REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 213º y 165º

El Tribunal ordena que por Secretaria se practique cómputo a los fines de verificar los días continuos transcurridos desde el día siguiente a la fecha 07 de Junio de 2024, hasta la presente fecha.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ LUÍS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO E. VALERA A.
Nota: La Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ciudadana Abg. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.574, HACE CONSTAR, que los días continuos transcurridos desde el 07/06/2024, hasta la presente fecha, un total de Cuatrocientos Dieciséis (416) días Continuos, de todo lo cual hay expresa Constancia en el Calendario de éste Tribunal. Determinados de la siguiente manera:
Junio 2024
Los días: 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, transcurriendo un total de Veintitrés (23) días.-
Julio 2024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, transcurriendo un total de Treinta y Un (31) días.



Agosto 2024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, transcurriendo un total de Treinta y Un (31) días.
Septiembre 2024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, transcurriendo un total de Treinta (30) días.-
Octubre 2024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, transcurriendo un total de Treinta y Un (31) días.
Noviembre 2024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, transcurriendo un total de Treinta (30) días.-
Diciembre 2024
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, transcurriendo un total de Treinta y Un (31) días.
Enero 2025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, transcurriendo un total de Treinta y Un (31) días.
Febrero 2025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, transcurriendo un total de Veintiocho (28) días.


Marzo 2025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, transcurriendo un total de Treinta y Un (31) días.
Abril 2025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, transcurriendo un total de Treinta (30) días.-
Mayo 2025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, transcurriendo un total de Treinta y Un (31) días.
Junio 2025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, transcurriendo un total de Treinta (30) días.-
Julio 2025
Los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 transcurriendo un total de Veintiocho (28) días.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO E. VALERA A.
ABG.JLCH./CEVA/Fco.M.
EXP. N° 16.069-25

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE JULIO DE 2025
AÑOS: 213º y 165º


EXPEDIENTE Nº 16.069-2023.

DEMANDANTE: MANUEL FERREIRA TEXEIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº e- 576.665, con domicilio en la avenida independencia frente al colegio MARIA AUXILIADORA, quinta rosa nº 19, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL TECHOS Y MATERIALES CORO C.A Representada por su Presidente, el ciudadano JOSE ANTONIO ATRAUJO PONCE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.038.607, domiciliado en la calle Sierralta esquina Urdaneta Local Temaco S/N, Sector Indio Manaure, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

