las partes y ningún tipo de deuda entre ellas ni acción judicial, asimismo que nada tenemos que reclamarnos uno a otro por ningún concepto derivado de dicho inmueble, ni para los efectos que devengan de ello. Tampoco podemos reclamar costos ni costas, ni honorarios de abogados, por cuanto las partes cancelaron a satisfacción el pago de los abogados que lo asistieron en este documento, como los honorarios que se hayan causado por tales conceptos. Por ello nos otorgamos recíprocamente el más amplio finiquito.
DECIMA SEGUNDA: Por último, ambas partes solicitamos a este Tribunal, que dentro del término de Ley, la homologue y una vez homologado se nos expidan Tres (03) sendas copias certificadas de la presente escritura y del auto homologatorio.
Ahora bien, esta Juzgador comparte lo expuesto por las partes, y además lo autorizado expresamente, la propia Ley es adjetiva ya que, razón por lo cual este Tribunal, observa que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en autos, de conformidad con el Art. 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar el derecho de homologación al convenimiento de la solicitud de acuerdo extrajudicial hecha por los ciudadanos arriba identificados, y en consecuencia procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y Así de Decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERA: HOMOLOGA EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL, efectuado en fecha 27 de Junio de 2025, por ante los ciudadanos AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida en este acto por el ciudadano Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrita en el IPSA, bajo el No. 101.864, por una parte y por la otra el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.301, también como tercero interviniente el ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 27.503.002, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el ciudadano Abg. JHOVANNY MEDINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 154.301, respectivamente, y se tiene como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Todas las partes acuerdan homologar los siguientes acuerdos: declaran “…PRIMERA: Tanto la ciudadana, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, como el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, reconocen y aceptan que existió entre ellos una Unión Estable de Hecho, desde el mes de enero de 1998 hasta el mes de junio de 2025. La cual, queda totalmente disuelta de hecho y derecho, al suscribir la presente transacción. SEGUNDA: La ciudadana, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO y el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, señalan que los únicos bienes inmuebles para la comunidad fueron los siguientes: 1) unas bienhechurías con las siguientes características, techo de platabanda, acerolit y pleycem, paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, con puertas de metal, ventanas de aluminio-vidrio con protector, con un área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (206.00Mts2); enclavadas sobre una porción de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2), ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirino del Sector La Cañada, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 24 de agosto de 2023, bajo el No. 42, Folio 282, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2023. 2) Una Parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2); ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirinos del Sector La Cañada de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el número 2024.1594, Folio Real del año 2024, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 338.9.10.1.14083. TERCERO: Los ciudadanos, AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, y NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, reconocen y aceptan, que del bien inmueble adquirido en comunidad, que tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2); ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirinos del Sector La Cañada de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el número 2024.1594, Folio Real del año 2024, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 338.9.10.1.14083, le fueron cedidos de manera onerosa un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETEBTA Y DOS CENTIMETROS (72.72Mts), al ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 27.503.002, quien acepta dicha cesión, según como se desprende del plano que acompañamos con la presente solicitud y damos por reproducidos. CUARTO: Queda plenamente convenido que, del área del inmueble, se cede un área de VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (29.40), será al ciudadano NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, y representa el patio del inmueble y el local construido. QUINTO: Que se le adjudicara a la ciudadana AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, el resto del área total del inmueble, es decir un área de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON OCHO CENTIMETROS (131.08), quien acepta dicha adjudicación, según los planos que se acompañan y dan por reproducidos. SEXTO: En virtud de las agregaciones realizadas en los particulares, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, los cuales se solicitan sea homologado, solicitamos al tribunal, tenga librar el oficio correspondiente al Registro Público de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de que se a protocolizada la presente transacción judicial una vez el auto que la homologue quede definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada, a los efectos de que la misma sirva de titulo suficiente de los derechos hoy agregados. SEPTIMO: Queda entendido que, el ciudadano NERIO RAMON SIBADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle 2 de la Urbanización Cruz Verde, Calle 2, frente al modulo Policial Restaurant TIBY, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.500, procedió en este acto a ceder de manera pura y simple, Perfecta e Irrevocable a los ciudadanos AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle José Leonardo Chirino con Calle Juan Ampies Sector La cañada en 2, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 9.924.608, la propiedad y posesión de un área de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (139.39), que se segregan de un área de mayor extensión y al ciudadano OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V- 27.503.002, un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70MTS2), de un inmueble constituido por una parcela de terreno, una parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2); ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirinos del Sector La Cañada de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos y las bienhechurías con las siguientes características techo de platabanda, acerolit y pleycem, paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico, con puertas de metal, ventanas de aluminio-vidrio con protector, con un área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (206.00Mts2); enclavadas sobre una porción de terreno Municipal constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (236.39Mts2), ubicado en la Calle Juan de Ampies y Calle José Leonardo Chirino del Sector La Cañada, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: Norte: En 14.16Mts con casa y solar que es o fue de la familia Leal; Sur: En 14.16Mts con Calle Juan de Ampies; Este: En 16.40Mts con terreno solicitado por Neibis Cuauro y Oeste: En 17.01Mts con Calle José Leonardo Chirinos. Adquiridas de la siguiente manera la parcela de terreno, según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 04 de noviembre de 2024, bajo el número 2024.1594, Folio Real del año 2024, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 338.9.10.1.14083, y las bienhechurías, según se desprende de documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 24 de agosto de 2023, bajo el No. 42, Folio 282, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2023, el precio convenido para la presente cesión es de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 750.720,00), equivalentes a SEIS MIL EURO (€ 6.000), según los indicadores del Banco Central de Venezuela, para la fecha de hoy, y nosotros AMERICA YAMILEX LAGUNA CHIRINO y OMAR JESUS GONZALEZ MONTERO, ya plenamente identificados, declaramos que aceptamos la cesión que se nos hace en os términos declarados. Asimismo se hace constar, que el dinero utilizado para la celebración de la presente cesión, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que mencionan la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. OCTAVO: Declaramos también transferida recíprocamente a los adjudicatarios la plena propiedad de la respectiva adjudicación, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligada mutuamente al saneamiento conforme a derecho. NOVENA: Solicitamos al tribunal libre los oficios correspondientes a la Oficina de Registro Público de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de que se estampe la nota correspondiente una vez quede firme el auto de homologación a los efectos de que se Registre la sentencia definitivamente firme. DECIMA: Ambas pares señalamos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que estimamos la presente transacción en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 750.720,00), equivalentes a SEIS MIL EURO (€ 6.000), según los indicadores del Banco Central de Venezuela, para la fecha de hoy es la moneda de mayor valor, con un monto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 125,12). Es entonces que este monto debe multiplicarse por Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Baco Central de Venezuela. A los efectos de establecer la cuantía del Tribunal. DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaramos con base a lo anterior, que no queda obligación alguna entre las partes y ningún tipo de deuda entre ellas ni acción judicial, asimismo que nada tenemos que reclamarnos uno a otro por ningún concepto derivado de dicho inmueble, ni para los efectos que devengan de ello. Tampoco podemos reclamar costos ni costas, ni honorarios de abogados, por cuanto las partes cancelaron a satisfacción el pago de los abogados que lo asistieron en este documento, como los honorarios que se hayan causado por tales conceptos. Por ello nos otorgamos recíprocamente el más amplio finiquito. DECIMA SEGUNDA: Por último, ambas partes solicitamos a este Tribunal, que dentro del término de Ley, la homologue y una vez homologado se nos expidan Tres (03) sendas copias certificadas de la presente escritura y del auto homologatorio...”. TERCERA: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS.
ABG. JLCH/IJMR/Iván
EXP. Nº 16.158-25