Se inicia el recorrido procesal en el presente juicio, con motivo de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL FERREIRA TEXEIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 576.665, con domicilio en la avenida independencia frente al colegio María Auxiliadora, quinta Rosa Nº 19, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919; en contra de SOCIEDAD MERCANTIL TECHOS Y MATERIALES CORO C.A, representada por su Presidente, el ciudadano JOSE ANTONIO ATRAUJO PONCE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.038.607, domiciliado en la calle Sierralta esquina Urdaneta Local Temaco S/N, sector Indio Manaure, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por ante el tribunal distribuidor de primera instancia del estado Falcón, la cual fue distribuida en fecha 22/11/2023, correspondiendo a este Tribunal.
En fecha 28/11/2023, el Tribunal por medio de auto admite la demanda.
En fecha 30/11/2023, el ciudadano MANUEL FERREIRA TEIXEIRA, Portugues mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 576.665, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, consigno poder Apud Acta a los abogados RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA y ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.297.729 y V- 3.832.707, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.919 y 100.540.
En fecha 04/12/2023, el Tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderados judiciales del ciudadano MANUEL FERREIRA, debidamente identificado en autos, a los ciudadanos abogados RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA y ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.297.729 y V- 3.832.707, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.919 y 100.540.
En fecha 05/12/2023, el ciudadano Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, consigno diligencia mediante la cual solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión.
En fecha 07/12/2023, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer copias solicitadas mediante diligencia de fecha 05/12/2023.
En fecha 20/12/2023, el ciudadano Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, presento diligencia en la cual consigna emolumentos y copias simples a los fines que se libre la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 08/01/2024, el Tribunal por medio de auto ordena librar compulsa de citación a la parte demandada, en la misma fecha se libro la respectiva compulsa antes mencionada.
En fecha 17/01/2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, actuando con carácter acreditado en autos, constante de siete (07) folios útiles y ocho (08) anexos.
En fecha 23/01/2024, el Tribunal por medio de auto niega la solicitud de medida preventiva de secuestro presentada mediante escrito de fecha 17/01/2024, por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, plenamente identificado en autos.
En fecha 25/01/2024, el ciudadano Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, presento diligencia en la cual solicita copias certificadas de los folios 8 al 19, 26 al 35, 40 al 50, 58 al 60, 72 al 78, 87 y de la carátula del expediente.
En fecha 29/01/2024, la Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación junto con sus recaudos anexos, librada en fecha 08/01/2024 a la SOCIEDAD MERCANTIL TECHOS Y MATERIALES CORO C.A, representada por su presidente el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO PONCE.
En fecha 30/01/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 25/01/2024 por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, en la misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO PONCE, debidamente identificado en autos, asistido por la Abg. NOHEMI MADRIZ COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.315, mediante la cual solicita copias simples de la totalidad del expediente.
En fecha 01/02/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias simples solicitadas mediante diligencia de fecha 30/01/2024, y tiene por citado al ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO PONCE, plenamente identificado en autos, a partir de la fecha 30/01/2024.
En fecha 08/02/2024, el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO PONCE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811, consigno poder Apud Acta al Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811.
En fecha 15/02/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda tener como apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO PONCE, plenamente identificado en autos, al Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811.
En fecha 29/02/2024, el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO PONCE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abg. MARLIN MORALES CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.944, consigno poder Apud Acta a los abogados ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, JOSE AMALIO GRATEROL y MARLIN MORALES CASTRO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 287.882, 7.258 y 103.944, así como también revocar el poder otorgado al ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811.
En fecha 04/03/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda revocar el poder apud acta otorgado por el ciudadano JOSE ANTONIO ARAUJO PONCE, plenamente identificado en autos, al ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 176.811, y se tiene como apoderados judiciales de la parte demandada a los ciudadanos abogados ALEXANDER JOSE SANCHEZ MORALES, JOSE AMALIO GRATEROL y MARLIN MORALES CASTRO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 287.882, 7.258 y 103.944, en la misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ plenamente identificado en autos.
En fecha 11/03/2024, la Alguacil Titular de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO GONZALEZ, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado en la sede de los Tribunales Civiles en fecha 07/03/2024.
En fecha 18/03/2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles, de fecha 07/03/2024, y escrito constante de un (01) folio útil de fecha 14/03/2024, en la misma fecha se recibió escrito de reforma de la demanda constante de nueve (09) folios útiles y un (01) anexo.
En fecha 20/03/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01/02/2024 hasta el 18/03/2024, y copias simples de los folios 36, 115 al 118.
En fecha 21/03/2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 18/03/2024 por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, plenamente identificado en autos, y declara inadmisible el escrito antes mencionado.
En fecha 25/03/2024, el Tribunal por medio de auto ordena a la secretaria de este despacho para que se practique el computo solicitado mediante diligencia de fecha 20/03/2024, y de igual forma acuerda expedir copias simples solicitadas por diligencia antes mencionada.
En fecha 26/03/2024 se recibieron diligencias presentadas por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, la primera donde expone que hace valer el documento privado de fecha 15/04/2018 al 15/10/2018 del contrato de arrendamiento de local comercial; y la segunda donde apela del auto de fecha 21/03/2024, y solicita copias simples de los folios 130 al 132, de igual forma se recibieron escritos por el ciudadano antes mencionado el primero constante de siete (07) folios útiles y el segundo constante de (06) folios útiles, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto ordena agregar escritos presentados por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, el primero constante de siete (07) folios útiles y la segunda constante de seis (06) folios útiles, así mismo en la misma fecha el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escritos presentados por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, el primero constante de siete (07) folios útiles y la segunda constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 01/04/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual consigna copias simples a los fines que sean certificadas, previamente acordadas mediante auto de fecha 30/01/2024.
En fecha 02/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda certificar copias consignadas en fecha 01/04/2024 por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919.
En fecha 03/04/2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano Abg. MARLIN JESUS MORALES CASTRO, inscrito en le IPSA bajo el Nº 103.944, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TECHOS Y MATERIALES CORO C.A. (TEMACO CORO), constante de un (01) folio útil.
En fecha 04/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda oír en UN SOLO EFECTO, la apelación interpuesta por el ciudadano Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, y ordena remitir las copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior Civil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto decide sobre la tacha presentado por los abogados de la parte demandada, dejando desechado el documento privado el cual corre inserto en los folios 36 y vuelto del presente.
En fecha 08/04/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita copias simples de los folios 147 al 155, y de igual manera apela del auto de fecha 04/04/2024.
En fecha 09/04/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita copias certificadas de la carátula principal y de los folios 01 al 07, 58 al 64, 115 al 132.
En fecha 10/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias simples solicitadas por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante diligencia de fecha 08/04/2024.
En fecha 11/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias certificadas solicitadas por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante diligencia de fecha 09/04/2024. Asi mismo, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita copias simples.

En fecha 16/04/2024, el Tribunal por medio de auto oye la apelación interpuesta y acuerda las copias solicitadas por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919.
En fecha 29/04/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita copias certificadas, y el desglose de los documentos originales marcados con las letras A,B y C.
En fecha 30/04/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir las copias solicitadas por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante diligencia de fecha 29/04/2024, así mismo se declara improcedente la solicitud de desglose de los documento insertos en la presente causa.
En fecha 13/05/2024, este Tribunal por medio de auto se pronuncia sobre las cuestiones previas opuesta por la parte demandada, así mismo se acuerda librar edicto de conformidad con lo establecido en el Articulo 231 del Código De Procedimiento Civil a los herederos conocidos y desconocidos del Decujus ciudadano JOAQUIN FERREIRA TEXEIRA.
En fecha 14/05/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita copias simples.
En fecha 14/05/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita aclaratoria del auto de fecha 13/05/2024.
En fecha 21/05/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita abocamiento del nuevo juez en la presente causa y se notifique a la parte demandada.
En fecha 22/05/2024, este Tribunal por medio de auto, en virtud de la designación como Juez Suplente de este Tribunal del Abogado JOSE LUIS CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. V-9.529.278, mediante oficio Nº 159-2024, de fecha 14 de Mayo de 2024, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; motivado a las vacaciones otorgadas a la Juez Provisoria de este Tribunal ciudadana Abg. MARILYN IVON CONTRERAS VARELA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28/05/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer de la siguiente forma: Primero: expedir las copias solicitadas, Segundo: acuerda oír la apelación interpuesta por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante recurso de apelación en fecha 30/04/2024, a un solo efecto.
En fecha 30/05/2025, el Tribunal por medio de auto tiene por desistida la apelación escuchada mediante auto de fecha 16/04/2024.
En fecha 03/06/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita copias simples.
En fecha 04/06/20244, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer de la siguiente forma: PRIMERO: SE DESESTIMA LO PETICIONADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE; en contra del auto de fecha 13 de Mayo de 2024, en lo que concierne a la reposición de la causa al estado de que comience el juicio nuevamente, SEGUNDO: Se insta a la parte actora a materializar las publicaciones de los edictos librados mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2024, TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias simples de los folios 174 al 177, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/06/2024, se recibió diligencia presentada por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, mediante la cual solicita copias simples.
En fecha 07/06/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer copias solicitadas mediante diligencia de fecha 05/06/2024. Así mismo, se recibió diligencia por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, el cual APELA del auto dictado en fecha 30/05/2024 y 04/06/2024 respectivamente.
En fecha 10/06/2024, el Tribunal por medio de auto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, OYE EN UN SOLO EFECTO, la apelación interpuesta por el ciudadano Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA.
En fecha 17/06/2024, el Tribunal por medio de auto tiene por desistida la apelación escuchada mediante auto de fecha 10/06/2024.
En fecha 29/07/2024, se recibió diligencia presentada en por el Abg. RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.919, el cual APELA del auto dictado en fecha 17/07/2024.
En fecha 26/09/2024, este Tribunal por medio de auto en virtud de la designación como Juez Suplente de este Tribunal del Abogado JOSE LUIS CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. V-9.529.278, mediante oficio Nº 37-2024, de fecha 23 de Septiembre de 2024, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; motivado al traslado de Sede Judicial acordado a la Juez Provisoria de este Tribunal ciudadana Abg. MARILYN IVON CONTRERAS VARELA, mediante Oficio TSJ/CJ/OFIC/2240-2024 de fecha 13 de Agosto de 2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso en el estado procesal en que se encuentra.
En fecha 23/06/2025, este Tribunal por medio de auto en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Tribunal del Abogado JOSE LUIS CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. V-9.529.278, mediante Oficio TSJ/CJ/OFIC/2970-2024 de fecha 05/12/2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente juicio este juzgado en fecha 13 de Mayo de 2024 emitió sentencia interlocutoria mediante la cual se acordó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus JOAQUIN FERREIRA TEXEIRA, toda vez de la constancia en autos de su fallecimiento, acordándose el llamado de los herederos a los fines de que conformen el litis consorcio activo necesario en la presente causa.
Posterior a ello, se constata al vuelto del folio ciento sesenta y siete (167) nota secretarial de fecha 07 de junio de 2024, mediante la cual la secretaria de este juzgado deja constancia del retiro del edicto para su debida publicación, por parte del ciudadano abogado RAFAEL GALINDEZ, apoderado judicial de la parte actora.
En este sentido, posterior al retiro del edicto por parte del abogado del actor a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 144 y 231 del Código del Procedimiento Civil, se constata del Calendario Judicial que transcurrieron Cuatrocientos Dieciséis (416) días Continuos desde que el Tribunal libró el edicto correspondiente, es decir el equivalente a un (01) año y cincuenta (50) días, excediendo el tiempo de ley correspondiente de conformidad con el artículo 267 de la ley adjetiva civil, para que las partes dieran impulso al proceso a los fines de la comparecencia de los herederos respectivos.
Conforme a los argumentos antes señalados corresponde a esta instancia, determinar en su concepto y efectos procesales la figura jurídica de la perención.
En ese sentido, se entiende como tal a la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.
Ahora bien, respecto de la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Negritas del Tribunal).

Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.
No obstante, debe hacerse la salvedad que en caso de muerte de los litigantes surge una carga excepcional para las partes, en cuyo caso, su incumplimiento en los lapsos previstos en la ley constituyen un abandono de la instancia, entendida ésta como impulso procesal y, por ende, se produce la extinción del proceso, tal como ocurre cuando muere alguno de los litigantes, en cuyo caso queda suspendido el proceso dentro del término de seis meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 ejusdem, y surge la carga de los interesados respecto a gestionar la citación de los herederos, con el objeto de impulsar la continuación del juicio.
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº N° de Expediente: 09-667 N° de Sentencia: RC.000229 de fecha 30 de Junio de 2010, estableció lo siguiente:
Ahora bien, la perención de la instancia contemplada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conlleva la extinción de la instancia por inactividad de las partes, en el transcurso de seis (6) meses, contados a partir del auto del tribunal que declara la suspensión del proceso, por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, cuando los interesados no hayan gestionado o impulsado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que impone la ley.

…Omissis…

La precedente transcripción jurisprudencial deja sentada que, la solicitud de libramiento de edicto ante el tribunal, para lograr la citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante produce la interrupción de la perención breve de seis (6) meses, la contemplada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, la parte interesada dio cumplimiento con la carga de impulsar la reanudación del juicio.

De allí que, al día siguiente de que conste en autos la última actuación efectuada por la parte interesada dentro del lapso de seis meses, bien solicitando el libramiento del edicto o en su defecto, el retiro del mismo, comenzará a contarse el lapso ordinario de un (1) año, conforme al encabezado de la norma citada.”

En aplicación del criterio casacional transcrito, librado como fue el edicto a los fines del llamado de los nuevos legitimados para obrar por el Decujus JOAQUIN FERREIRA TEXEIRA, en salvaguarda de sus derechos constitucionales con el fin de evitar que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, y en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se impone una carga a las partes, por lo que en la presente causa se verifica de las actas procesales que el Tribunal en garantía del derecho de los herederos, realizo el llamado por edicto a los herederos del ciudadano JOAQUIN FERREIRA TEXEIRA.
Ahora bien, el principio del impulso procesal de las partes, consagrado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, requiere que sea a instancia de parte, cuyo impulso debe efectuarse mediante un acto procesal que contenga implícita la intención de inducir el desarrollo de la causa, con influencia inmediata en la relación procesal.
Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos en causas donde se verifica el fallecimiento de alguna de la partes o quien sea necesaria llamar para conformarla.
En relación a la perención breve, prevista en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de libramiento de edicto ante el Tribunal, para lograr la citación de los herederos desconocidos del decujus produce la interrupción de la perención breve de seis (6) meses. Por lo tanto, al día siguiente de que conste en autos la última actuación efectuada por la parte interesada dentro del lapso de seis meses, bien sea solicitando el libramiento del edicto o en su defecto, el retiro del mismo, comenzará a contarse el lapso ordinario de un (1) año, conforme al encabezado de la norma citada ut supra.
Es decir, que el año se debe contar desde la última actuación de la parte interesada para poder verificar si transcurrió el lapso establecido para la ley sin que la parte haya efectuado ninguna actividad capaz de interrumpir la perención, pues, de lo contrario corre el riesgo que se declare la perención si el juicio permanece inactivo por falta de impulso procesal de la parte a quien le corresponde impulsar el proceso para evitar la perención de la instancia.
Por ello, es que a partir de esa última actuación, es decir, desde el día 07 de Mayo de 2024, en la cual el apoderado judicial de la parte actora procedió al retiro del edicto que corre inserto al folio 167 del expediente, es que se debe contar el lapso para determinar si transcurrió un año sin que las partes hayan impulsado la causa tendente a citar a los herederos conocidos y desconocidos del decujus para determinar la perención, verificándose que de una revisión efectuada a las actas procesales no se observa que la parte actora posterior al retiro del edicto, haya consignado en el expediente publicación alguna tendente a dar el impulso correspondiente para la continuidad de la causa.
Por lo que se verifica, que posterior al 07/06/2024 no se realizo ninguna actuación capaz de interrumpir la perención de un año prevista en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, ya que la perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están, o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
Para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes, ya que según el Código de Procedimiento Civil, la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención, por lo que en la presente causa ha sido verificada dicha paralización imputable a las partes, toda vez que corresponde a estas el impulso de la causa a través del edicto debidamente librado en fecha 13 de mayo de 2024. ASI SE DECIDE.-
Por tanto, conforme a los argumentos antes expuestos es que verificada como ha quedado ampliamente detallada la inactividad de las partes en el presente proceso, a objeto de dar impulso a la presente causa a los fines de materializar el llamado de los herederos conocidos y desconocidos, y asi garantizar el derecho a la defensa de estos últimos en la presente causa, es por lo que la presente causa encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la decisión en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS CHIRINO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 03:00 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
ABG. JLCH/cielo/Fco
Exp. Nº 16.069-2023